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Los trabajadores recibirán un 22% más de ingresos por gratificación

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En un 22% aproximadamente se incrementarán los ingresos de los trabajadores que en este mes tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias.

gratificación
Según la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente dicho beneficio semestral, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro como gratificación, siempre que hubiera laborado el último semestre completo, y una bonificación extraordinaria del 9% sobre ese ingreso, proveniente de lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud.

En adición, además del 13% que los empleadores dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o la AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador, este último obtendrá un incremento de 22% en sus ingresos, aproximadamente, detalla un informe jurídico de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Sin embargo, el aumento será menor en el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, debido a que ellos recibirán como bonificación extraordinaria el 6.75 % del monto de la gratificación.

Beneficiados

Por tanto, tendrán derecho a estas gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como los trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores, indicó Víctor Zavala, gerente legal del mencionado gremio empresarial.

También accederán al beneficio de medio año los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Remype, aunque su gratificación será de medio sueldo al igual que la de las trabajadoras del hogar, refirió.

No obstante, indicó que no se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación.

Precisó, además, que no se considerará remuneración computable para las gratificaciones de medio año a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos y demás conceptos previstos en el artículo 19 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Se entiende por remuneración regular –por tanto computable para la gratificación– aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando los montos sean variables, pero que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre, indicó.

La regularidad se considera cumplida si el trabajador las ha percibido cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente, agregó el experto.

Requisitos

Para percibir la gratificación de medio año el trabajador deberá encontrarse laborando en julio de 2015, de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico, explicó Zavala. Si el trabajador cuenta con menos de seis meses percibirá un beneficio en función a los meses laborados, un sexto por mes completo, agregó.

Indicó que los trabajadores que hubieran laborado un mes completo, por dicho mes tendrán derecho a un sexto de su remuneración como gratificación.

“Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir”.

Pautas

Para los trabajadores a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá con base en el promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

El mismo sistema se debe aplicar para los trabajadores comisionistas.

Diario El Peruano (09/07/2015)


ONP no puede exigir llenado de formularios para informar sobre aportes

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Obligar a los aportantes a realizar trámites innecesarios como el llenado de formularios para la entrega de datos personales vulnera el derecho fundamental de autodeterminación informativa. En estos casos los afectados pueden cuestionar la renuencia de la Administración previsional de proporcionar los datos personales que resguarde iniciando un proceso de hábeas data de cognición.

onp

Así lo determinó el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Carlos Cervantes contra la ONP (Exp. Nº 02995-2013-PHD/TC). El demandante solicitaba que se le permita acceder a la información de los periodos de aportaciones afectados por el Sistema Nacional de Pensiones durante la relación laboral que mantuvo con sus empleadores; además, requería que se le indique cuál habría sido el periodo que habría laborado entre los años 1964 y 1996.

El 16 de febrero de 2012 el señor Cervantes solicitó dicha información a la ONP; sin embargo, la institución denegó su pedido indicando que el peticionante había errado la vía por la cual correspondía requerir la información de los periodos de aportes. En ese sentido, indicaba que el solicitante debía presentar “formularios de aportes Tipo A, B y C, adjuntos, según corresponde, correctamente llenados y sin enmendaduras”.

Al analizar la respuesta de la ONP, el Colegiado concluyó que ella evidenciaba la renuncia de dicha institución a efectuar la búsqueda e informar al peticionante. A juicio del Tribunal, este hecho afectó el derecho a la autodeterminación informativa del demandante, debido a que el pedido inicialmente presentado contenía los elementos necesarios para que pueda dársele una respuesta satisfactoria: la identidad del requirente, dirección domiciliaria, los datos solicitados y la asunción del compromiso de pagar los gastos de reproducción.

Asimismo, evidenció que la información solicitada no se refería a datos sensibles, o algún supuesto restringido por la Ley de Protección de Datos Personales, Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, por lo que no existía justifi­cación alguna para denegar la petición del señor Cervantes.

Por lo indicado, el TC declaró fundada la demanda contra la ONP y le ordenó efectuar la búsqueda correspondiente de la información solicitada en cada uno de sus bancos de datos y proceda a informar al demandante sobre sus resultados.

La Ley (06/07/2015)

Taller Practico “Programa de Libros Electrónicos – PLE 2015 – 2016″

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1) Objetivo

El presente taller tiene como objetivo que los participantes CONOCER y APLICAR DE FORMA PRÁCTICA las modificaciones en el Llevado de los Libros Electrónicos con el PLE ( Versión 5.0.0) que entrara en vigencia en el 2016.

ple-2016

Se orientará en las medidas internas que deben adoptar la empresas para la implementación de los Libros Electrónicos.

2) ¿Quienes pueden participar del taller práctico?

Esta dirigido a profesionales contadores, economistas, administradores, y todas aquellas personas que desempeñan actividades en el área contable y/o tributario de una empresa, así como aquellas que estén interesadas en conocer las nuevas obligaciones sobre los libros electrónicos.

3) ¿Cómo funciona el taller práctico?

Hemos diseñado el curso para que sea lo más práctico posible, desde el inicio hasta el final veremos el uso del funcionamiento del PLE.

La metodología del taller es tan sencilla que te aseguramos tu aprendizaje.

4) Horario y Duración

Horario:
Sábado 25 de Julio del 2015
10:00 am – 02:00 pm (04 horas)

Dirección:
Calle Los Flamencos N° 145 – Of. 101 – San Isidro
(Altura de la cuadra 35 de Republica de Panama)

5) ¿Qué temas exactamente aprenderé en el Curso?

