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Crédito vehicular: Todo lo que debe saber al financiar la compra de un auto

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¿Cuáles son las ventajas de comprar un vehículo a crédito? ¿Cuál es la cuota inicial exigida y las tasas de interés en el mercado? Aquí, algunas respuestas.

vehiculos

Los consumidores enfrentan diferentes necesidades a lo largo del año. El financiamiento automotriz permite que puedan acceder a un vehículo nuevo sin la necesidad de pagar todo su valor ‘de golpe’ en efectivo, resaltó Alejandro Schneider, Gerente General de General Motors Perú.

“Algunas personas pueden contar con el capital suficiente para comprar un auto al cash, pero al optar por un crédito pueden destinar más recursos a ampliar su casa, ahorrar para la educación de sus hijos o irse de viaje”, recalcó.

Los créditos vehiculares , según el ejecutivo, pueden extenderse por períodos mínimos de doce meses, aunque el plazo promedio es de tres años o 36 meses.

“Lo importante es que las condiciones se adecúen a sus necesidades del usuario: Cuota inicial, cuota mensual y plazo de endeudamiento”, apuntó Schneider.

La web de servicios financieros Comparabien.com informó que la cuota inicial es usualmente el 20% (del precio del vehículo) y que la tasa de interés efectiva anual, es decir, el costo del préstamo, fluctúa entre 14% y 69%, dependiendo de la institución y de la calificación del cliente.

Cabe mencionar que el vehículo figura como garantía en caso el beneficiario incumpla con sus obligaciones.

“El crédito vehicular incluye seguros (obligatorios) y comisiones, así como el seguro vehicular, que muchas veces está incorporado, pero el usuario puede optar por rechazarlo si así lo desea”, aclaró Comparabien.com.

Es fundamental además, según el portal financiero, que el solicitante cuente con un buen historial crediticio ya que, como para todo préstamo bancario, se realizará la respectiva evaluación de riesgo.

Diario Gestión (03/07/2015)


La homologación tributaria de los países de la Alianza del Pacifico

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Según la Ministra de Comercio Exterior, Magali Silva, la integración de los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) avanza no solo en temas de acceso de bienes y personas, sino también con la homologación tributaria de los cuatro países miembros.

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Es en ese sentido que, Perú, Chile, México y Colombia, avanzan hacia un esquema tributario homologado, sobre todo para agilizar las inversiones e incrementar la competitividad, así también la ministra Magali Silva quien inauguro la Cumbre Empresarial de la Alianza del Pacifico que se realiza en Paracas, señaló que “el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacifico (CEAP) es la que está trabajando en la homologación tributaria de los países, tema sumamente importante que es un catalizador de las inversiones”.

Sin embargo, según el presidente del CEAP-Perú, Guillermo Ferreyros, la homologación tributaria aún está lejos, ya que consideró que lo primero que debe hacer la AP es consolidar su integración económica.

Diario Gestión (02/07/2015)

Gobierno norma los requisitos para que trabajadores públicos reciban gratificaciones

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La mayoría de trabajadores del sector público recibirá aguinaldo de S/.300, similar monto al dado el año pasado.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en S/.300, mismo que se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2015.

Según el Decreto Supremo 182-2015-EF, publicado en el boletín de Normas Legales, este aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Asimismo, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.

En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Requisitos

Para recibirlo, los trabajadores públicos deberán haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

De igual modo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuenta con este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.

Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30281.

Otros casos

Para los internos de medicina humana y odontología, recibirán un aguinaldo de S/.100 no estando afecto a cargas sociales.

Mientras que los servidores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.

Diario Gestión (04/07/2015)

Leasing inmobiliario: ¿Qué tipo de viviendas se podrán adquirir bajo este sistema?

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El gobierno estima que desde octubre las personas ya podrán acceder al leasing inmobiliario. Pero aún existen algunas dudas respecto a las características de este nuevo sistema que permitirá adquirir una vivienda sin el pago de una cuota inicial.

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El precio, tamaño del inmueble, fase de construcción (proyecto) o si es de segundo uso, son algunas de las características que las personas toman en cuenta antes de adquirir una vivienda.

En el caso del leasing inmobiliario, toda la oferta de viviendas podrá ser adquirida bajo este nuevo sistema, subrayó el viceministro de Vivienda, Ricardo Vidal.

Es decir, podrán ser viviendas de cualquier pecio o tamaño. También si está en construcción o ya está terminada, incluso si es de segundo uso. “El leasing es libre para toda la oferta”, anotó Vidal.

Pero si la persona quiere adquirir un inmueble dentro del Fondo Mivivienda –y beneficiarse del Bono de Buen Pagador- su precio no debe superar los S/. 192,500.

¿Cómo funcionará?

Mediante el leasing inmobiliario, una persona que no cuente con ahorros para una cuota inicial podrá acceder a un primer financiamiento de una entidad financiero, por un monto y periodo de pago variable en cada caso.

Durante ese periodo de pago la entidad financiera será la propietaria del inmueble. Una vez culminado el periodo de pago del leasing, la persona podrá acceder a un crédito hipotecario para cancelar el resto del valor del bien.

Ya no se requerirá de cuota inicial, pues un monto equivalente ya habrá sido cancelado con el leasing.

Diario Gestión (04/07/2015)

Arbitrios: ¿qué criterios se utilizan para determinar su costo?

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El TC emitió en el 2005 cuatro criterios por los que toda municipalidad debe cobrar el servicio de arbitrios.

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A inicios de año las municipalidades de todos los distritos del Perú envían a los propietarios de vivienda el cronograma de pagos anuales de los arbitrios municipales.

Sin embargo, la popular cuponera termina, en muchos casos, empolvada entre otros documentos esperando ser cancelada. “La principal razón de esta falta de cultura de pago se debe a que la gente no sabe por qué debería pagar realmente” explica Julio César Castiglioni, abogado en derecho municipal del estudio Castiglioni Ghiglino & Abogados.

En el 2005, el Tribunal Constitucional (TC) emitió cuatro criterios por los que toda municipalidad debe cobrar el servicio de arbitrios. Es en base a los criterios de barrido de calles, recolección de residuos, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana que, antes de finalizar el año, cada municipalidad presupuesta el gasto anual de estos servicios, explica George Lopez, tributarista del estudio Lazo, de Romaña & Gagliuffi.

El presupuesto de cada criterio, que debe ser ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, es finalmente dividido entre los vecinos teniendo en cuenta los siguientes detalles.

1. Barrido de calles

El municipio cobra a cada vecino de acuerdo a la longitud del predio del área que da a la calle, pues “el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas colindantes a cada predio”, explica Castiglioni. Esto quiere decir que las casas con más longitud en paredes que dan a la calle pagarán más. Aquí nada tiene que ver el área total del inmueble, sino solo lo que da hacia la calle. En el caso de edificios, este criterio se subdivide entre todos.

Otro factor que determina qué tanto más se nos cobrará es con cuánta frecuencia se barrerán muestras calles, y la empresa que el municipio donde vivamos haya elegido para dicha función. Estas dos características pueden cambiar los montos a pesar de tratarse de distritos de similar tamaño.

