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PLE – Atraso de libros electrónicos

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El PLE es una herramienta muy importante para los objetivos de la Sunat (fiscalización a las empresas y combatir la evasión), y uno de los puntos fuertes es la multa por atraso de los libros electrónicos.

Recordando un poco en la historia, si hablamos de libros electrónicos tenemos que regresar al año 2013 cuando fueron los PRICOS quienes fueron incorporados (Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario y Libro Mayor).

Luego en el año 2014 se les obligo a ciertas empresas que superaron las 500 UIT, los conocidos MEPECOS (Registro de Compras y Registro de Ventas).

Actualmente este grupo de personas siguen obligados llevando el registro de ventas y registro de compras.
Y para finalizar este 2015 se obligó a otro grupo de empresas a llevar los libros electrónicos por superar las 150 UIT (Registro de Compras y Registro de Ventas).

¿Cómo saber si tienes atraso de libros electrónicos?

Para saber si hemos anotado nuestros libros electrónicos dentro del plazo, podemos hacer el siguiente procedimiento.

Lo primero es abrir el PLE versión 4.09 e iniciamos sección con nuestra clave sol.

afiliados

Luego el PLE v 4.09 mostrara 4 opciones, para esta ocasión elegiremos la opción “historial”. Te dejo una pregunta sabes usar la opción “verificar” y “visor” (informes sobre el taller de libros electrónicos)

menu-ple

Luego de ello se nos mostrara un menú de opciones para hacer la búsqueda

busqueda-ple

El PLE nos mostrara los resultados requeridos, en esta parte es importante visualizar que estén anotados todos los periodos.

reporte-ple

En esta parte mostraremos la columna “atraso”, donde nos mostrara si esta con atraso o no.

atraso-ple

¿Cuánto es la multa por atraso de libros electrónicos?

Para ello debemos revisar el código tributario en el numeral 5 del artículo 175:

codigo

Mencionar que la sanción aplicada se calcula en función a los Ingresos Netos anuales, y esta no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Por otro lado mencionar que existe un régimen gradualidad el cual se aplicara el 90% a la sanción mencionada.

Conclusiones

  1. Primero que nada revisa si haz anotado dentro de la fecha de vencimiento, de no ser así acógete al beneficio de la gradualidad del 90%.

  2. Este sábado 25 de Julio vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá su computadora y vamos a realzar todas las operaciones posibles, más informes para el taller.


¿Qué aspectos debes considerar al adquirir una línea pospago?

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Si tiene pensado solicitar una línea pospago, tenga en consideración los siguientes consejos que le brindamos y evalúe según sus necesidades.

banca celular

Tener una línea móvil pospago implica contratos con operadores telefónicos y un pago mensual establecido entre la empresa y el usuario.

Las empresas locales de telefonía pueden realizar a los interesados una evaluación crediticia solo con el número de documento nacional de identidad y determinar a qué tipo de plan podrían afiliarse.

Pero, antes de adquirir este tipo de línea, debemos considerar algunos aspectos, como la oferta que hay en el mercado, los beneficios que nos brindará y nuestras necesidades.

La Oferto

En el Perú hay cuatro operadores de telefonía móvil que ofrecen líneas pospago. Es importante comparar las opciones, no solo los precios, sino también las facilidades de pago, la conectividad (acceso a Internet) y la cobertura (señal a nivel nacional). Además, es recomendable evaluar los atributos del equipo que piense adquirir, los planes que hay para este y la cantidad de dinero que usted esté dispuesto a desembolsar.

Los Beneficios

La mayoría de personas que opta por líneas pospago lo hace por los atractivos paquetes que los operadores promocionan, como minutos gratis, llamadas a nivel nacional y el extranjero, datos o Internet, velocidades de conexión, redes privadas, entre otros.

Sus Necesidades

No todos necesitan de mensajes, datos móviles o acceso a redes sociales de manera ilimitada. Al momento de elegir, considere sus actividades diarias y su presupuesto para que, con base en ellas, opte por la opción que le parezca más adecuada a su estilo de vida y el uso que le dará a la línea.

Diario Peru21 (16/07/2015)

Prevén mejores condiciones para el fraccionamiento

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Las personas naturales dispuestas a regularizar sus obligaciones ante el fisco no estarán expuestas a acciones de cobranzas coactivas, por las mejores condiciones para el fraccionamiento que ofrece el nuevo reglamento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

fraccionamiento
Así lo sostuvo Percy Bardales, socio de EY-Perú, al explicar los alcances del nuevo reglamento de fraccionamiento, dispuesto mediante la RS Nº 161-2015-Sunat.

Con la puesta en vigencia de esta norma se prevé que más del 80% de los fraccionamientos se resolverán dentro de los cinco primeros días hábiles de solicitados, siempre que los montos sean menores a 3 UIT.

De acuerdo con el Código Tributario, con el procedimiento anterior la aprobación podía tomar hasta 45 días.

Incluso, a los buenos contribuyentes se les libera ahora de la cuota de acogimiento y garantía. Tampoco se exigirá cuota de acogimiento por deudas fraccionadas hasta 12 meses, a los pequeños deudores.

Otra ventaja es la posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento, siempre y cuando no existan medidas iguales vigentes ni con resolución de pérdida pendiente de pago. Antes, dicha acción no era posible.

Relevancia del Fraccionamiento

El nuevo reglamento de fraccionamiento constituye una regulación de la mayor relevancia, pues antes las personas naturales se exponían a acciones de cobranzas coactivas de deudas tributarias declaradas, ante la imposibilidad de fraccionar estas obligaciones pese a la intención de pago, indicó.

La RS Nº 161-2015-Sunat señala que la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento será aquella administrada por la Sunat, así como la contribución al Fonavi; el pago de regularización del IR de personas naturales, que podrá solicitarse inmediatamente después de presentada la respectiva declaración jurada anual; el pago de regularización de IR por rentas de tercera categoría, que se exigirá a partir del primer día hábil de mayo del ejercicio en el que vence la declaración jurada; las cuotas vencidas del REFT, SEAP, RESIT.