A. Normatividad General

  • Afiliación, Obligación e Incorporación al sistema de Libros Electrónicos
  • Inclusión del Regimen Especial del Impuesto a la Renta ( 2016)
  • Cambios en la Afiliación al Sistema de Libros Electrónicos
  • Excepciones al llevado de determinados Libros Electrónicos
  • Llevado por Separado y Forma Conjunta de Registro de Compras y Ventas Electrónico
  • Aplicación de los Nuevos Cronogramas de Vencimiento
  • Generación de los Libros Electrónicos
  • ¿Cómo se aplica la tabla de comprobantes de pago en el llevado de libros electrónicos?

B. Parte Práctica (anotación de los libros electrónicos)

  • Validación en el Programa de Libros Electrónicos (Vigentes desde el 01 de Enero del 2015)
  • Elaboración del Registro de Compras en Excel para su exportación para el Sistema de Libros Electrónicos.
  • Elaboración del Registro de Ventas en Excel para su exportación para el Sistema de Libros Electrónicos.
  • ¿Cómo se debe CORREGIR los libros electrónicos  en el caso de operaciones omitidas y erradas?

6) ¿Vacantes para el taller practico?

Las vacantes para el taller son limitadas y se permitirá inscribirse hasta el  Sábado 25/07/2015

7) ¿Recibiré un certificado al finalizar el taller practico?

Al finalizar el curso presencial, el alumno recibirá el Certificado  con el respaldo de Noticiero del Contador. El certificado se entregara el mismo día del taller para los alumnos inscritos.

8 ) ¿Cuanto es inversión del curso?

Para SEPARAR UNA VACANTE les agradecemos enviar un correo a noticierocontable@hotmail.com  indicando su nombre, apellidos, debiendo efectuar un depósito de S/ 100.00 soles. El saldo lo puede pagar el día del evento.

General:  Pago por persona   S/. 200.00
Corporativo (2 o más): 
Pago por persona  S/. 180.00

9) ¿Cómo puedo inscribirme en el taller práctico PLE 2015?

1.- Para inscribirse debe realizar el depósito en la siguiente cuenta:

Banco BCP
Cuenta de Ahorros: 191-2236285-0-36
Nombre del Titular: Noticiero del Contador SAC

De acuerdo a la solicitud del estudiante se otorgara el debido comprobante de pago (Factura y/o Boleta de Venta). En el caso de factura abonar al monto del curso el valor del IGV.

2.- Enviar el voucher escaneado con sus nombres completos al email noticierocontable@hotmail.com. Se confirmara el email con el envió de una invitación para el evento, documento que deberán llevar impreso el día del taller.

10 ) Informes

Teléfono : 794-4259
Email : noticierocontable@hotmail.com

Bachillerato no sería automático para quienes ingresaron antes de nueva Ley Universitaria

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Este mes la Sunedu emitirá una precisión a la Ley Universitaria en la que se sabrá si los estudiantes que actualmente tienen más de un año en la universidad deben hacer un trabajo de investigación para obtener el grado de bachiller.

universitarios

La nueva Ley Universitaria cumplió un año de haber sido publicada. Uno de los principales cambios que trajo la norma fue la eliminación del bachillerato automático y obliga a los alumnos de pre grado a realizar un trabajo de investigación para obtenerlo.

Este cambio aplica obligatoriamente para todos los alumnos que ingresaron a la universidad después del 9 de julio del 2014, es decir, que actualmente tienen un año como universitarios.

Sin embargo para la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) la situación no está clara para quienes ingresaron antes de la mencionada ley y considera que es necesario hacer una precisión que diga si es que tendrán el grado de bachiller de manera automática o si deberán hacer una investigación.

“No debería ser automático, estamos en estos momento viendo cuál será la mejor alternativa para ello”, afirmó a Gestion.pe el director de grados y títulos de la Sunedu, Alberto Pajuelo.

Al ser consultado sobre cuál es la razón de esta evaluación si la ley no es retroactiva, Pajuelo dijo que hay opiniones que dicen que sí debe aplicar a quienes ingresaron antes de la norma y que incluso hay muchas consultas de los estudiantes si les toca o no hacer una investigación.

Según Pajuelo se tratará de una “precisión” a la Ley Universitaria y debería estar lista este mes.

Fin de trámites gratuitos

Otro de los temas que viene trabajando la Sunedu es en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se incluirá el costo de los servicios que ofrece la entidad.

Desde que comenzó a operar, enero de este año, hasta la fecha trámites como la entrega de constancias de grados y títulos nacionales y de reconocimiento a documentos emitidos en el extranjero, se hacen de manera gratuita. Fueron cerca de 60,000 constancias entregadas.

El TUPA de la Sunedu estaría aprobada a finales de agosto, con lo que desde el mes des setiembre los trámites dejarán de ser gratuitos y tendrán un costo. Los montos no fueron precisados.

Diario Gestión (10/07/2015)

Fondos de pensiones: ¿En qué invierten las AFP mi dinero?

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¿Cómo administran las AFP los ahorros para mi futura pensión? Descúbrelo en la siguiente nota.

pension onp

¿Alguna vez se ha preguntado en qué se invierte su fondo de pensiones ? Para empezar, depende del tipo de fondo al que cotiza.

Fondo 1

El fondo 1, al que podemos llamar conservador, está bastante concentrado en renta fija, es decir, bonos. Es tipo de instrumento ofrece rendimientos, que pueden ir del 5% al 7% anual, explicó José Antonio Roca, gerente de inversiones de Prima AFP.