Como ejemplo veamos a Magdalena del Mar y Pueblo Libre. Este último es ligeramente más extenso que el primero y ha dispuesto cobrar menos por el servicio de barrido de calles para el 2015, con un total de S/.1,8 millones, que Magdalena del Mar (S/.2,8 millones).

2. Recolección de residuos

El tamaño del predio y el número de personas que lo habiten incide en el precio que se nos cobre. Un departamento de 70 m2 donde solo viven 2 personas debería producir menos basura que uno de 200 m2 donde viven 5, por lo que el cobro debería ser menor en el primer caso.

Además, el uso del predio también tendrá un peso en el cobro de arbitrios. Así,un supermercado, centro comercial, restaurante o cualquier predio de uso comercial pagará más que uno de uso habitacional.

Al igual que el criterio anterior, la intensidad con la que el municipio recoja la basura será un factor determinante. San Borja, conocida por sus compactadores de basura y con una población de casi 12 mil personas, ha presupuestado para el 2015 S/.5,9 millones en el recojo de basura, mientras que el Rímac, con una población de 169 mil solo presupuestó S/.4,8 millones.

3. Mantenimiento de parques y jardines

En este caso, los predios que estén más cercanos a parques y jardines pagarán más, pues se entiende que son estos vecinos quienes tienen más probabilidades de un mayor uso, explica López. Así, si usted vive frente a un gran parque pagará más que aquel que no cuenta con ninguno alrededor.

4. Seguridad ciudadana

Expresada en el uso de serenazgo. Según lo estipulado por el Tribunal Constitucional, los predios colindantes a áreas más peligrosas deben pagar un mayor monto en arbitrios pues un mayor número de serenazgos se destinarán a esta zona. Sin embargo, esto no siempre funciona así.

“Existe un concepto de solidaridad y lo normal es que justo las zonas más peligrosas sean zonas populares que no tendrían cómo pagar el uso de serenazgo por lo que el gasto se equipara con otras zonas”, explica Castiglioni. Aun así, zonas donde hay discotecas, centros comerciales o donde hay mayor afluencia de gente por ser zonas comerciales sí constituyen una razón para que se de un mayor cobro de arbitrio.

Diario El Comercio (04/07/2015)

Empresas pueden proyectar la base imponible del IR

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Ante el balance de medio año, las actuales normas sobre pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de 2015 y para evitar futuras contingencias en su regularización, expertos sugirieron a las empresas efectuar el cálculo de un eventual monto de este tributo al 31 de julio, en función de los ingresos que proyecten obtener hasta esa fecha.

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Con ello, determinarían a esa fecha una posible base imponible del IR para el presente año, el que incluso podría modificarse con la inclusión de gastos efectuados o planear la incorporación de otros, pero todos previstos en la norma tributaria y con el debido sustento, explicó Iván Mejía, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú.

A su juicio, tal simulación para la determinación del IR es también recomendable, en atención a que no se aprecian muchas salidas para la suspensión de los pagos a cuenta de este impuesto anual, entendidos como anticipos mensuales de este tributo que se calculan aplicando un porcentaje o coeficiente sobre los ingresos netos de cada mes.

Se entiende por ingresos netos del mes el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados mensualmente, menos las devoluciones, bonificaciones, descuewntos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza e impuesto calculado al importe determinado de acuerdo con la tasa prevista en el artículo 55 de la Ley del IR.

La base de cálculo de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría corresponde a los ingresos netos del mes, que a su vez deben responder a los ingresos gravados con dicho tributo. Es decir, obligaciones que de ser extemporáneas generarían intereses moratorios.

Mejía considera oportuno el adelanto de estos pagos al fisco, para evitar impactos mayores al final del año.

Aunque el experto manifestó que si una empresa espera cerrar con pérdidas, debería acceder a la posibilidad de por lo menos suspender los pagos a cuenta del IR pese a haber obtenido ganancias en otros años.

Contabilidad y fiscalización

A juicio de Luis Luján, socio de Tax & Legal de KPMG, en el Perú las empresas no solo deberían tener una contabilidad ordenada, sino también conocer lo que la Sunat requiere para una adecuada fiscalización. De ahí la importancia de conocer en forma adecuada la normativa aplicable, anotó. En este escenario será vital la acreditación del crédito fiscal y la correcta aplicación de las detracciones, sostuvo. Al respecto, Miguel Bobadilla, gerente de Tax & Legal de KPMG en el Perú indicó lo trascendental que será para las empresas conocer el momento de cumplir con las detracciones. Dicho pago podrá realizarse en la fecha del pago total o parcial de la obligación o hasta el quinto día hábil del mes siguiente.

Diario El Peruano (05/07/2015)

Empresas deben reintegrar monto de gratificación pagada

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La promulgación de la Ley 30334 no es una novedad para muchos de nosotros, como saben a partir del 25 de Junio el concepto remunerativo de gratificación están inafecta de descuento de pensión (AFP u ONP).

Esto significa que los trabajadores que perciban su gratificación esta quincena de julio recibirán el monto integro sin descuento alguno, sumarle a ello la bonificación extraordinaria por el aporte a essalud que dejaran de pagar los empleadores.


La Ley 30334 inafecta a la gratificación de descuento de pensión.
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Dichos cambios los tendrás que reflejar en tu declaración PDT Plame de Junio y Julio. Te comento que escribí un artículo explicando los cambios a tener en cuenta sobre los conceptos remunerativos del Plame (ver artículo)

Pero que pasa si la empresa ya abonado una parte de la gratificación a sus trabajadores, ¿Que puede pasar?.

Déjame detallarte dos ejemplos:

a) Los trabajadores de construcción civil, casi en la mayoría de casos en la semana de pago reciben tambien el pago de su gratificación, vacaciones e indemnización. Las empresas constructoras en cada semana pagan su jornal semanal + bonificaciones + beneficios laborales.

b) Algunas empresas del sector privado, tienen como política pagar 1/6 de la gratificación cada mes que se devenga. Por ejemplo en el mes de Enero 2015 un trabajador recibe su sueldo mensual + 1/6 de su gratificación.

En los dos casos mencionados surgen algunas preguntas de mucho intereses para los trabajadores, ya que en los supuestos mencionados ellos recibieron su gratificación con descuento y sin recibir la bonificación extraordinaria.

A. Trabajadores de Construcción Civil

El régimen de construcción civil es un régimen laboral especial en el cual esta integrado por las empresas que se dediquen al sector construcción, para ser más especifico desarrollen actividades cuyo CIIU pertenezca a la Revisión IV de la Sección F.

Para los que no conoce mucho de este régimen, el pago de haberes se realiza semanalmente, cuyos principales beneficios laborales son: Jornal Semanal + Dominical + BUC + Movilidad + Otras bonificaciones y asignaciones.