También podrán acogerse las órdenes de pago por la mayor deuda determinada del REFT, SEAP y RESIT.

Respecto a los plazos, se regula que el aplazamiento será como mínimo de un mes y un máximo de hasta seis meses; mientras que el fraccionamiento será de dos meses como mínimo hasta los 72 meses; y el aplazamiento y fraccionamiento en forma conjunta, de dos a 72 meses.

Cuota de acogimiento

La cuota de acogimiento al fraccionamiento se determinará en función del monto y el plazo de la deuda (entre el 6% y 14% del monto acogido), pero nunca podrá ser menor al 5% de la UIT. Esta, además, no será exigible en deudas menores a 3 UIT ni por plazos de hasta 12 meses, refiere la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Agrega que la garantía podrá ser una carta fianza o hipoteca, la que será exigible cuando el contribuyente tenga un juicio pendiente o condena por delito tributario. Igual en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente y cuando la deuda sea mayor a 100 UIT.

Novedades

El interesado podrá obtener el reporte de precalificación vía virtual, a título informativo.

Sin embargo, de forma obligatoria deberá obtener el archivo personalizado con que se presenta la solicitud por medio del PDT Formulario Virtual Nº 687.

Diario El Peruano (16/07/2015)

TC amplía protección ante los embargos de honorarios

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El Tribunal Constitucional (TC) amplió los criterios de inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores dependientes a los ingresos y honorarios por locación de servicios, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00645-2013-PA/TC.

tribunal-embargo
Para el máximo colegiado, si bien es cierto que las normas tributarias y laborales se diferencian entre la remuneración, que es percibida por un trabajador subordinado; y los honorarios profesionales o la retribución de un trabajador independiente o locador de servicios, para efectos de embargos, deberán considerarse como conceptos similares.

Por tanto, privilegia el amparo legal a la finalidad del inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, que prevé la inembargabilidad de las remuneraciones cuando las mismas no excedan las cinco unidades de referencia procesal (URP), independientemente de que los ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil.

Necesidades básicas

Es decir, que, a criterio del TC, el objeto de la norma citada será asegurar la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda contar con un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, detalló el Estudio Miranda & Amado Abogados.

Así, para el TC, admitir una interpretación que permita el embargo total de los ingresos de quienes están en una relación laboral, implicaría un trato discriminatorio con los que están en una situación más precaria en términos de estabilidad de ingresos, como los trabajadores independientes.

Incluso, agrega, se estaría afectando el derecho a la igualdad que merecen todos los trabajadores, ya sean en situación de independientes y subordinados, a no ser embargados más allá del límite legal.

De ahí la insistencia del TC de que, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales sobre la diferencia entre los conceptos de remuneración y honorarios, afectos de la interpretación y aplicación del artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil, deberá entenderse el término de remuneración en el sentido amplio del Código Civil, de manera que no son embargables las remuneraciones de los deudores, estas sean producto de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato de prestación de servicios regido por el Código Civil, salvo las limitaciones establecidas en la referida norma.

Justificación

Al fundamentar su voto, la magistrada Marianella Ledesma afirmó que la equiparación de la inembargabilidad de los ingresos, tanto de una remuneración laboral o de una contraprestación civil, procederá –en este último supuesto– cuando la respectiva cuenta bancaria contenga una contraprestación que, desde todo punto de vista, pueda entenderse como remuneración; es decir, como un monto que sirva para cubrir sus necesidades básicas, como lo es hasta las cinco URP.

Mientras que en todos aquellos casos que excedan a dicho monto, solo lo será hasta una tercera parte del exceso; y, cuando la remuneración que provenga del respectivo contrato de prestación de servicios sea depositada con una periodicidad razonable, ya sea mensual o quincenal, entre otros, se procederá de manera similar a las que operan con la remuneración que procede de un contrato de naturaleza laboral.

El magistrado Óscar Urviola sostuvo que el Estado debe proteger al trabajador.

Diario El Peruano (16/07/2015)

Registre a un trabajador en el T-Registro pero nunca Laboro

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El T-Registro es una herramienta implementada por sunat donde registraremos a los trabajadores de una empresa, así como a sus derecho habientes. Veamos un caso práctico de una situación muy frecuente de trabajadores que nunca llegan a laborar para una empresa, aun cuando ya hubo un contrato y una alta en el T-Registro.

Ramírez Velázquez postula a una empresa de seguridad para el puesto de Limpieza, en el cual es aceptada. La empresa realiza su contrato de trabajo, donde se indica que su primer día de trabajo será el día 01 de Julio de 2015.

La encargada de Planilla cumple con darle de Alta en el T-Registro unos días antes del inicio de la relación laboral.

Luego de 4 días la trabajadora ni se aparece por la empresa, la llaman por teléfono y no contesta. ¿Qué debería hacer la empresa?


Registre a un trabajador en el T-Registro, pero nunca Laboro
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Trabajador que nunca laboro

Si alguna vez te ha pasado algo parecido, no vayas a decir: Falta grave porque ha faltado más de 3 días consecutivos, y le das de baja luego de 4 días en el T-Registro. Tampoco vayas aceptar una carta de renuncia el mismo día que empezó a laborar.

¿Porque?

Porque vas a ocasionar un gasto innecesario: “Pago de Essalud”, porque al registrarlo tan solo por un día ya tendrás que pagar la cuota mínima “67.50”.

¿Cómo debes de hacer en el T-Registro?

Lo que vamos hacer es ingresar al T-Registro, en la opción de trabajadores. En esta sección vamos a editar el “Periodo Laboral”. En este caso la trabajadora tiene como fecha de inicio 01/07/2015.

relacion-lboral
Registraremos como fecha de cese el mismo día 01/07/2015 y colocaremos en el motivo “No se Inició la Relación Laboral”, este causal es la clave.

fecha-ingreso

Luego gravaremos y en las demás casillas colocaremos la misma fecha de cese (essalud, régimen pensionario).