“La exposición (del fondo 1) a la Bolsa de Valores de Lima (BVL) o a los mercados globales es mínima. Esto hace que su rentabilidad sea relativamente predecible. Sin embargo, subidas o bajadas de las tasas de interés pueden generar volatilidades de corto plazo”, indicó.

Fondo 2

En el caso del fondo 2, que concentra al 90% de los afiliados al sistema previsional privado peruano, invierte casi por igual entre bonos y acciones.

“Un porcentaje (del fondo 2) está invertido en la BVL, pero no pasa del 10%, mientras que alrededor del 30% está en los mercados internacionales como Europa, EE.UU., Japón y otros países asiáticos. Esto mitiga el riesgo de volatilidad de la bolsa local que es minera por naturaleza”, apuntó Roca.

“Es más difícil predecir la rentabilidad (del fondo 2), pero en el largo plazo debería aspirar a ser más rentable que la del fondo 1”, añadió.

Fondo 3

El fondo 3 es para los más arriesgados. Es decir, es el más agresivo, con mayor volatilidad, pero también ofrece la rentabilidad más alta en el largo plazo.

“El fondo 3 es mayoritariamente global. Un 60% de su portafolio está en los mercados internacionales y, al mismo tiempo, un 80% se invierte en acciones”, señaló Roca.

Diario Gestión (10/07/2015)

¿Como calcular la gratificación de Fiestas Patrias?

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Luego de la promulgación de la Ley 30334 el 24 de Junio de 2015, se inafecta a la gratificación de descuento de pensión (afp u onp), ademas mencionar que el aporte de essalud que realizaban las empresas se entregaran a los trabajadores bajo el concepto de “Bonificación Extraordinaria“.

Caso 01 – Calculo de gratificación con remuneración fija mensual

Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo  3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR menciona:

La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

Información:

Fecha de Ingreso: 20/09/2014
Sueldo: 1,500.00
Asignación Familiar: 75.00

Solución:

Cálculo de la remuneración computable

a) Remuneración computable

Sueldo + Asignación Familiar = 1,500 + 75 = 1,575.00

b) Monto de la gratificación

El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.

Gratificación = S/. 1,575.00 / 6 x 6 = S/.1 ,575.00

c) Bonificación Extraordinaria

Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.

Bono Extraordinario = 1,575 x 9% = 141.75

Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,575 + 141.75  = S/. 1,716.75

Caso 02 – Calculo de gratificación con tiempo laborado menor a 6 meses

Información:

Fecha de Ingreso: 01/03/2014
Sueldo: 1,100.00
Asignación Familiar: 75.00

Solución:

Cálculo de la remuneración computable

a) Remuneración computable

Sueldo + Asignación Familiar = 1,100 + 75 = 1,175.00

b) Monto de la gratificación

El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Marzo – Junio, siendo el tiempo computable 4 meses.

Gratificación = S/. 1,175.00 / 6 x 4 = S/.783.33

c) Bonificación Extraordinaria

Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.

Bono Extraordinario = 783.33 * 9% = 70.50

Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 783.33 + 70.50  = S/. 853.83

Caso 03 – Calculo de gratificación con remuneración variable e imprecisa

Información:

Fecha de Ingreso: 01/02/2014
Sueldo: 900.00
Asignación Familiar: 75.00
Comisiones:

Enero 2015: S/. 250.00
Febrero 2015: S/. 450.00
Marzo 2015: S/. 356.00
Abril 2015: S/. 750.00
Mayo 2015: S/. 150.00
Junio 2015: S/. 75.00

Solución:

a) Calculo del promedio de las comisiones

= (250+450+356+750+150+75)/6 = 338.50

b) Remuneración computable

Sueldo + Asignación Familiar + Remun. Variable (comisiones) = 900 + 75 + 338.50= 1,313.50

c) Monto de la gratificación

El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.

Gratificación = S/. 1,313.50 / 6 x 6 = S/.1,313.50

d) Bonificación Extraordinaria

Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria.

Bono Extraordinario = 1,313.50 x 9% = 118.22

Total a recibir = Gratificación + Bonificación Extraordinaria = 1,313.50 + 118.22  = S/. 1,431.72

Caso 04 – Calculo de gratificación con tiempo laborado menor a 1 mes

Información:

Fecha de Ingreso: 14/06/2015
Sueldo: 3,900.00
Asignación Familiar: 75.00

Solución:

Cálculo de la remuneración computable

a) Remuneración computable

Sueldo + Asignación Familiar = 3,900 + 75= 3,975.00

c) Monto de la gratificación

El monto a pagar por la gratificación de fiestas patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable menor a un mes.

Como el trabajador tiene menos de un mes calendario laborado dentro del período Enero – Junio, no le asiste el derecho al pago de la gratificación.

Como llenar el monto de la gratificación en el PDT PLAME

1.- Lo primero que tenemos que hacer es crear los conceptos remunerativos de gratificación proporcional y gratificación por fiestas patrias con la leyenda Ley 30334. Recordar que la versión actual del Plame no tiene creado dichos conceptos.

gratificación-proporcional

2.- Luego ingresamos los montos que corresponde a la gratificación y bonificación extraordinaria.

inafectacion-ley30334

 

Recomendaciones

1. Recuerda que las gratificaciones se calculan en base a meses calendarios completos, lo que significa que solo se calcula por meses, no se calculan los días.