El detalle en este punto es que muchas empresas constructoras en dicha semana les pagan también sus beneficios laborales:

  • Gratificación: 40 jornales al año
  • Vacaciones: 10%
  • Indemnización: 15%

Para entenderlo mejor vamos a desarrollar el caso de un Obrero (Operario), que laboro una semana completa (6 días), para los ejemplos solo consignare como descuento la pensión.

pago-gratificacion

En este caso simulo una semana cualquiera donde el obrero labora los 6 días, como pueden ver en la semana no solo se le paga su salario, dominical, movilidad, si no también los beneficios laborales.

El punto clave es el pago de la gratificación, se le esta afectando el descuento de pensión (ONP) y no se les esta pagando la bonificación extraordinaria, porque la norma había caducado el 31 de diciembre 2014.

Quizas tu te estas preguntado: Miguel ¿Por qué hacen esto las constructoras?, la respuesta es por una características de los trabajadores de construcción civil que es la “Eventualidad”.

Es muy común en este régimen que los obreros laboran 3 semanas y luego desaparezcan, SI, así como lo escuchas “desaparezcan”, entonces el problema es para pagarle sus beneficios laborales.

Entonces las “Buenas Prácticas”, de muchas empresas fue pagar en la semana los beneficios laborales, de esa manera si el trabajador abandono el trabajo ya no habría nada pendiente de pago.

¿Cuál es el problema con la promulgación de la Ley 30334?

Primero mencionar que el beneficio de la gratificación para los trabajadores de construcción civil se aprobó mediante Resolución Directoral 1352-82-9100 el 20 de Agosto de 1982, donde se establece dos puntos importantes:

  • Perciben 40 jornales por concepto de Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad respectivamente.
  • Las gratificaciones deben ser pagadas la semana anterior a fiestas, salvo caso de retiro o despido anterior a esa fecha.

Por lo tanto los “pagos de beneficio por concepto de gratificación” que has realizado de la Semana 01 hasta la Semana 25 solo serán ANTICIPOS, debiendo calcular el reintegro pendiente de pago.

Si no te suena familiar la palabra “semana“, comentarte que en la planilla de construcción civil se paga por semana. Entonces la primera semana de Enero se le denomina: semana 01.

¿Por qué hay reintegro de pago de gratificación?

Quizás muchos digan Miguel, tu estas loco !!! la Ley 30334 esta vigente desde el 25 de Junio por ende a partir de la semana 24 recién le pagare la gratificación infecta de descuento y le pagare su bonificación.

Mencionarte que sería valido si la norma mencionara que la gratificación se paga semanal, si eso fuera cierto, yo te diría: usted tiene toda la razón.

Pero lamentablemente la obligación de pago de la gratificación es en la Semana 30, donde debes pagar los 40 jornales (Resolución Directoral 1352-82-9100).

Por lo tanto los pagos que has realizado, solo serán tomados como adelantos debiendo pagar la diferencia del monto como máximo en la Semana 30.

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En este cuadro explico la diferencia entre lo pagado y lo que debió ser correcto, dejando en claro que se hizo de esa manera porque la norma anterior había caducado al 31 de diciembre de 2014.

¿Qué tenemos que hacer?

Es una chamba muy dura, pero te lo voy a explicar con la segunda semana para que tengas una idea (caso de trabajador operario).

En la semana 02 tu pagaste por gratificación S/. 74.13, pero no le pagaste la bonificación extraordinaria. (pendiente de pago), ojo de todas las semanas.

En la semana 02 tu le pagaste por gratificación S/. 74.13, pero le descontaste por pensión S/. 9.64 (pendiente de pago), ojo de todas las semanas.

B. Trabajador que recibe Adelantado su Gratificación cada mes

Este caso es similar al anterior, el pago que hiciste de la gratificación cada mes tendrás que reintegrar la bonificación extraordinaria y la pensión retenida.

Supongamos que Miguel gana S/. 3,000 soles y desde enero le están pagando 1/6 de su gratificación.

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Como vemos en este caso, también habrá que reintegrar un monto por la promulgación de la Ley 30334.

Conclusiones

1. Si laboras en el sector construcción, tienes todo el derecho de exigir un monto pendiente de pago, la fecha máxima para el pago es la Semana 30.

2. Si un trabajador ceso antes del 25 de Junio, no se aplica el reintegro, ya que los cálculos están correctos.

3. Si en tu empresa te pagan cada mes 1/6 de la gratificación, la empresa tendrá que reintegrarte un monto por el ajuste originado por la promulgación de la Ley 30334.

4. Si te han dado un delante de la gratificación, de igual manera tienen que ajustarlo con las reglas vigentes al mes de la obligación de pago.

5. Si te interesa más tips de todo el ámbito laboral, comunicarte que estamos lanzando un Taller Práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, serán 03 días de charla, más de 9 horas de casuística laboral (más informes).

Licencias sindicales tácitas no causan abandono laboral

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El dirigente sindical que no acude a laborar debido a una práctica reiterada del empleador de concederle en forma tácita la licencia para realizar las actividades que le compete como representante de los trabajadores, no incurre en la causal de despido por abandono de trabajo.

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Este criterio jurisprudencial se desprende del auto calificatorio de la Casación Laboral N° 7801-2014 La Libertad expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia por el cual se declaró improcedente dicho recurso, detalla un informe jurídico de Miranda & Amado Abogados.

Fundamento

En el caso materia de la referida casación, se comprobó en mérito a lo actuado en el proceso, que la empresa demandada concedía licencias sindicales a la trabajadora demandante de manera implícita con la presentación de su sola solicitud, precisa el documento informativo del mencionado estudio de abogados.

Por tanto, la Primera Sala especializada laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que conoció este asunto estableció que no podía reprocharse como ilícita la conducta de tal trabajadora de no asistir al centro de labores a partir del 1 de agosto de 2012, fecha desde la cual la empresa imputaba el abandono de trabajo como falta grave, al no existir una denegatoria expresa de la licencia sindical que solicitó.

Situación que dio lugar a una razonable expectativa de que esa concesión de licencia sindical se iba a producir de la misma manera en que se realizó en el mes anterior (julio), en el que la entidad demandada le concedió ese tipo de permiso a dicha trabajadora de manera tácita.

El colegiado superior concluyó, además, que no existe una explicación razonable que justifique la demora en la actuación de la empresa demandada en imputar la comisión de la falta grave de abandono de trabajo.

A criterio de la mencionada sala de la máxima instancia judicial del país, estos razonamientos de aquel tribunal superior de La Libertad se ciñen a las garantías previstas en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución.

De acuerdo con estos incisos, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, así como la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, son principios y derechos de la función jurisdiccional.

La sala suprema corroboró, por otro lado, que al no existir una denegación expresa de la licencia sindical a la trabajadora demandante, no podría haberse considerado que ella incurrió en la falta grave de abandono de trabajo.

El artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR define a la falta grave como la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

Su inciso h precisa que constituye falta grave el abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos, así como las ausencias injustificadas por más de 5 días en 30 días o más de 15 días en 180 días.