Para terminar imprimiremos la constancia de baja del T-Registro de la trabajadora, notar que en dicha constancia debe figurar el motivo de la baja.

baja-trabajador

Ahora vamos a comprobar que es lo que hace el PLAME, se supone que la trabajadora fue dada de alta el 01/07/2015 y dada de baja el mismo 01/07/2015. Lo más lógico es que debería aparecer en mi declaración PLAME del periodo de Julio.

Para verificar abrimos el Plame y creamos la declaración del periodo Julio y sincronizamos. Realizamos una búsqueda del apellido “Ramírez Velázquez” ,  y como observamos ya no aparece en la declaración de Julio.

plame-trabajador

Conclusiones

  1. Cuando des de alta a trabajadores que nunca vienen a laborar, lo que debes hacer es darles de baja con la opción “No se inició la Relación Laboral”.

  2. Lo mismo podrías aplicar en caso de personal ingresado erróneamente a la planilla de una empresa.

  3. Existen 2 situaciones donde tienes que tener cuidado, la que acabas de leer es una, otra es cuando liquidas a un trabajador y no pagas sus beneficios, pero bueno si deseas saber mas sobre el tipo de contratación laboral, invitarte al taller sobre Actualidad Laboral 2015 – 2016 que desarrollaremos en 3 días, más informes aquí.

Gratificación – Las claves para usarla en la renegociación de una deuda

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¿Cómo puedo usar la gratificación para reducir mis cuentas por pagar? Eso dependerá, en primer lugar, del tiempo de atraso en las cuotas.

pago-de-gratificacion

La gratificación por Fiestas Patrias es un ingreso adicional que nos puede ayudar a ponernos al día en nuestras obligaciones financieras.

Ana Vera Talledo, gerente general de Kobsa, sugiere, antes de tomar cualquier decisión, identificar a qué categoría de deudor pertenece.

Aún normales

Por un lado, tenemos a quienes están al día con sus pagos. Sin embargo, son conscientes de que están en riesgo de incumplimiento.

Para ellos, la recomendación es que, como primer paso, revisen en la página de la SBS cuál es el producto bancario más caro, es decir, cuál cobra la tasa de interés más alta.

“La deuda más cara es la que debería amortizarse parcialmente haciendo uso de la gratificación. Y si se puede, aún mejor, pagarla en su totalidad”, sugirió Vera Talledo.

Normalmente, el préstamo de libre disponibilidad y la tarjeta de crédito son los más caros.

Clientes en problemas

El Cliente con Problemas Potenciales (CPP), aquel que tiene un atraso de entre 9 y 30 días, no debe solo identificar cuál es su deuda más cara, sino en cuál es más apremiante.

“Este deudor debe evitar caer en categoría de deficiente (más de 30 días de atraso) porque, si eso sucede, las probabilidades de que el banco le extienda un nuevo crédito son muy pocas”, advirtió Vera Talledo.

En castigo

Finalmente, cuando el cliente cae en castigo, solo le queda acercarse al banco y a las empresas de cobranzas para solicitar una condonación directa.

“El deudor debe llevar sus boletas, sustentar sus ingresos y armar un cronograma de pago de 12 a 24 meses que le permita salir de esa situación. De esta forma, podrá reinsertarse al sistema financiero”, indicó la gerente.

Cabe aclarar que esto no es un refinanciamiento, como en el caso del CPP, sino un cronograma de pagos para volver a ser sujeto de crédito.

“Aunque la gratificación ayuda a ordenarte, para los meses siguientes, el cliente debe evaluar lo que realmente puede desembolsar en cada cuota. No se trata de pagar por pagar”, añadió Vera Talledo.

Consejo adicional

Antes de iniciar cualquier negociación, verifique que todos los montos que la institución financiera le ha cobrado sean correctos.

Diario Gestión (17707/2015)

Nueva técnica para diversificar inversiones

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En obligaciones, considere las colegiaturas, vacaciones de verano, entre otros. Asimismo, en proyectos se busca que destine un porcentaje de sus recursos a aspectos como su jubilación.

inversion activos

Identificar sus necesidades, obligaciones y proyectos puede ofrecerle mejores rendimientos.

Cuando lo han invitado a invertir en fondos u otros vehículos de inversión, seguramente le habrán mencionado los términos: corto, mediano y largo plazo. Éstos son ambiguos y pueden provocar confusión en los inversionistas, ya que cada persona concibe los plazos de diferente manera. Por ello, es común que el portafolio presente una subexposición o sobreexposición en ciertos instrumentos o fondos, que tiene las siguientes consecuencias:

Subexposición: El inversionista difícilmente logrará alcanzar su expectativa de rendimiento.

Sobreexposición: El inversionista, en épocas de volatilidad o ajuste de mercado, es probable que no soporte la pérdida y decida retirar su dinero. Generalmente, optan por vender la totalidad de su posición a pesar de que esto represente una pérdida irrecuperable.

En este sentido, desarrollé una nueva técnica de diversificación de inversiones, que tiene la finalidad de eliminar la sub o sobreexposición en su portafolio.

Esta técnica se basa en lo siguiente: todos tenemos necesidades, obligaciones y proyectos. Este nuevo esquema pretende lograr que identifique sus necesidades, las agrupe y de la misma manera, hacerlo con sus obligaciones y proyectos.

En las necesidades, podemos mencionar ejemplos como el pago de servicios, así omo alimentos, imprevistos y accidentes.

Una vez que ha identificado sus necesidades, obligaciones y proyectos, conocerá realmente el monto y porcentaje que puede destinar a cada concepto. Esto le dará claridad para hacer una adecuada toma de decisiones, que le permitirá alcanzar la expectativa de rendimiento que busca y además, evitará la venta de instrumentos más volátiles cuando las condiciones de mercado sean adveras.

De esta manera, tendrá perfectamente claro cuál es la diversificación que debe dar a su inversión en cada etapa de su vida.

El concepto de necesidades atiende aspectos de corto plazo; por lo tanto, el importe que indique este rubro podrá ser destinado a instrumentos con duración de entre tres y seis meses, que ofrezcan disponibilidad de sus recursos y baja volatilidad.

El importe que resulte en el rubro obligaciones podrá ser invertido en instrumentos y/o fondos con un horizonte de inversión mayor (de seis meses a tres años, recomendado).