2. A partir del 25 de Junio las gratificaciones están inafectas del descuento de pensión.

3. Invitarte al taller práctico de “Actualidad Laboral 2015 – 2016″ que se desarrollara en 3 días, donde veremos toda la casuística laboral –> más información aquí

 

Se aprueban normas para la solución de reclamos presentados contra las AFPs

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Mediante Resolución SBS N° 3948-2015, publicada el día de hoy jueves 09 de julio, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha aprobado una serie de normas las cuales tienen por finalidad regular la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones (AFPs).

Entre los aspectos comprendidos por estas normas tenemos:

  • Contenido y presentación de la solicitud de solución de reclamos
  • Lugar y fecha de la audiencia de mediación
  • Efectos del acuerdo entre las partes
  • Medidas correctivas
  • Entre otros

Para obtener mayor información al respecto, le sugerimos revisar nuestro boletín legal del día de hoy.

Resolución SBS N° 3948-2015

Seis tips que debe conocer para abrir un negocio

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Los expertos en la materia aseguran que lo primero es tener un plan de empresa. Se tiene preocupar en elegir la forma jurídica bajo la que operarás, el proceso de constitución y los trámites.

negocio mype

La idea de montar un negocio propia debe ser meditada y es recomendable dejarse asesorar por expertos y personas de confianza.

En España, cada año se constituyen 100,000 nuevas empresas; de ellas, la gran mayoría son pymes; esto es, aquellas que tienen 250 o menos empleados y facturan, como máximo, 50 millones de euros al año.

Los expertos en la materia aseguran que lo primero es tener un plan de empresa. Tendrás que preocuparte de elegir la forma jurídica bajo la que operarás; el proceso de constitución y los trámites. La puesta en marcha del proyecto empezará a ser una realidad cuando te sumerjas en la búsqueda de financiación y empieces a pensar en posibilidades como la contratación laboral.

1. Elegir un determinado sector: puede que tu proyecto empresarial esté relacionado con tu trayectoria profesional hasta ahora, o puede que sea radicalmente diferente. Analiza la idea y compártela con personas de confianza y algún experto que pueda asesorarte sobre su viabilidad.

2. Buscar la inversión mínima.

3. Dedicar atención a los trámites legales: relación más estrecha con el personal gestor y con el banco.

4. Crear tu propia marca: además de un buen logo es necesario determinado el perfil del público potencial.

5. Identificar a buenos proveedores y clientes: busca en ambos la fidelización, un objetivo que es mucho más sencillo cuando le dedicas el tiempo necesario a establecer relaciones profesionales con cada persona/entidad con la que interactúas.

6. Usar herramientas de gestión: puede ser conveniente que abras una nueva cuenta corriente específica para la nueva actividad laboral.

Diario Gestión (10/07/2015)


Las empresas tienen más de 20 técnicas para reducir costos laborales

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Hace aproximadamente 6 meses fue derogado la Ley 30288 “Ley Pulpin”, motivado por el recorte de los beneficios laborales para los jóvenes. Luego de ello me puse a estudiar el tema muy a fondo para determinar que tan cierto era la reducción de costos laborales.

El pequeño análisis que hice, me llevo a una sola conclusión, el derogar la Ley Pulpin no afectaba en nada a las empresas si hablamos de reducción de costos laborales.

Reducción de Costos Laborales

El temor de muchos jóvenes era que la Ley Pulpin reducía sus beneficios laborales y que las empresas iban a reducir sus costos laborales.

En mi análisis encontré 20 técnicas o procedimientos para reducir costos laborales con las normas laborales actuales, sin necesidad de la Ley Pulpin u otra ley nueva.


Las empresas no necesitan leyes nuevas para reducir costos laborales.
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Voy a compartir con ustedes la primera técnica de reducción de costos laborales, donde utilizo uno de las formas de contratación de personal para una empresa – Contrato Part Time.

1. Primera Técnica: Dos trabajadores pueden ser mejor que uno

Miguel Torres es un trabajador de 26 años, percibe un ingreso de S/. 2,000 soles mensuales (percibe todos su beneficios). El contador de la empresa presenta un plan de acciones a gerencia para reducir costos, en las cuales decide contratar a dos trabajadores con un sueldo de S/. 1,000 para que realicen la labor de Miguel. ¿Cómo 2 trabajadores pueden reducir el costo de uno?

Lo explicare con una frase: “Contrato Part Time”, a continuación lo gráfico en un archivo en excel.

ahorro laboral

Análisis

Si no te has dado cuenta todavía de la técnica te lo voy a explicar: El contador decide contratar a 2 trabajadores con S/. 1,000 soles bajo la modalidad Contratos Part Time, esto significa que dichos trabajadores no tienen derecho a CTS, ni Vacaciones, solo a Gratificación.

Por lo tanto para cubrir el puesto de Miguel Torres con S/. 2,000 soles mensuales con todos sus beneficios, simplemente lo despide y contrata a 2 trabajadores con un sueldo S/. 1,000 soles mensuales bajo la modalidad Part Time.

En este caso el ahorro es S/. 4,333.00 (calculo aproximado) por un trabajador. Te imaginas que una empresa realice este plan de acciones en 10 puestos – ahorro anual de S/. 43,330

Base Legal – Plan de Acción

Como todo plan de acción que se presenta a gerencia debe estar sustentando con la base legal. Recordar que tu gerente puede consultar tu plan de acción con el área legal de la empresa o terciarizar el análisis a un estudio de abogado.

Vacaciones – revisemos el artículo 12 del Decreto Legislativo 713:

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

CTS – revisemos el artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR

Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Descarga del archivo

Comparto el archivo de calculo de la primera técnica, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Me gusta”.