Derecho del trabajador

La licencia sindical constituye un derecho del trabajador, indicó el laboralista Jorge Toyama al comentar el pronunciamiento del supremo tribunal y considerarlo adecuado.

Por tanto, sostuvo que la empresa no tiene la facultad de otorgarla o no.

En ese contexto, manifestó que la comunicación de la licencia sindical es un acto formal de previsión del empleador.

Sugerencia

Toyama recomendó a las empresas, a fin de evitar inconvenientes, implementar un protocolo único para la presentación de la comunicación de la licencia sindical y goce de este beneficio.

Dicho protocolo debe indicar ante quién y en qué formato se debe efectuar tal comunicación, así como las particularidades de este documento, refirió.

Diario El Peruano (06/07/2015)


Ley de leasing inmobiliario se publicará antes del 15 de Julio

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La esperada ley de arrendamiento será publicada en menos de 10 días, con lo cual estaría siendo aplicada por el sistema financiero y por las inmobiliarias a mediados de octubre, informó ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton von Hesse.

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“La próxima semana se debe estar ajustando la ley con los últimos comentarios recibidos para que el miércoles próximo entre al Consejo de Ministros. Yo calculo que en menos de 10 días debe estar siendo publicada”, aseveró.

Cuota inicial

A su salida de la 10ª Cumbre Empresarial de la Alianza del Pacífico destacó que esta ley permitirá adquirir una vivienda sin pagar la cuota inicial y, sobre todo, acceder a financiamiento sin acreditar ingresos fijos, lo cual sería una solución para el grueso de la población.

“El alquiler venta y leasing inmobiliario, que permite a un hogar joven acceder a ser propietario de un inmueble sin cuota inicial, pagando alquiler. El crédito a viviendas no está con el dinamismo que debería”, manifestó.

Beneficio

Según el Fondo Mivivienda, en los próximos dos años se beneficiarían cerca de 25,000 familias con el esquema leasing inmobiliario, la mayoría conformada por trabajadores independientes.

Publicado: 06/07/2015

Ley 30334 – 10 Casos Prácticos de Gratificación

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Como es de conocimiento publico la Ley 30334 se publico el 24 de Junio del presente año, entrando en vigencia al día siguiente.

La Ley 30334 inafecta a la gratificación de descuento de pensión sea AFP u ONP, a parte de ello menciona la entrega de una bonificación extraordinaria para el trabajador por el aporte que dejara de pagar el empleador al essalud.

Veamos algunos casos prácticos sobre el calculo de la gratificiación.

Caso 01: Trabajador que cesa antes de la promulgación de la Ley 30334

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, el 20 de Junio Miguel presenta su carta de renuncia.

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Caso 02: Trabajador que cesa luego de la promulgación de la Ley 30334

Miguel Torres labora en la empresaTEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, el 29 de Junio Miguel presenta su carta de renuncia.

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Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

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Caso 04: Trabajador que sigue laborando actualmente para una Microempresa

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

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Caso 05: Trabajador que sigue laborando actualmente para una Pequeña empresa

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,800 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

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Caso 06: Trabajador que no ha laborado los 6 meses completos

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, cuya fecha de inicio fue 01 de Febrero de 2015.

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Caso 07: Trabajador que esta afiliado a una EPS

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

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Caso 08: Trabajador que realiza horas extras

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,200 mensuales, en los meses Enero, Marzo y Junio a realizado horas extras por un valor (S/. 200, S/. 400 y S/. 500)

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Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 750 mensuales, cuyo horario de trabajo es 10:00 pm a 6:00 am, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

horario-nocturno

Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes

Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 750 mensuales, cuya fecha de ingreso es el 02 de Junio, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio.

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Conclusiones

  1. Recuerda algo muy importante la bonificación extraordinaria no es 9% para todos lo trabajadores, en caso de trabajadores afiliados a una EPS, su bonificación será 6.75%.

  2. El plazo máximo para el pago de la gratificación es hasta el 15 de Julio.

  3. Comunicarte que estamos lanzando un Taller Práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, serán 03 días de charla, más de 9 horas de casuística laboral, incluyen evaluaciones para garantizar tu aprendizaje (más informes).

Por una fiscalización tributaria razonable

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Se dio a conocer recientemente la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01766-Q-2014, que señala la obligación que tiene la Sunat de otorgar al contribuyente plazos razonables para cumplir con la entrega de la información requerida, en el marco de un proceso de fiscalización.

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El caso en controversia, materia de pronunciamiento por parte de dicho órgano colegiado, trata sobre la negación de la Sunat a otorgar una prórroga de 30 días al contribuyente, para la entrega de información, a pesar de que este la había solicitado formalmente explicando que le resultaba materialmente imposible cumplir en el plazo dado, puesto que mucha de la data debía recabarla de sus sedes productivas que estaban en zonas alejadas de la ciudad de Lima.

Muy acertadamente, el tribunal señaló que si bien la Sunat está facultada a solicitar la exhibición y/o presentación de documentación relacionada con las obligaciones tributarias del contribuyente, estas solicitudes o requerimientos deben otorgar un plazo acorde con el tipo de información requerida, puesto que no es lo mismo solicitar la presentación de libros y registros contables, que información que requiere un cierto grado de análisis y elaboración.

Si bien esta jurisprudencia no es de observancia obligatoria, resulta muy alentadora puesto que impulsa a la Sunat a ser más justa y razonable en su actuación, debiendo ser consciente que muchas veces solicita presentar la información de una manera distinta a como fluye de los reportes internos de la empresa, la que requiere procesar data para realizar los cruces y vaciar la información en los formatos requeridos por la Sunat.

Esperemos que esa misma razonabilidad también sea exigida a la Sunat para informar a tiempo al contribuyente sobre si la información presentada cubre las expectativas del fisco, o requiere ser explicada o ampliada, para su mejor entendimiento; pues solo así estaremos ante procedimientos de fiscalización transparentes donde el objetivo debe ser buscar la verdad material de la operación, evitando ir a un proceso contencioso tributario desgastante para ambas partes.

Diario El Peruano (07/07/2015)

Sunat y Poder Judicial tras los evasores de impuestos

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La intendente de la Sunat, Giovanna Fernández Velazco, señaló que la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) sancionó a 56 personas por evadir sus impuestos tras presentar facturas falsas y poder obtener crédito fiscal.

deudas sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) es el organismo que se encarga de recaudar y administrar los impuestos que pagan los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Aún así, la evasión sigue latente en la región. Malos contribuyente que caen en estas faltas deben afrontar procesos en la vía judicial. Esta instancia, a la fecha, ha resuelto 19 causas, de los cuales 15 han logrado tener fallo condenatorio.

Cifras

De acuerdo a las estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, estos procesos se analizaron entre el año 213 y 2104. No obstante, en el presente año quedó absuelto el caso del empresario y gerente de supermercados Franco, Enrique Franco Obregón, a quien la Fiscalía de Arequipa lo acusó del delito de defraudación tributaria.