En los proyectos, recomiendo enfocarse en instrumentos con un horizonte mayor a tres años, como las acciones o fondos de equity, ya que el activo de renta variable es el que mayor rendimiento puede ofrecer en el plazo.

Recuerde, la nueva técnica de diversificación de inversiones consiste en la identificación de sus necesidades, obligaciones y proyectos para evitar la subexposición o sobreexposición de los instrumentos que utilice para conformar su portafolio

Diario Gestión (17/07/2015)

Ley 30334 – ¿Cuánto me corresponde de gratificación?

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A estas alturas ya muchas empresas deben haber cumplido con el pago de la gratificación a sus trabajadores.

Si deseas saber un poco más sobre el tema de gratificación y su implicancia con la promulgación de la Ley 30334, te recomiendo 4 artículos que tienes que leer:

  1. ¿Cómo calcular la gratificación de Fiestas Patrias?
  2. Ley 30334 – 10 Casos Prácticos de Gratificación
  3. Ley 30334 – 4 Casos Prácticos de Bonificación Extraordinaria
  4. Ley 30334 – ¿Cómo declarar las gratificaciones truncas en el PDT PLAME?

Me gustaría comentarles que el tema de gratificación ha sido el tema de mayor consulta en el blog.

gratificación-reporte

En solo 17 días el blog ha recibido más de 1,000 comentarios y mencionarles que el tema gratificación se lleva el 80% de ese monto. La pregunta más frecuente ha sido:

Miguel Torres: ¿Cuánto me toca de gratificación en Julio?

Para responder a esta pregunta correctamente hace un falta un dato, en el caso del 90% de las consultas han ignorado.


Para saber tu monto de gratificación, debes saber el régimen laboral de tu empresa
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¿Cómo saber cuánto de gratificación me corresponde?

El dato más importante para el calculo de tú gratificación es el Régimen Laboral de tu empresa.
Te lo voy a explicar de esta manera, no todas las empresas pagan los mismos beneficios laborales a sus trabajadores, ¿por qué no?, porque existen muchos regímenes laborales, y el Perú es uno de los países que tiene más regímenes en América.

Cada régimen laboral se rige por sus propias normas especiales, es por eso que los beneficios laborales son diferentes.

Regímenes Laborales en el Perú

Poder hablar de todos los regímenes laborales en el Perú me tomaría escribir un libro completo, así que voy a mencionar los principales, los mas consultados en el blog.

A. Régimen Laboral General (Decreto Legislativo 728), este tipo de régimen cumple con el pago de todos los beneficios laborales en un 100%.

B. Régimen Especial Mype (Ley 30056), mencionar que el nombre “mype” fue cambiado con la promulgación de la Ley 30056. Este régimen se caracteriza por tener 3 categorías, pero en el ámbito laboral de aplicación solo 2 sobresalen:

  • Las microempresas no están obligadas a pagar el beneficio de gratificación.
  • Las pequeñas empresas solo pagan el 50% de la gratificación.

C. Régimen Agrario (Ley 27360), este régimen tampoco realiza el pago de gratificación por fiestas patrias o navidad. La razón es que en el jornal diario ya está incluido la gratificación y cts.

D. Régimen de Construcción Civil (Decreto Legislativo 727), este régimen si realiza el pago de gratificación tanto para fiestas patrias y navidad. Su pago es equivalente a 40 jornales diarios.

E. Régimen de Trabajadora del Hogar (Ley 27896), este régimen también realiza el pago de gratificación, su equivalente es igual al 50% de la remuneración mensual.

F. Régimen de Trabajadores Pesqueros (Decreto Supremo 004 – 2014-TR), este régimen paga la gratificación mensual a razón del 16.66% de la remuneración percibida por el trabajador. Notar que dicho pago se realiza en una entidad bancaria elegida por el trabajador.

Conclusiones

  1. Si deseas saber cuánto te corresponde de gratificación, lo primero que tienes que saber es el Régimen Laboral de la empresa donde trabajas.

  2. Si deseas saber si tu empresa es Mype, te recomiendo que leas este artículo donde te enseño como saberlo.

  3. Invitarte a nuestro taller práctico sobre Actualidad Laboral 2015 – 2016 que lo desarrollaremos en 3 días, más información aquí.


Carreras técnicas vs. universitarias: ¿Qué es lo que necesita realmente Perú?

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El director académico de IDAT, Luis Alcántara, señala que pensar que las carreras técnicas son de calidad inferior que las carreras universitarias, es solo un estereotipo. Aquí presenta las ventajas por la que un joven debe contemplar estudiar una carrera técnica.

universidades

A meses de que se culmine otro año escolar y que más de 340 mil adolescentes a nivel nacional culminen su educación secundaria, donde el 80% provienen de colegios estatales, muchos de los escolares se encuentran en la disyuntiva de elegir la carrera que los identificará a lo largo de su vida, si esta cumplirá con sus expectativas o aspiraciones y si asistirán a una universidad o a un instituto.

El director general académico de IDAT, Luis Alcántara, señala que hoy en día, el concepto de lo que significa estudiar una “carrera técnica” sigue siendo el mismo: calidad de educación inferior a las carreras universitarias y remuneración baja.

“Sin embargo, la realidad nos dice que estas afirmaciones no pasan de ser estereotipos”, dijo. A continuación las ventajas o razones por la que un joven debe contemplar estudiar una carrera técnica:

1. Alta demanda de técnicos en el país.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) afirma que las empresas formales demandarán más de 200 mil nuevos técnicos para este año por lo que el mercado busca cada vez más personal especializado en distintas carreras.

2. Inserción laboral inmediata.

Debido a la gran demanda de talento en el creciente sector industrial de nuestro país, las carreras técnicas permiten una inserción laboral muy rápida y bien remunerada en el mercado.

3. Puestos de alto nivel de especialización.

Las personas con formación técnica tienen la posibilidad de ocupar puestos que requieren altos niveles de especialización. Asimismo, pueden seguir desarrollando sus conocimientos, a través de diplomados y capacitaciones especializadas, las cuales les permitirá seguir actualizados y tener la capacidad de ocupar otros puestos de aun mayor especialización.