Primera técnica de como reducir costos laborales

Conclusiones

1. La normativa vigente permite muchas técnicas de reducción de costos, la Ley Pulpin no era necesario en lo mínimo.

2. Si estas interesado de conocer las más técnicas de reducción de costos laborales, te comento que estamos organizando un taller prácticos de 3 días de duración donde veremos toda la casuística laboral del 2015 y lo que se viene para el 2016 –> más informes aquí

La variación de la pensión de alimentos debe justificarse

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Si bien no se necesita investigar rigurosamente el monto de los ingresos de quien debe entregar una pensión alimentaria, ello no impide que cuando el juzgador decida aumentarla, reducirla o extinguirla justifique su razonamiento que debe responder al equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.

pension-alimentos

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial mediante la sentencia de la Casación N° 1677-2011 Lima.

El artículo 481 del Código Civil establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posiblidades del que debe darlos, atendiendo a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle el sujeto deudor. En ese contexto, no es necesario investigar con rigurosidad el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

En el presente caso, la Segunda Sala Superior de familia de Lima estimó que el monto de la pensión alimentaria debe incrementarse, para lo cual consideró que el propio obligado reconoce que viene abonándola.

Sin embargo, el supremo tribunal no advirtió las razones que determinaron ese incremento acorde al mencionado artículo.

Así, concluyó que si bien no es necesario investigar rigurosamente sobre el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos, ello no obsta, que cuando el juzgador decida aumentar, reducir o dar por extinguida la pensión alimentaria, dicho razonamiento deba justificarse y responder al equilibrio entre las necesidades del alimentista y posibilidades del obligado.

Protección constitucional

Conforme al artículo 6 de la Constitución es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.

En el presente caso, la Sala Suprema considera evidentes las necesidades alimenticias de dos menores en etapa escolar. Por ende, determinó que el monto de la pensión alimenticia debe fijarse prudencialmente, precisando que corresponde al padre asumir el gasto por las pensiones escolares conforme lo ha venido haciendo y que la madre también tiene la misma obligación alimenticia para con sus menores hijos, pues no se acreditó que ella esté impedida de laborar.

Apuntes

A criterio de la Sala Suprema si se aumenta la pensión alimentaria sin considerar lo dispuesto en el artículo 481, se incurre, en defecto, en la motivación que conlleva la nulidad del fallo a tenor del artículo 171 del Código Procesal Civil.

Puede declararse la nulidad de un acto procesal si carece de los requisitos para la obtención de su finalidad.

Diario EL Peruano (12/07/2015)

Incentivo tributario para innovar

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En el contexto del Plan Nacional de Diversificación Productiva, se publicó el reglamento de la Ley Nº 30309 que establece incentivos tributarios para las empresas que apuestan por invertir en investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

empresas innovadoras
Así, a partir del 1 de enero de 2016, las empresas podrán acogerse a una deducción de sus gastos de hasta el 175% presentando su proyecto ante el Concytec, que resolverá el pedido en 30 días hábiles.

“La publicación del reglamento es una excelente noticia. Estamos ante la apuesta más importante realizada por el Estado peruano en muchas décadas para promover la inversión en ciencia, tecnología e innovación en el país”, dijo el ministro de la Producción, Piero Ghezzi.

Manifestó que este incentivo brinda una excelente oportunidad para que las empresas puedan innovar y diversificarse y se empiece a construir una cultura de la innovación en el país.

Subrayó que el reglamento es resultado de un trabajo técnico, debidamente coordinado con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción, Concytec y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a fin de alcanzar los objetivos establecidos.

Diario El Peruano (13/07/2015)

Se accederá a una hipoteca sin estar en planilla

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Viviendas. Registro servirá para que las familias que alquilan una casa o departamento formen su historial crediticio.

credito hipotecario

Uno de los requisitos que la mayoría de bancos pedía a las personas que solicitaban un crédito hipotecario es demostrar un ingreso regular y estar dentro de una planilla, algo que, en la actualidad, solo cumplen el 30% de los peruanos, ya que el otro 70% es informal o, al menos, independiente.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la “ley de arrendamiento” (que contempla el leasing inmobiliario y el alquiler – venta de viviendas) este ya no sería una traba para que las personas que tengan ingresos irregulares accedan a este tipo de préstamos, pues la norma contempla un Registro Administrativo para Vivienda (RAV), el que serviría para que las familias que alquilan una casa o departamento formen su historial crediticio.

Al respecto, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VCS) explicó que “el Fondo Mivivienda tendrá una participación muy activa, porque además de tener todo el registro de inquilinos, canalizará la información de la oferta inmobiliaria para las personas interesadas en adquirir una vivienda”.

Precisó que el RAV no sustituye ni reemplaza al Registro de Predios de la SUNARP y será de público conocimiento con el objetivo de que los agentes puedan verificar previamente la buena conducta contractual con quienes suscribirán contratos.

En ese sentido, Rafael Gonzales, representante del Estudio Barrios & Fuentes, dijo a La República que los bancos ya coordinan con Asbanc los mecanismos para ofrecer el leasing inmobiliario y el alquiler – venta a sus clientes.

Por eso, sostuvo que las entidades financieras evaluarán de forma periódica mediante alquiler a sus potenciales clientes, y para eso el RAV es una buena medida, pues será de conocimiento público.

Si bien consideró que el leasing es una buena medida, ya que permite el acceso de forma inmediata a la vivienda.