Sunat

En su momento, la intendente de la Sunat, Giovanna Fernández Velazco, señaló que la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) sancionó a 56 personas por evadir sus impuestos tras presentar facturas falsas y poder obtener crédito fiscal.

Las facturas falsas son utilizadas para evadir el pago de impuestos dado que se consignan datos simulados o inexistentes respecto a la compra y venta de productos, explica el abogado Sergio Bustamante.

Según la Ley Penal Tributaria, La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días multa, agrega.

Para el magistrado Jaime Coaguila, los procesos por defraudación tributaria son casos muy complejos, pues requieren de un riguroso trabajo de investigación en el que se demuestre si existe el delito, lo cual, en muchos casos, no llegan a comprobarse.

Diario Correo (05/07/2015)

Ley 30334: ¿Cómo declarar las gratificaciones truncas en el PDT PLAME?

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Como sabrán chicos la Ley 30334 inafecta a las gratificaciones de descuento de pensión a partir del 25 de junio de 2015.

Esta nueva regla va influenciar en el calculo de las gratificaciones truncas del mes de Junio 2015 (el personal que cesa).

Lo importante es que tienen que diferenciar dos opciones posibles:

  • Los que cesaron del 01 de Junio hasta el 24 de Junio o
  • Los que cesaron del 25 de Junio hasta el 30 de Junio

En este artículo me voy a referir al segundo grupo, ya que tendremos que habilitar las opciones de concepto remunerativo que ya venían en el Plame.

  • 0407 Gratificaciones Proporcionales – Ley 29351
  • 0313 Bonificación Extraor. Proporcional -Ley 29351

declaración-junio

Pero quizás tu digas: Miguel una pregunta ¿Esta bien usar esa casilla que dice Ley 29351?

Antes de comentar la respuesta, comentar que dicha ley estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, el cual exoneraba a las gratificaciones de descuento (una diferencia a mencionar es que dicha ley exoneraba a las gratificaciones, mientras que la Ley 30334 lo inafecta).

Lo optimo hubiera sido que salga una nueva versión del PLAME con este cambio de nombre.

Menciono solo cambio de NOMBRE, porque solo eso necesita nada más, el cuadro de afectación es el mismo que el original.

Entonces si tu utilizas dichas casillas (0407 y 0313), no habría problema en el calculo de aportes y retenciones. Por ese lado no le veo ningún inconveniente.

¿Cómo registramos la gratificación trunca de Junio en el PDT PLAME?

El registro correcto seria utilizar conceptos remunerativos que mencionen la nueva Ley 30334, por ejemplo:

  • 1002 Gratificaciones Proporcionales – Ley 30334
  • 1003 Bonificación Extraor. Proporcional -Ley 30334

Si se realiza la declaración de esa manera, sería perfecto.

¿Cómo creamos conceptos remunerativos en el PDT PLAME?

Si tu piensas que utilizar los coneptos remunerativos que vienen con la frase “Ley 29351”, estaría incorrecto, entonces la solución es que crees nuevos conceptos remunerativos con la frase “Ley 30334”.

Para ello solo tenemos que ingresar al PDT PLAME y dirigirnos a Mantenimiento de Conceptos.

mantenimiento-concepto

Nos vamos a dirigir a la parte de gratificaciones, el objetivo es copiar la afectación de los conceptos ya creados (casilla 0407 y 0313).

concepto-remunerativo

Como podemos ver todo es NO salvo la renta de 5ta categoría un concepto más para el sector pesquero.

afectación

Luego nos dirigimos a Otros Conceptos, es acá donde vamos a crear los conceptos remunerativos.

Para ello, le damos en el botón nuevo y escribimos el concepto remunerativo, luego de ello le colocaremos la afectación (para esto nos copiamos del anterior). Haremos esto con los 2 conceptos remunerativos (Gratificación Proporcional y la Bonificación Extraordinaria).

gratificación-proporcional

Luego de ello ya podremos realizar nuestra declaración con los conceptos remunerativos ya creados.

inafectacion-ley30334

Conclusiones

  1. La solución para este pequeño problema solo es crear conceptos remunerativos copiando la afectación y solo cambiando el nombre.

  2. Se espera que para la declaración de Julio, donde declararemos la gratificación pagada a nuestros trabajadores salga una nueva versión del PDT PLAME.

  3. Te cuento que el se viene un taller de 3 días , mas de 9 horas de casuística laboral, donde veremos todo el tema de Actualidad Laboral 2015 – 2016 , si deseas más información (ingresar al evento).

Cuatro consejos útiles para antes y después de pedir un préstamo bancario

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Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones. Evite el sobreendeudamiento, pague a tiempo y elija la mejor opción.

prestamos cajas

Todos hemos pensado, al menos una vez, en solicitar un préstamo a una entidad financiera para comprar eso que tanto deseamos –como una casa, un auto–, financiar nuestros estudios en el extranjero, entre otras cosas.

Es necesario tomar en cuenta ciertos puntos o parámetros y asegurarnos de tomar una buena decisión. Paul Fiedler, gerente de Negocios de Banco Ripley, nos brinda consejos al respecto.

Claves para obtener un préstamo

Considere, en primer lugar, el tipo de préstamo que va a solicitar y que se ajuste a sus necesidades. Si, por ejemplo, va a destinar el dinero para viajes, estudios o consumo, puede acceder a un préstamo de libre disponibilidad en el cual usted decide cómo utiliza dicho dinero.

En segundo lugar, tenga en cuenta el plazo, el cual debe estar acorde a la capacidad de sus ingresos mensuales. Si elige un plazo mayor, podrá tener cuotas más bajas, pero los intereses serán mayores, mientras que un préstamo a menor plazo genera menores interés y cuotas más altas.

En tercer lugar, considere la cantidad de requisitos solicitados para acceder a este préstamo en el momento oportuno. En cuarto lugar, considere la tasa de financiamiento que ofrece cada entidad y busque la más competitiva.

Finalmente, una vez obtenido el préstamo, es recomendable tener en cuenta dos puntos: la importancia de hacer siempre pagos puntuales, para lo cual considere todas las agencias y horarios de atención disponibles, y el sobreendeudamiento, ya que las cuotas no deberían ser mayores al 30% de sus ingresos. Planifique sus gastos y deudas.

Diario Peru21 (08/07/2015)

La inafectación permanente de las gratificaciones

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Bajo el título de Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, la Ley N° 30334 dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre a los aportes y contribuciones, exceptuándose los descuentos establecidos en normas legales o aprobados por el trabajador. En consecuencia, los trabajadores percibirán su gratificación completa e, inclusive, un monto adicional –no remunerativo ni pensionable – resultante de los aportes al Seguro Social de Salud (Essalud) que le correspondía efectuar al empleador.

gratificaciones-norma
Desde su nacimiento legal en 1989, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad han tenido la naturaleza de remuneración – y aún con anterioridad si eran consecuencia del convenio colectivo, del contrato individual o, por su reiteración, adquirían el carácter de ordinarias – por lo que se encontraban sujetas a descuentos y formaban parte de otros beneficios laborales, como es el caso de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

La naturaleza jurídica de las gratificaciones se ha modificado y responde en la actualidad a un híbrido legislativo.