4. Duración.

Una de las ventajas más atractiva de las carreras técnicas, indudablemente es la duración. El tiempo es un factor que se debe tomar en cuenta, ya que muchos jóvenes no desean o no se pueden dar “el lujo” de pasar 5 años en las aulas universitarias para luego ingresar a un trabajo.

Estudiar una carrera técnica implica dedicarle 3 años con una formación altamente especializada y práctica y con la capacidad de trabajar cursando los primeros ciclos.

5. Opción de complementarlo con estudios universitarios.
Muchos de jóvenes no tienen la posibilidad económica de pagar una carrera universitaria, por lo que la opción de estudiar una carrera técnica e insertarse laboralmente rápido puede permitirte pagar estudios en una universidad.

En el caso de IDAT, al culminar los 3 años que dura la carrera técnica, tienes la opción de continuar sus estudios en la UTP y obtener ambos títulos (técnico profesional y profesional universitario), lo que garantiza más campo laboral y mejor retribución económica.

6. Contribuye con la competitividad del país.

La formación técnica profesional no solo es una opción vocacional para muchos jóvenes que encuentran en los estudios técnicos las herramientas para desarrollar sus intereses, sino que además es una alternativa de educación con importantes ventajas que puede contribuir a apoyar la competitividad del país.

Para finalizar, es importante mencionar que según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), lo que el mercado laboral requiere es 80% de técnicos y 20% de profesionales de dirección, planificación e investigación y esto es a lo que Perú debe apuntar.

Diario Gestión (19/07/2015)

¿Conviene pagar el monto mínimo de mi tarjeta de crédito?

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El monto mínimo incrementa el tiempo que tardará en cancelar su deuda, por lo que terminará por pagar más intereses.

credito_financiero

Al momento de pagar su tarjeta de crédito tiene dos opciones: cancelar el total de la deuda o pagar un monto mínimo, conocido como el pago mínimo.

Este último es el monto mínimo que debe pagar hasta la fecha límite del pago de su tarjeta para estar al día y no tener que incurrir en penalidades a causa de atrasos. El monto mínimo que puede pagar cada mes figura en su estado de cuenta, junto a la fecha límite de pago.

Lo que Incluye

Este concepto incluye la porción de la deuda revolvente – que es la suma de consumos que realiza en el mes dividida entre 36 –; el interés de la deuda revolvente; el monto del mes de sus compras en cuotas; y las comisiones y gastos por servicios adicionales, como por ejemplo, el envío físico de su estado de cuenta y seguros.

Aunque el pago mínimo implica abonar un monto menor que la deuda total y en algunas ocasiones –según sus finanzas personales o familiares– puede ser la única alternativa, su uso frecuente no le conviene.

Pagar solo el monto mínimo incrementa el tiempo que tardará en cancelar su deuda, por lo que terminará pagando más intereses por sus consumos.

Por eso, el ABC de la Banca le aconseja:

(i) Pague solo el monto mínimo cuando realmente no pueda cancelar más;

(ii) Pague un monto mayor que el mínimo o el total de la cuota para ahorrar en intereses.

(iii) Al momento de realizar un consumo con su tarjeta de crédito, elija pagar en cuotas si es un monto alto y sabe que no podrá cancelar el total de su compra ese mes. Y recuerde: evalúe bien cuánto puede pagar cada mes antes de gastar.

Diario El Comercio (19/07/2015)

Las viviendas de 2do uso pueden adquirirse con alquiler venta

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Al cabo de uno o dos años, inquilinos pueden ser evaluados como sujetos de crédito para compra de casa.

casa preventa

No sólo las viviendas nuevas sino también las de segundo uso podrán adquirirse con el mecanismo alquiler venta, vigente desde el pasado sábado, explicó a La República el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton von Hesse.

Para ello, tanto el arrendatario como el arrendador deben ponerse de acuerdo y cambiar de régimen, es decir, pasar al nuevo régimen de alquiler formal, además de pactar un precio total por el inmueble por adquirir.

“A partir de ahí cada uno paga su alquiler con la diferencia que estoy exonerado del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por el alquiler de viviendas. Las viviendas de segundo uso solo entran al régimen de alquiler venta por lo que puedo alquilar un inmueble a cualquier persona y si al cabo de uno o dos años, se vuelve sujeto de crédito, puede acceder con cualquier banco o financiera a un crédito para cancelar la casa”, sostuvo.

Von Hesse resaltó que la diferencia con el alquiler venta de una vivienda nueva es que ahí sí recibes un subsidio del Estado. Y es que tanto Techo Propio como el crédito MiVivienda funcionan solo con viviendas de primer uso.

“En las viviendas nuevas, donde el inquilino al cabo de uno o dos años de pago se pone de acuerdo con el dueño de la vivienda para ejercer la opción de compra, deberá ser evaluado por alguna entidad financiera para un crédito. Pero aquí sí puede acceder a un crédito MiVivienda con el Bono del Buen Pagador que subsidia la cuota inicial”, manifestó el titular de vivienda.

Hay que precisar que con el mecanismo alquiler venta, el arrendatario luego de cumplir con un periodo de pago de renta tiene la opción de comprar la vivienda.
El ministro agregó que el nuevo sistema de alquileres permitirá registrar la capacidad de pago mensual de las personas.

“Si yo durante un año o dos años vengo pagando puntual entonces por qué no voy a continuar así al acceder a un crédito. Y al cabo de un tiempo, los bancos me van a abrir las puertas para otorgarme dicho crédito”, afirmó.

Rentable para Bancos

El ministro Von Hesse manifestó que resultará un negocio rentable para las entidades bancarias apostar por el negocio inmobiliario para alquiler venta o leasing, ya que se ha impuesto diversos incentivos como el tema tributario, liquidez en el corto plazo, que les ayudará a mejorar su rentabilidad.

“Esperamos que en el corto plazo los bancos empiecen con el mecanismo de alquiler venta y luego de unos meses, recién con el leasing inmobiliario porque las empresas financieras son más conservadoras que las inmobiliarias”, consideró.