Indicó que uno de los obstáculos es que tanto el constructor como el banco serán los dueños de la propiedad hasta que se cancele todo el costo del inmueble.

Ya que esto asegura la inversión de las empresas y permitirá el desalojo sin acudir al Poder Judicial en caso exista una morosidad que sea mayor a los tres meses.

El registro de arrendamiento beneficiará a 30 mil familias en el primer año de vigencia.

Claves para la Hipoteca

Se espera para esta semana la publicación de la ley de arrendamiento en el diario oficial y para antes de fin de mes la publicación del reglamento respectivo.

Según estimaciones del MVCS serán 30 mil las familias que accedan a una vivienda luego que bancos se adecúen al mecanismo.

Diario La Republica (13/07/2015)

TC establece cuatro reglas para obtener la reposición laboral

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El TC detalló como reglas que se analizan de manera conjunta, por el juez, para considerar que el proceso laboral es “igualmente satisfactorio” al proceso de amparo.

tribunal

El Tribunal Constitucional (TC) determinó como precedente de observancia obligatoria cuatro condiciones para que se admita la demanda en los procesos de amparo, cuando se busque la reposición en el puesto de trabajo.

De este modo, de no cumplir todos los criterios fijados en el fallo, las demandas serán declaradas improcedentes y reconducidas a la vía ordinaria laboral.

Igual regla aplicará respecto a las demandas de amparo que busquen la reposición en el empleo iniciadas luego de publicado el precedente vinculante.

Reglas

El TC detalló como reglas que se analizan de manera conjunta, por el juez, para considerar que el proceso laboral es “igualmente satisfactorio” al proceso de amparo:

Que la estructura del proceso (considerando la celeridad y eficacia en resolver el caso) sea idónea para la tutela del derecho (protección contra el derecho constitucional vulnerado).

También, si la resolución que emita el juzgado podría brindar una tutela adecuada al caso, es decir, pueda resolver el caso concreto.

Además, que no exista el riesgo de que se produzca una irreparabilidad, es decir, se debe evitar poner en grave riesgo el derecho constitucional afectado.

Y, si no existe necesidad de una tutela urgente, considerando la magnitud del bien involucrado o el daño.

Análisis

El TC indicó que no solo se analizará para determinar si los procesos de amparo o laborales, son equivalentes en cuanto a la satisfacción del reclamo sobre la base de la celeridad en resolver el caso (objetivo), sino que también se verá el daño y urgencia (subjetivo).

Diario Gestión (13/07/2015)

¿Cómo anular un contrato de trabajo presentado al MTPE?

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Un contrato de trabajo se presenta virtualmente por medio de la pagina del ministerio de trabajo para las empresas de la capital. Recordar que para ello previamente las empresas deben acreditarse.

La acreditación consiste en la presentación de ciertos documentos (formato de afiliación legalizado, ficha ruc, copia de dni del representante de la empresa) en la mesa de partes del ministerio de trabajo.

Una pregunta muy frecuente es referente a la anulación un contrato de trabajo ya subido al servidor del ministerio de trabajo mediante su pagina web. .

La respuesta es “depende”, dependerá del procedimiento que has realizado.

Para explicarlo un poco mejor vamos a recordar cómo se presenta un contrato de trabajo. Si deseas saber el procedimiento completo, te dejo el link del artículo.

¿Como se presenta un contrato de trabajo?

Lo primero es ingresar al modulo de registro de contratos de la pagina web del ministerio de trabajo, para ello debemos tener a la mano nuestra clave sol de nuestra empresa.

contrato-web

Segundo,  registramos al trabajador, para ello debemos ingresar su nombre, apellido, documento de identidad y fecha de nacimiento.

registro-trabajador

Tercero, registraremos el contrato de trabajo, llenando un formulario de preguntas y anexando el contrato escaneado. Recuerda que el contrato de trabajo debe pesar menos de 500 kb (peso del archivo).

registro-empresa

¿Cómo anulo el contrato de trabajo?

Si tu cometiste un error en este formulario de llenado, quías:

  • No era el tipo de contrato
  • Fecha de inicio y/o fin errado
  • Remuneración del trabajador
  • No era el contrato anexado, etc

Déjame decirte que existe solución.

Lo que tienes que hacer es ir al menú “Gestionar Contrato”, de la barra lateral y luego presionar en la opción buscar.

gestionar-contrato

Se visualizara los contratos ingresados para el envió,  se entiende que todavía no has realizado el pago y mucho menos enviarlos. Luego buscamos el contrato errado y le damos en anular.

registro-contrato

El sistema te pedirá un pequeño comentario del porque estas anulando el contrato de trabajo. Luego de ello le damos en el botón anular.

anulacion-contrato

Al finalizar el procedimientos antes mencionado, ya podrás ingresar nuevamente tu contrato de trabajo.

¿Qué pasa si ya envié el contrato?

Si ya realizaste el pago y procediste a enviarlo, ya no puedes hacer nada por este medio. Lo que tendrías que hacer ya es un procedimiento administrativo en el ministerio de trabajo de corrección de datos.

Conclusiones

  1. Si cometiste un error en el ingreso del contrato de trabajo, puedes solucionarlo mientras no lo hayas enviado habiendo realizado el pago.

  2. Invitarte a nuestro grupo de facebook Noticiero Contable, un espacio donde el objetivo es intercambiar experiencia, algunas preguntas, como se dice para aprender. Asi que los espero en el grupo :)  un fuerte abrazo.