Siguen siendo consideradas un concepto remunerativo al formar parte de los depósitos de la CTS a razón de un sexto, pero, de otro lado, participan también de las características propias de los montos no remunerativos, al no estar sujetas a descuentos.

Las exenciones no incluyen al impuesto a la renta (IR).

El artículo tercero de la norma dispone que el ingreso adicional resultante de la eliminación del aporte patronal a Essalud será percibido como bonificación extraordinaria temporal. Tal bonificación tendrá naturaleza permanente y, en la práctica, deberá incluirse en el listado de los conceptos no remunerativos a que alude el artículo 19 del texto único ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo N° 650.

Ello surge de reproducir casi a la letra el texto de la primera norma que exoneró por dos años de descuentos a las gratificaciones, sin tener en cuenta que la inafectación es ahora por tiempo indefinido.

Diario El Peruano (08/07/2015)


Ley 27444 – Como afrontar una fiscalización de Sunat

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Continuando con el mini curso “Como afrontar una fiscalización de sunat”, mencionaremos que en la primera parte vimos la etapa inicial (cuando el deudor tributario es notificado), para esto existe varias formas que están tipificadas en el artículo 104 del código tributario.

fiscalizacion-sunat

Si te perdiste la primera parte del mini curso te dejo el enlace (ver primera parte), también realizamos una pequeña evaluación para complementar el aprendizaje (ver primera evaluación).

Un As bajo la Manga – Ley 27444

Antes de continuar con el tema voy hacer mención de una Ley que quizás muy pocos la conocen y es que no todo es código tributario, impuesto a la renta, TUO del IGV, Resoluciones Sunat, etc.

La norma a que me refiero es la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, pero quizás tu digas Miguel !!! que tiene que ver esta norma con el procedimiento de fiscalización.

Muy buena pregunta, esta norma de carácter administrativo aplica a todo procedimiento administrativo  que exista, siempre y cuando no haya una regulación especial sobre algún procedimiento.


La Ley 27444 regula todos los procedim. admin. que no tengan regulación especifica
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La fiscalización tributaria como procedimiento, tiene su base legal en el código tributario (Artículo 62, 62-A y 62-B) por citarlo, pero el punto débil de la normatividad tributaria es que no abarca todos los actos administrativos posibles, dejando en algunos casos vacíos.

En esos casos donde la norma tributaria no menciona que hacer, lo que tenemos que hacer es referirnos a la norma general, que es nada menos la Ley 27444, vuelvo a REPETIR se aplicara la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que no haya una norma especifica (norma tributaria) que lo regule.

Un dato estadístico para que tengas una idea sobre la norma tributaria, es que solo regula aproximadamente el 10% del procedimiento de fiscalización, casi el 90% de los procedimientos se regula por la Ley 27444.

Mucha teoría y vamos con unos ejemplos:

Por ejemplo: ¿Qué es un procedimiento administrativo? ¿Cuáles son los principios que rige a un procedimiento administrativo?, pregunto esto, porque la fiscalización de Sunat (es un procedimiento administrativo).

Dichas respuestas no están en el código tributario (no hay base legal), pero en la Ley 27444 encontramos dichas respuestas. ¿Por qué es importante saber esas respuestas? , porque, en un proceso de fiscalización tienen que cumplirse obligatoriamente, por ejemplo:

Ley 27444

  • Articulo 29 – Definición de un Procedimiento Administrativo
  • Artículo 103 – Formas de iniciación del procedimiento
  • Articulo 131 – Obligatoriedad de plazos y términos
  • Articulo 159 – Actos de instrucción
  • Artículo 186 – Fin del procedimiento

Como se puede apreciar cuando uno busca una definición de que es una fiscalización como procedimiento administrativo, uno puede mencionar: que tiene un inicio (notificación al deudor tributario), luego se dan unos actos administrativos (pruebas, cartas, recursos, etc) y luego tiene un fin (resoluciones de determinación, Resolución de multa, etc).

La Ley 27444 tiene algo más importante que definir los procedimientos administrativos , lo más importante son sus principios que rige el procedimiento administrativo y que tienen incidencia con la norma tributaria (Artículo IV).

¿Qué Principios de la Ley 27444 se pueden utilizas en una fiscalización?

1. Se debe entregar documentos originales en una fiscalización tributaria?

Qué pasa si el fiscalizador te dice: Señor Miguel Torres, me voy a llevar estas facturas originales y su libro contable de compras.

Si tu lees el artículo 62 del código tributario menciona lo siguiente:

Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:

a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

Pero no menciona nada si debe ser original o copia. En ese caso tenemos que recurrir a los principios de la Ley 27444 – Principio de Informalismo.

Este principio menciona que los documentos a entregar en una fiscalización no tienen porque ser legalizados, solo basta con simples copias.

Por otro lado lo que si es posible es que el fiscalizador pida los documentos originales para verificar que la copia entregada es correcta.

2. Se debe entregar todo documento que el fiscalizar solicite

Que pasa si el fiscalizador te dice: Señor Miguel Torres, me puede entregar una copia completa de su libro de actas del directorio.

Si volvemos a leer el artículo 62 del código tributario, esta clarísimo la Administración tributaria tiene la facultad discrecional y valiéndose en ella puede solicitar cual documento que tenga incidencia en el hecho imponible.

La respuesta será, depende, dependerá de la información que contenga dichas copias del libro de actas de directorio.

Imaginemos que sea una empresa que esta tramitando abrir una filiar de la “Harvard University” , y ya esta cerrando la negociación de compra de unos terrenos (el vendedor del terreno no sabe a quien esta vendiendo).

¿Qué pasaría ? si por dar esas copias a la fiscalización, sale a luz dicha noticia, lo más seguro es que triplique el precio de los terrenos.

Otro ejemplo sería las formulas secretas de algún producto de la empresa, ¿Qué pasaría si dicha información sale a luz?.

En estos casos tenemos que recurrir al Principio de Razonabilidad de la Ley 27444, donde menciona que la información solicitada tienen que ser razonable con la información solicitada.

En estos casos cuando una información solicitada contiene información secreta o decisiones empresariales muy privadas, lo que puedes hacer es ir a una notaria y pedir que redacte un informe en forma general de tu libro de actas obviando la información confidencial.

3. Entrega de copias de documentos

Que hacemos si el fiscalizador nos pide copia de todos nuestros documentos y libros contables, donde el numero de copias es por ejemplo 30,000 copias en total.

El código tributario no indica hasta cuantas copias puede solicitarse en una fiscalización, y muchos de ustedes deben haber pasado por esto, el fiscalizador les mencione: sácale copia a esta dúa, copia a este libro, etc.

Entonces acá también se aplica el principio de razonabilidad, el fiscalizador debe solicitar la información necesaria para su labor en la fiscalización (lo que el considera que es la información relevante).