El interés de las entidades financieras por estos mecanismos que impulsarán el acceso a viviendas en el país se evidencia, según dijo Von Hesse, con el retorno de los cuatro principales bancos al crédito hipotecario para los segmentos socioeconómicos medio y bajo.

“Los bancos están a la expectativa y en los últimos meses los bancos grandes que se habían retirado del crédito hipotecario, sobre todo los que otorgan créditos para segmentos medios y bajos, están regresando. Esto es la mejor señal que es un mecanismo que les va a interesar”, adelantó el ministro a La República.

Para que estos mecanismos estén a disponibilidad del púbico, es necesario el reglamento de la norma, que según Von Hesse, estaría listo máximo en un mes.

Claves

– Beneficio. Los mecanismos del leasing o alquiler venta beneficiarían a 400 mil familias peruanas e impulsaría la recuperación del sector construcción.

– PBI. El sector construcción cayó 13,56% en mayo por el menor avance de obras y el menor consumo de cemento, según el INEI.

Diario República (20/07/2015)

Libros Electrónicos – Como realizar una anotación sin movimientos

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Muchas empresas empezaran a realizar su anotación de los libros electrónicos a partir del mes de Agosto.

Estas empresas fueron obligadas mediante la Resolución Sunat 018-2015, en su artículo 2 menciona:

Hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014, para tal efecto se tomara como referencia la UIT 2014. Mencionar que solo aplica para las empresas del régimen general.

Estas empresas empezaran con los libros electrónicos de compras y ventas para todo el ejercicio 2015.

¿Cuándo empezara el cronograma de vencimiento?

El 25 de Agosto empezara los vencimientos de los libros electrónicos del periodo Enero y Febrero 2015.

cronograma-ple

Una pregunta muy frecuente en los talleres de libros electrónicos (hasta la fecha 26 talleres realizados), es:

Miguel si Enero 2015 no tengo movimiento, no vendí, ni compre nada tengo que declarar los libros electrónicos.

Primero Respuesta:

Los libros electrónicos no se declaran, se anotan. Hay que expresarnos correctamente, por ejemplo:

“En mi caso yo realice la anotación de mi libro electrónico de ventas del periodo Junio 2015 el día de ayer”.

Segunda Respuesta:

Si tu empresa no ha realizado movimiento en un periodo, igualmente tiene la obligación de realizar la anotación.


Si no realizas operaciones en un periodo, tienes que anotar tus libros electrónicos
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Miguel ¿Cómo realizado la anotación sin movimiento?

Es muy sencillo, vamos hacer un ejemplo:

Por ejemplo la empresa NOTICIERO DEL CONTADOR SAC en el periodo de Enero 2015, no realizó ninguna venta. ¿Cómo realizamos la anotación?

Lo primero que tienes que hacer es mirar la siguiente imagen:

nomenclatura-ple

En esta imagen estas visualizando la estructura del archivo TXT que debe tener tu libro electrónico, lo más importante de esta estructura es el “segundo 1” de los 4 que están en la parte final.

Voy a escribir la nomenclatura del libro electrónico de venta para el periodo Enero 2015:

LE 20556106909 20150100 140100 00 1111 TXT

Si no entiendes todavía te lo voy a detallar, es muy sencillo:

LE
Ruc: 20556106909
Periodo: 20150100
Identificador Libro: 140100
LIB: 00
Oper. Cierre: 1
Información: 1 – este número cambiaremos por “0” sin información.
Moneda: 1
Indicador: 1

Entonces lo que voy hacer es reemplazar el segundo 1 por el 0 para indicar que no hubo movimiento:

LE 20556106909 20150100 140100 00 1011 TXT

Ya está todo listo para empezar la anotación con el PLE v.4.09.

Clic derecho en tu escritorio y seleccionas nuevo – Documento de Texto

documento-texto

Luego nos saldrá la opción para ponerle un nombre.

nuevo-texto

Colocamos el nombre de la estructura, hacemos un copiar y pegar del nombre que hemos escrito arriba, sin dejar espacios.

nombre-texto

Luego abrimos el PLE y nos identificamos con el RUC que estamos trabajando.

ple-prueba

Ingresamos al Menu – Validar

validar-ple

Luego añadimos nuestro archivo ubicado en el escritorio.

añadir-ple

Buscamos nuestro archivo de texto.

escritorio-ple

Le damos en validar

enero-ple

El programa validara nuestro archivo.

validación-ple

Descargamos la constancia.

constancia-ple

Conclusiones

  1. Recuerda realizar tu “anotación” de los libros electrónicos dentro del plazo correspondiente, evita pagar una multa de 0.3% IN.

  2. Invitarte a nuestro taller de Libros Electrónicos full práctico – cada participante en una computadora, donde practicaremos todas las operaciones: anotación, corrección, validación, estructuras, etc. más información del curso aquí.

Seminario “20 Casos Prácticos del Impuesto General a las Ventas – IGV”

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1) Presentación

Comprende el análisis de las principales operaciones y problemas derivados de la aplicación del  Impuesto General a las Ventas a fin que los ejecutivos de las empresas puedan tomar decisiones informadas respecto a las implicancias tributarias de las operaciones comerciales que llevan a cabo como parte del giro del negocio.

casos-igv

Con el propósito de apoyar a la labor de los contadores que realizarán estas tareas, en este curso desarrollaremos los aspectos críticos que deben ser considerados para la aplicación correcta del IGV.

2) ¿Quienes pueden participar del seminario?

Dirigido a profesionales ejecutivos de empresas privadas comprometidas con el desarrollo de la estrategia tributaria de sus organizaciones, contadores, abogados, economistas, administradores y demás profesionales vinculados al tema tributario empresarial.

3) ¿Cómo funciona el seminario?

El taller se llevara presencialmente en un ambiente muy cómodo con la dirección de un tutor. La metodología del taller es tan sencilla que te aseguramos que al finalizar estarás capacitado de realizar una planilla de construcción.