Liquidaciones de compra permiten sustentar gasto

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Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo número de RUC ha sido dado de baja en ese padrón permiten sustentar gasto o costo para efectos del impuesto a la renta (IR).

liquidacion-compra
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció este lineamiento administrativo al responder una consulta fiscal, mediante la Carta N° 026-2015-SUNAT/600000.

Fundamento

A criterio de la entidad supervisora para que proceda la emisión de tales liquidaciones, y dichos documentos puedan sustentar gasto o costo para efectos del IR, el sujeto que transfiere bienes especificados en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago debe carecer de la posibilidad de emitirlos y no tener RUC.

Según el citado numeral, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o de hecho u otros entes colectivos están obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera.

Así como por las adquisición que realicen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de bienes silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

Siempre y cuando –precisa– estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

La Sunat considera que el productor y/o acopiador de tales productos carece de número de RUC cuando no está inscrito en este registro sea porque estando obligado a inscribirse no lo obtiene, o cuando estando inscrito en dicha nómina el ente recaudador ha dado de baja su inscripción a solicitud de parte o de oficio.

Para el fisco, entonces, procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo número de RUC se encuentra en estado de baja de inscripción en dicho padrón a la fecha de emisión de tales comprobantes, siempre que se trate de la adquisición de los bienes contemplados en el mencionado numeral.

Por tanto, concluye que esas liquidaciones permiten sustentar gasto o costo para efectos del IR, sea porque la Sunat dio de baja la referida inscripción a solicitud de parte o de oficio.

Normatividad de las Liquidaciones de Compra

Conforme al inciso i) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT (que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes) y normas modificatorias, se entiende por baja de inscripción en el RUC al estado asignado por la entidad recaudadora a un número de este padrón cuando el contribuyente y/o responsable deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando presuma que ha dejado de realizarlas.

El artículo 27 de la misma resolución dispone que el contribuyente y/o responsable deberá solicitar su baja de inscripción en el RUC cuando se produzca cualesquiera de los hechos que se señalan en dicho artículo. Entre ellos, el traspaso de negocio, cierre o cese definitivo, quiebra, fin de la sucesión indivisa, entre otros.

Pautas

La Sunat de oficio puede dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias.

La entidad recaudadora considera que se debe verificar en cada caso concreto si se está ante alguno de los supuestos de baja de inscripción en el RUC previstos en la legislación vigente.

Diario El Peruano (14/07/2015)


Exámenes médicos laborales

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La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que se debe realizar el examen médico laboral cada dos años (entendiendo que al ingreso del trabajador no existe aún obligación de efectuarlo, sino que debe aguardarse dos años desde su ingreso).

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Su reglamento para empleadores que realizan actividades no riesgosas especifica que es obligatorio realizarlo al inicio de la relación laboral; es decir, prevé un examen médico “de entrada” inmediato. El artículo 49 inciso d) de la Ley N° 29783, modificado por la Ley N° 30222, establece que el empleador tiene la obligación de realizar exámenes médicos cada dos años a sus trabajadores, siendo “facultativos” los exámenes de salida (que se pueden efectuar a solicitud del empleador o del trabajador).

¿Que se menciona sobre los exámenes médicos?

En el caso de trabajadores que efectúan actividades de alto riesgo, la norma especifica la obligación de realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Por su parte, el artículo 101 del reglamento de la ley precisa que, al inicio de la relación.

Discrepamos de la posición que establece que los exámenes de ingreso solo son obligatorios para los que desarrollan actividades de alto riesgo, porque en ese caso serían facultativos para los que realizan actividades no consideradas riesgosas. En el ámbito laboral es fundamental conocer el estado de salud del trabajador cuando ingresa, porque permite al empleador ejercer su defensa, invocando la “preexistencia” de determinada enfermedad o padecimiento, de darse el caso, y evitar así una imputación de responsabilidad fuera de lugar.

Diario El Peruano (14/07/2015)

Sin acuerdo entre empleadores y trabajadores sobre aumento RMV

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Los representantes de los trabajadores y de los empresarios no lograron un acuerdo sobre el aumento de la remuneración mínima vital (RMV) en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), por lo cual se cerraron las negociaciones.

sueldo
Así lo informó el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Daniel Maurate.

Explicó que los empleadores consideran que no es el momento propicio para realizar un aumento, dada la situación económica del país.

Esa posición, añadió, difiere de la expuesta por los trabajadores, cuyos representantes consideran que debería aprobarse un aumento de 14%, es decir, subirlo de 750 a 855 nuevos soles.

Proceso

“Intenté propiciar el consenso, pero las dos partes han decidido dar por cerrado el debate dadas estas discrepancias.”

En consecuencia, Maurate informó que el MTPE enviará los informes referidos a este tema al Ejecutivo para que sea el Presidente de la República quien tome una decisión sobre si es prudente concretar el aumento.

“Como ministro de Trabajo, si pudiera triplicar el sueldo mínimo lo haría pero tengo que ser responsable y respetar la decisión del CNT.”

Sostuvo asimismo que más de 6,000 puestos de trabajo formales promovidos por 58 empresas se ofrecen en la Semana del Empleo, que se lleva a cabo en la plaza de Armas del distrito de Breña.

Diario El Peruano (14/07/2015)

Desde mañana se podrá fraccionar deudas con la Sunat en 5 días

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Personas naturales podrán solicitar el fraccionamiento tributario al momento de presentar su declaración jurada anual del IR

A partir del miércoles 15 de julio se reducirán los tiempos de atención de solicitudes de contribuyentes de 45 a 5 días con la entrada en vigencia del nuevo reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias, aprobado por la Sunat.