En principio la empresa debe cumplir con el requerimiento, pero que pasaría si el fiscalizador llega y solo se lleva una parte de las copias (5,000 copias) y te dice lo otro no es necesario.

En ese casos el fiscalizador esta violando el Principio de Razonabilidad (Ley 27444), por ende procedería un Recurso de Queja.

Resumen de la Segunda Parte

Recodar que existe la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula todos los procedimientos administrativos que no estén regulados por una norma especifica.

En el procedimiento de fiscalización puedes recurrir a los principios de la Ley 27444 para interponer algunos recursos como no dar información, un recurso de queja por solicitar información no razonable.

Recomendaciones

  1. El próximo tema analizaremos los artículo 62, 62 – A del código tributario, así que si puedes darle una leída seria genial.

  2. Comparte alguna experiencia que hayas tenido sobre el proceso de fiscalización, más comentarios !!! ayudara a que sea un curso de mucho valor.

  3. Indicarte que ya falta poco para empezar el taller práctico de 03 días sobre “Actualidad Laboral 2015 – 2016”, full casuística y evaluaciones —> más informes

Diez consejos para salir de una crisis financiera en el hogar

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Incursionar en nuevas herramientas de inversión y repensar nuestros gastos son algunas de las alternativas de solución.

finanzas-hogar

Cuando ocurren problemas económicos es necesario tomar medidas que nos permitan mantener sanas nuestras finanzas personales y salir de nuestra crisis financiera.

Siguiendo estas 10 acciones, proporcionadas por Visa, usted y su familia podrán ayudarse en momentos económicos difíciles:

En momentos de inestabilidad financiera, lo recomendable es buscar herramientas de inversión que proporcionen la mayor seguridad. Es probable que sacrifique su rentabilidad, pero también es cierto que evitará el riesgo.

Analice su gasto diario. La alimentación, además de los productos relacionados al aseo personal o belleza, pueden ser objeto de revisión para conocer la posibilidad de ahorrar en algunos de ellos.

Usar transporte público. La gasolina significa uno de los gastos de mayor importancia en el presupuesto familiar, por esa razón será necesario que tome medidas para que economice en dicho rubro.

► Antes de salir de compras es recomendable que realice una lista de lo necesario y que se ajuste a ella para que evite adquisiciones innecesarias.

► Aprovechar las ofertas en establecimientos y escoger productos de temporada son medidas importantes para el ahorro.

Ahorre en los servicios domésticos como agua, luz y teléfono. Será necesario que hable con su familia para evitar un gasto innecesario en ellos.

Cuide su fondo de emergencia. Si se cuenta con uno, será absolutamente necesario crear conciencia en nuestra familia para compensar cualquier otra posible baja en nuestra economía.

Escoja los seguros adecuados para manejar correctamente los riesgos en seguridad a largo plazo tanto médico como de vida, auto y hogar. Es decir, todo aquello que impida un deterioro financiero.

Vender lo que no usamos en los mercados de segunda mano nos ayudará a tener dinero extra.

El entretenimiento familiar también es un aspecto que puede significar un porcentaje importante en el gasto mensual. Recuerde que los museos, parques y la cultura al aire libre, suelen ser gratuitos y de gran calidad.

Diario El Comercio (08/07/2015)

Mypes pueden reducir sus costos hasta en 50% con facturas electrónicas

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La empresa DFacture señala que el Perú está en etapa inicial, respecto a otros países de la región, con la emisión de facturas electrónicas. Actualmente solo las grandes empresas son emisarios electrónicos.

factura paso ocho

Si una empresa opta por emitir facturas electrónicas podría generar ahorros de entre 30% a 70%, ya no tendrían que gastar en la impresión física de los talonarios ni en mensajería.

Sin embargo, Ángel Torres, director comercial de Facturación Electrónica DFacture, señala que este mecanismo permite a las micro y pequeñas empresas (mypes) un ahorro garantizado de 50%.

“En general en costos una empresa puede ahorrarse entre 30% y 70%. Mientras que en una mype hay un ahorro de 50%, pero el mayor impacto para una mype es el manejo de su información de manera eficaz”, sostuvo.

Y es que al emitir un recibo por honorarios, no solo se reducen costos administrativos, también hay un impacto es en orden de eficiencia ya que todo es más rápido, incluso el tema tributario con la Sunat. Adicionalmente, se contribuye con el cuidado ambiental ya que al no imprimir una factura se reduce el uso de tinta y papel.

Y es que si bien, la Sunat dispuso que las grandes empresas cuenten con este mecanismo, las mypes pueden usar las facturas electrónicas de manera optativa.

“No solamente traemos un producto para la gran empresa sino también traemos un producto para las pequeñas empresas para que puedan llevar un control con solo ingresar a nuestra página”, aseveró.

A modo de ejemplo, Torres explicó que para que una bodega emita facturas electrónicas, debe tener toda una logística que le resulta muy caro para los emprendedores. “Nosotros le ofrecemos una caja de factura electrónica donde se entrega el ticket de representación gráfica y toda la información viaja por intenet”, sostuvo.

Actualmente el uso de la facturación electrónica alcanza el 15% mientras que otros países como Chile, Ecuador y Colombia superan el 30%.

“En México que fue uno de los primeros países que entraron con la factura electrónica hace unos díez años, tienen entre los 80% y 90% de emisores electrónicos”, detalló.

El Dato

DFacture es una empresa de origen mexicano tiene el 90% del mercado de facturación electrónica en ese país.

Cuenta con 30,000 clientes a nivel internacional y opera en siete países, entre ellos: Chile, Brasil, Argentina, Colombia y Ecuador.

Diario Gestión (08/07/2015)

Ley del Libro: Ampliación de beneficios se vería en septiembre

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El proyecto de ley se presentó en marzo. De no ampliarse beneficios, precios de libros subirían 18% a partir de octubre.

libros-exoneracion

Aunque en marzo se presentó el proyecto de ley para la prórroga de los beneficios tributarios a la industria editorial, aún no se discute en el Congreso. En este momento, las editoriales se encuentran esperando la segunda legislatura (26 de julio) a fin de que se instale nuevamente la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural y se vote al respecto.

“Estamos muy atrasados. Esperamos que la ley se promulgue en septiembre”, comenta la parlamentaria Luciana León, propulsora del proyecto. Para ello, aguardan a que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al fin se pronuncie, dice Pedro Villa, director de la Oficina del Libro y la Lectura del Ministerio de Cultura.

Y es que el tiempo queda corto, ya que a partir del 10 de octubre se vence la exoneración del pago del IGV por la venta y/o importación de los libros y afines. Es decir, al día siguiente los libros costarán 18% más. Mientras que al final del 2015 vencerán los que se refieren al crédito tributario por reinversión y el reintegro tributario del IGV.

Además, Villa recuerda que también queda en el tintero retomar la exoneración a las regalías de los autores, que venció al final del 2013.

“Perjudica a los autores y resta competitividad a las editoriales, sobre todo al 72% de ellas que son pequeñas y medianas empresas”, asevera. Cabe recordar que estos beneficios están vigentes desde el 2003, en el marco de la Ley del Libro.