  • CD + 100 Formatos
    Al finalizar el taller  se entregara un cd con mas de 100 formatos (laborales, contables, tributarios, legales, etc)
  • Material Especializado
    Además se entregara material en formato digital, PDF, Word, Excel
  • Entregara certificado
    Por la asistencia se entregará un certificado por un total de 6 horas de taller.

4) Inicio, Duración y Lugar

Horario:
Miércoles 12 y Jueves 13  de Agosto de 2015
06:30 pm – 09:45 pm (+ 06 horas de taller)

Dirección:
Calle Diez Canseco 236 Oficina. 502 – Miraflores
(Altura de la cuadra 4 de la Av. Larco)

5) ¿Qué temas exactamente aprenderé en el Taller?

Caso 01. Primera venta de inmuebles

Caso 02. Liquidación de Compras

Caso 03. Anticipos de Clientes

Caso 04. Tratamiento de la Permuta

Caso 05. Retiro de Bienes por obsequios

Caso 06. Descuentos Otorgados a clientes

Caso 07. Tratamiento del IGV de No Domiciliados

Caso 08. Entrega de bienes en Consignación

Caso 09. Ventas Negativas

…..

Caso 19. Reintegro de IGV

Caso 20. Exportación de Servicios

6) ¿Vacantes para el Taller Práctico?

Las vacantes para el taller son limitadas y se permitirá inscribirse hasta el Miércoles 12/08/2015

7) ¿Recibiré un certificado al finalizar el Taller Práctico?

Al finalizar el curso presencial, el alumno recibirá el Certificado  con el respaldo de Noticiero del Contador. El certificado se entregara el ultimo día de clases al alumno.

8 ) ¿Cuanto es inversión del curso?

Para separar una vacante les agradecemos enviar un correo a cursos@noticierocontable.com  indicando su nombre y apellidos, debiendo efectuar un depósito de S/80.00 soles. El saldo lo puede pagar el día del evento.

General:  Pago por persona   S/. 150.00
Corporativo: 
Pago por dos persona   S/. 130.00 c/u
Socio: Soló confirmar asistencia (únete como socio)

9) ¿Cómo puedo inscribirme en el Taller Práctico?

1.- Para inscribirse debe realizar el depósito en la siguiente cuenta:

Banco BCP
Cuenta de Ahorros: 191-27413249-0-49
Nombre del Titular: Miguel Torres Chauca

De acuerdo a la solicitud del estudiante se otorgara el debido comprobante de pago (Factura y/o Boleta de Venta). Los precios no incluyen IGV.

2.- Enviar el voucher escaneando con su nombre  completo al email cursos@noticierocontable.com

10 ) Informes

Teléfono : 794-4259
Email : cursos@noticierocontable.com

Cómo organizar un presupuesto según los ingresos

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Tomar en cuenta la periodicidad en la que perciben tus ingresos es clave para elaborar la estructura de un presupuesto.

finanzas-hogar

Un primer paso que debe tomar al organizar su presupuesto es la periodicidad, es decir, si es que hará que su presupuesto sea diario, semanal o mensual. Lo ideal sería que lo arme teniendo en cuenta los pagos que debe hacer, así como la periodicidad de sus ingresos.

Por ejemplo, si usted recibe ingresos diarios, utilícelos para los gastos del día a día, pero guarde una parte de ellos para los pagos que deba realizar al mes, como son, la luz, el agua o los créditos de diversa índole (de consumo, hipotecario, tarjeta de crédito, etc.). Para esto, sume el total de los pagos mensuales y divídalo entre el número de días del mes. Esa cantidad es la que debe reservar al día para enfrentar los pagos mensuales.

Usted deber tener una estructura diferente en su presupuesto si sus ingresos son mensuales. Una vez que los reciba, pague sus servicios mensuales (o guarde esa cantidad para cuando lleguen las fechas de cancelación). Y para los gastos diarios, separe una cantidad de sus ingresos y asigne una cantidad a gastar para cada día.

Puede generar algunos ahorros (en tiempo y en transporte) si realiza sus gastos una vez a la semana o cada quincena, pero ello dependerá de la capacidad de almacenamiento que tenga en su hogar. Si tiene un depósito grande, puede hacer las compras de los bienes no perecibles para todo el mes. Igualmente, para los perecibles requerirá una refrigeradora o congelador de gran tamaño. Sea siempre conservador.

Diario El Comercio (21/07/2015)

Leasing inmobiliario: Claves para adquirir tu casa sin cuota inicial

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Las modalidades permiten que los pagos se efectúen sin el IGV por un periodo de tres años y que el depósito sea efectuado en una entidad bancaria.

leasing-vivienda

El Decreto Legislativo 1177 que crea las modalidades de leasing inmobiliario y alquiler–venta, los cuales permiten al arrendador efectuar la compra del inmueble, establece que los pagos se efectúen sin el IGV por un periodo de tres años, y que el depósito sea efectuado en una entidad bancaria. Con ello, existirían tres modelos de arrendamiento en el mercado inmobiliario.

Arrendamiento Puro

Es aquel donde bajo un contrato se crea la figura de arrendatario (inquilino de la propiedad) y arrendador (dueño de la propiedad), estableciendo la temporalidad y monto a pagar mensualmente. Este modelo es ampliamente conocido y no está establecido el compromiso de compra del inmueble. La novedad con ello es que si no efectúa el pago del alquiler, con una morosidad de al menos 3 días pueden desalojarlo.

Arrendamiento con opción a compra

El arrendatario o inquilino, después de haber cumplido con el plazo pactado de haber pagado continuamente las mensualidades, tendrá la opción a comprar la vivienda. Para esto, el contrato previamente firmado habrá tenido que contar con el cronograma de pagos y el precio de compra. Para hacer la comprar del inmueble puede ser financiado por el Bono del Buen Pagador o el Bono Familiar Habitacional.

Con esta opción, los pagos previamente realizados no servirán para amortizar el valor del inmueble. Sin embargo, estos servirán como respaldo del buen comportamiento como pagador para la entidad financiera.