Según el nuevo reglamento -publicado hoy en el suplemento de Normas Legales de “El Peruano”- se establece que las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3UIT (equivalentes a S/.11.550), y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario pagar la cuota de acogimiento, con lo que la atención será inmediata. Así, en los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, se notificará al contribuyente, vía correo electrónico, el resultado de su pedido.

En cambio, cuando la deuda tributaria supere las 3 UIT o el plazo de 12 meses, la Sunat ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento tributario, a manera de demostrar la intención del pago. Esta cuota se función del monto total de la deuda y el plazo solicitado.

A los buenos contribuyentes que deseen solicitar el fraccionamiento tributario no se les exigirá el pago de la cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.

fraccionar

En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

aplazamiento

¿Por que se considera una cuota de acogimiento?

Según la Sunat, la decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el histórico de incumplimientos a la entidad. “En los últimos seis años, en promedio, el 28% de los fraccionamientos tributarios aprobados no efectuó el pago ni la primera cuota”, apuntó.

Además, la Sunat agregó que el 84% de los fraccionamientos aprobados entre el 2009 y el 2010 con plazos entre las 49 y 60 cuotas se perdieron, “lo que indica que a un mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento de pago”.

Declaración Jurada

Este nuevo reglamento, la Sunat también consideró que a partir del ejercicio del 2015, las personas naturales podrán solicitar el fraccionamiento tributario al momento de presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.

De forma similar, las empresas podrán pedir el fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo del ejercicio en el que se produzca su vencimiento. En ese sentido, las compañías con deudas mayores a 10 UIT (unos S/.385.000) deberán otorgar garantías en función al monto a fraccionar.

Dato

A fin de otorgar mayores facilidades de pago, se estableció la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida por incumplimiento en los pagos

Diario El Comercio (14/07/2015)

Si tu gratificación quieres usar, los descuentos web debes considerar

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A continuación te brindamos algunos consejos para que utilices de la mejor manera tu gratificación en hacer compras y aprovechar las ofertas online.

gratificaciones-norma

Con la llegada de la quincena, el pago de las gratificaciones y el ‘boom’ de ofertas en las tiendas, tanto en sus establecimientos como en sus portales web, es importante tener en cuenta algunos conocimientos para hacer sus compras vía Internet. Así, Alexandra Díaz, gerenta de márketing de SafetyPay Perú, nos brinda algunos consejos.

Compare

Para tener oportunidad de darse por enterado de las diversas promociones, puede suscribirse a un newsletter de ofertas, revisar cuponeras de descuentos que hay en la web y estar atento a la sección Outlet de las tiendas Online. De esta manera, podrá acceder a boletines electrónicos con promociones y ofertas exclusivas.

Presupuesto

Tiene que fijar el presupuesto que destinará a su compra y tener una idea clara de las características del producto que quiere adquirir. En seguida, haga la búsqueda del producto que desea en los portales web y compare precios y promociones. De la misma manera, tenga en cuenta si existen o no costos adicionales por el envío. Así, cuando usted detecte un precio que se acomode a su presupuesto, no pierda la oportunidad, ya que muchas de las ofertas tienen tiempo limitado.

Seguridad

Comprar en páginas conocidas y con buena reputación nos asegura que la transacción es seria y confiable. Tenga en cuenta que una página es segura si la dirección comienza por el protocolo ‘https’ y si aparece el ícono de un candado. Esto quiere decir que el sitio cuenta con un estándar de seguridad que protege la información del usuario.

Diario Peru21 (15/07/2015)

Disposición de los depósitos por CTS

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Mediante la Ley N° 30334, que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, se establece que los trabajadores podrán disponer del 100% de sus depósitos por compensación de tiempo de servicios (CTS) en la parte que exceda de cuatro remuneraciones brutas. Curiosamente, el artículo 5 de la norma menciona la disponibilidad “temporal” de los depósitos por CTS. No existe duda con relación a que los legisladores votaron mayoritariamente por otorgarle carácter indefinido tanto a la inafectación de las gratificaciones como a la disposición de dicha compensación.

abonos cts

Sin embargo, el título y el contenido de la norma publicada pueden no ser lo suficientemente claros al respecto. El mínimo intangible de cuatro sueldos no responde a la arbitrariedad, sino –por el contrario– a un estudio económico que señala que son cuatro meses, en promedio, los que demora un trabajador cesado en encontrar un nuevo empleo.

En los últimos años, hemos visto una cierta permisividad en lo referente a la disposición de los depósitos de la compensación, basado en un único argumento, dinamizar la economía mediante la reactivación de la demanda.

En su texto primigenio, el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, contemplaba la posibilidad de retiros de libre disposición hasta por el 20% de las sumas depositadas, así como retiros condicionados a determinados supuestos, pero no mayores al 50%. Diametralmente opuesta es la situación actual.

La finalidad del beneficio de la compensación por tiempo de servicios es justamente proteger al trabajador de las contingencias derivadas del cese, reservando cierta suma de dinero que le será entregada a la terminación de su relación laboral.

Desvirtuar su naturaleza con base en supuestos imperativos económicos, no parece lo más acertado. La libre disposición puede que sea bien vista, incluso por el propio empleado, pero a la larga sus efectos son desfavorables.

Liberar los fondos de la CTS es en buena cuenta privilegiar el consumo presente, en perjuicio del ahorro para un futuro incierto.

Diario El Peruano (15/07/2015)

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