¿Prioridad?

Como se recuerda, Daniel Alfaro, asesor del Ministerio de Cultura y miembro de la mesa de industrias creativas del Produce, dijo que la prórroga de los beneficios tributarios de la Ley del Libro sería una de las prioridades de la mesa. “No hablamos solo de exoneraciones, sino de acciones para incrementar la productividad, afirmó hace poco más de un mes.

De acuerdo a sus cifras, desde el 2003 a la fecha, la producción de títulos se cuadruplicó. Pasó de publicarse 1.500 títulos a bordear los 6.000 en el 2013. Actualmente, sobrepasarían los 6.500, calculó Villa.

Para Germán Coronado, presidente de la Cámara Peruana del Libro (CPL), la no ampliación de los beneficios perjudicará el fomento a la lectura y, sobre todo, la lucha contra la piratería. “Se sentirá su impacto para la próxima campaña escolar 2016 en los textos escolares”, advirtió en Canal N.

Por Corregir

Por su parte, el tributarista Miguel Ángel Torres, del estudio Torres y Torres Lara, coindice en la urgencia de la iniciativa; no obstante, indica que hace falta revisar el proyecto porque hubo casos en los que algunos puntos han sido utilizados para la evasión tributaria.

Asímismo pide analizar otros mecanismos a fin de buscar mejores resultados para la industria editorial.

Diario El Comercio (08/07/2015)

Ley 30334 – 4 Casos Prácticos de Bonificación Extraordinaria

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Con la promulgación de la Ley 30334 que inafecta a la gratificación de descuento de pensión, también hace mención de una bonificación extraordinaria.

En su artículo 3 de la Ley 30334 menciona:

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Esto quiere decir que el monto afecto a las gratificaciones por concepto de essalud, se le debe abonar al trabajador por concepto de bonificación.

Una acotación a mencionar es que en la mayoría de casos los trabajadores están registrados al essalud, siendo la tasa de aportación del 9%.

Pero puede darse el caso de trabajadores que estén afiliados a una EPS, su tasa de aportación al essalud es 6.75%.


La bonificación extraordinaria es el 6.75% de la gratificación – EPS
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Si deseas saber como se calcula la gratificación en base a la Ley 30334, te recomiendo que leas el siguiente artículo donde verás 10 casos prácticos (ver caso práctico).

¿Cómo calculamos la bonificación extraordinaria?

Responder esta pregunta para muchos debe ser muy fácil:

Miguel facilito: La bonificación extraordinaria es el 9% de la gratificación (para el caso de un trabajador que esta afiliado al essalud).

La respuesta esta correcta ☺

Pero ahora déjame hacerte otra pregunta:

Ejercicio práctico (para ti que estas leyendo)

Supongamos que mi gratificación trunca sale S/. 500.00 soles ¿Cuánto sería mi bonificación extraordinaria?, ten en cuenta que el aporte mínimo de essalud se basa en el RMV (S/. 750.00).

Si tienes clara la respuesta, entonces te recomiendo que cierres la ventana del navegador, y veas otra noticia.

Esta es una pregunta que muchos se hacen y tienen opiniones divididas, ya que existen dos posibles respuestas:

  • Bonificación Extraordinaria –> 9% de S/. 500.00
  • Bonificación Extraordinaria –> 9% de S/. 750.00 (aporte mínimo essalud)

Si revisamos el artículo 3 de la Ley 30334, no menciona nada acerca de algún aporte mínimo de la bonificación, pero por otro lado el PDT PLAME calcula el aporte de essalud como mínimo de la RMV.

Ley 30334 – PDT PLAME

Si resaltamos lo que menciona el artículo 3 en su primera oración:

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembres

Puedes notar que la clave es saber ¿Cuál es el monto de aporte de essalud por concepto de gratificación?.

Entonces yo les pregunto: ¿Dónde se declara los aportes de Essalud? , la respuesta es en el PDT PLAME.

Entonces vamos analizar como el PDT PLAME realiza los aportes del essalud en diferentes casos prácticos para determinar la respuesta.

Caso 01.- Trabajador con sueldo y gratificación mayor a la RMV

bonificacion-extraordinaria

Sueldo: S/. 1,000 —> (S/. 90 Essalud)
Gratificación: S/. 833.33 —> (S/. 75 Essalud)

Essalud: S/. 165.00

Una aclaración, estoy utilizando una casilla de gratificación afecta a descuento y aporte de Essalud (para ver como lo calcula).

caso01-ley30334

Como vemos en el primer caso el PDT PLAME para calcular el aporte del essalud realiza la suma de los ingresos percibidos.

Caso 02.- Trabajador con sueldo mayor a RMV, pero gratificación menor a RMV

ley-30334

Sueldo: S/. 1,000 —> (S/. 90 Essalud)
Gratificación: S/. 500.00 —> (S/. 45 Essalud)

Essalud: S/. 135.00

caso02-ley30334

Como vemos nuevamente el PDT PLAME para el calculo vuelve a sumar ambos conceptos.

No realiza el calculo del essalud por separado, aplicando su regla de aporte mínimo a cada concepto.

Caso 03.- Trabajador con sueldo y gratificación menor a la RMV

ley-30334-grati

Sueldo: S/. 600.00 —> (S/. 54 Essalud)
Gratificación: S/. 500.00 —> (S/. 45 Essalud)

Essalud: S/. 99.00

caso03-ley30334

En este caso los montos son menores a la RMV, y el PDT PLAME lo que hace es calcular el essalud sumando ambos conceptos.

Significa que el PDT PLAME no realiza los cálculos por separados (en el sentido de aplicar su norma de aporte mínimo – RMV).

Caso 04.- Trabajador con sueldo más gratificación menor a la RMV

ley-30334-bonificacion

Sueldo: S/. 400.00 —> (S/. 36.82 Essalud)
Gratificación: S/. 333.33 —> (S/. 30.68 Essalud)

Essalud: S/. 67.50

caso04-ley30334

Solo cuando los ingresos totales son inferiores a la RMV el calculo del essalud se realiza en base a la RMV.

Conclusiones

  1. Por lo tanto la respuesta más lógica es: en caso de una gratificación trunca menor a la RMV la bonificación extraordinaria se realizara sobre dicho monto.

  2. En los tres primeros casos vemos que el PDT PLAME realiza el calculo del essalud sumando los ingresos, no aplica su norma de aporte mínimo a cada monto individualmente.

  3. Solo cuando ambos conceptos sumados no superan la RMV, el aporte de essalud será en base a la RMV, pero eso no significa que la bonificación extraordinaria debe ser S/. 67.50, recuerda dicho aporte es por la remuneración + la gratificación trunca (lo que aplico es una regla de tres).

  4. Por otro lado existe una técnica para reducir la bonificación extraordinaria a “cero”, y algunos trucos más que lo compartiré con todos los asistentes del Taller Practico de Actualidad Laboral 2015 – 2016, serán 03 días de pura casuística laboral, más información aquí

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