Leasing Inmobiliario

El leasing se lleva a cabo entre una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), como los bancos, y el arrendatario, para que este último alquile el inmueble con la opción de compra. En este caso, la entidad financiera es la que adquiere el inmueble y el arrendatario no se hará dueño hasta que realice su último pago, según lo comprometido.

Para poder hacer el pago de una prima por leasing podrá ser financiado por el Bono del Buen Pagador o el Bono Familiar Habitacional.

Datos a tener en Cuenta

  • Las condiciones de los alquileres (para cualquiera de los tres casos) deben ser acordadas por ambas partes en el contrato. Esto aplica para casas y departamentos, nuevos o usados.
  • El Bono del Buen pagador va desde los S/.12,500 hasta los S/.17,000.
  • Por dos meses consecutivos que no se haya pagado, el arrendador puede tomar acciones legales para proceder al desalojo. Esto también aplica para pagos complementarios como agua, luz, mantenimiento y otros.
  • No hay límite de edad para acceder a cualquiera de las tres figuras (mayores de 18 años), sin embargo se debe tener en cuenta que estos contratos son por alrededor de entre los 15 a 20 años.
  • Los alquileres para los tres tipos se pueden dar en cualquier distrito, sin embargo, hay que tener en cuenta que Techo Propio financia viviendas hasta S/.90 mil y Mivivienda hasta S/.170 mil, por lo que después de esos montos no habría subsidio.
  • Hay tres formularios: Formulario Único de Arrendamiento de inmueble (FUA) para el alquiler puro, el Formulario Único de Arrendamiento con Opción de compra de inmueble (FUAO) y el Formulario Único de Arrendamiento Leasing de inmueble (FUAL).
  • El Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) a cargo del Fondo Mivivienda, será el encargado de inscribir los formularios y contar con los datos e historial de los arrendatarios y arrendadores.

Diario Peru21 (20/07/2015)


Inquilinos que no paguen el mantenimiento o servicios también podrán ser desalojados

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Nueva ley de alquiler, alquiler-venta y leasing inmobiliario incluye opción para solicitar el desalojo en caso el inquilino no haya pagado el mantenimiento o servicio de agua durante seis meses consecutivos. También aplica si no paga la cuota de alquiler por dos meses.

inquilinos

La reciente ley de arrendamiento, que regulará el sistema de alquiler e impulsará el alquiler-venta y leasing inmobiliario, establece que si en cualquiera de estos tres casos el inquilino no paga la cuota de alquiler por dos meses consecutivos, el arrendador podrá iniciar el proceso de desalojo.

Pero además de ello la ley establece que el inquilino también pueda ser desalojado si no cumple con el pago de otros “conceptos complementarios”. Entre ellos figuran la cuota de mantenimiento, agua y otros pagos que se puedan acordar en el contrato.

En el caso de los “conceptos complementarios” la ley da un plazo máximo de 6 meses consecutivos antes de poder iniciar las acciones de desalojo.

Al respecto el gerente general de la consultora Inquilinos Morosos, Carlos Chueca, refirió que la ley estableció con ello una nueva causal de desalojo que no figuraba en la anterior normativa de la ley del inquilinato aprobada a inicios del 2014.

“Pero se debe establecer claramente en los formatos de contrato que se firme. Además, acogerse a esta ley (y tipo de contrato) es voluntario”, indicó.

En el caso del desalojo por el no pago de la cuota de alquiler, el plazo máximo se redujo de dos meses y medio –establecido en la anterior ley- y ahora será de dos meses.

Diario Gestión (22/07/2015)

Tarjetas de crédito: Lo que debe tener en cuenta al realizar una compra

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Yanina Cáceres, directora de negocios de Sentinel recomendó a las personas con tarjetas de crédito evitar pagar el monto mínimo de sus cuotas.

tarjetas de credito

Antes de solicitar o aceptar una tarjeta de crédito debe conocer los intereses que tendrá que pagar si la usa, señala Yanina Cáceres, directora de negocios de Sentinel.

“Hay que tener en cuenta que las tarjetas de crédito no son un doble ingreso, solo es para sustituir el efectivo al momento de la compra. Si se saca a una cuota y se paga antes de los 30 días, no se pagará intereses”, explica.

Según Cáceres, si una persona no paga en sus fechas y utiliza más del 50% de su línea de crédito otorgada, ya es señal de alerta.

“El monto a pagar a veces es alto porque cuando uno hace compras en uno u otro establecimiento, no acostumbra a sumar todos sus vouchers para saber cuánto pagará a fin de mes. A esto se suma a que algunos deben pagar una fecha “x” y su sueldo lo reciben días después”, manifiesta.

En tal sentido, recomienda a los usuarios a llevar un control de sus consumos y evitar endeudarse más del 30% del total de sus ingresos. “De lo que tu ganas hay que destinar el 30% para pagos del sistema financiero, ya que con la diferencia (70%) se pagan los servicios”.

Finalmente, mencionó que al ser el mundo de las tarjetas de crédito revolvente, debe tener en cuenta que el pago de fin de mes estará relacionado con su consumo.

“Lo ideal es que la gente pague el total de su deuda. A veces no se puede pagar la totalidad porque no les alcanza y empiezan a pagar el mínimo. Llevar intereses en un tarjeta de crédito es muy caro. Para salir de ella, es mejor hacer una compra-deuda y cancelar la deuda con la tarjeta. Lo ideal es o tener deudas revolventes con tarjetas de crédito”, sostuvo.

Diario Gestión (22/07/2015)

Ya van 1.195 pedidos para fraccionar deudas en Sunat

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Desde el pasado 15 de julio entró en vigencia el nuevo reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y hasta el 19 de julio la Sunat recibió 1.195 solicitudes para acceder a dicho beneficio por un monto que asciende a S/. 7 millones 140 mil.

sunat-predios

Y es que con este nuevo reglamento el contribuyente tiene la posibilidad de fraccionar su deuda. En caso el monto sea menor a 3 UIT (S/. 11.550) y lo fracciona a 12 meses, no deberá pagar la cuota de acogimiento (cuota inicial).

Pero si la deuda supera las 3 UIT y un plazo mayor a 12 meses, se dispuso el pago de la cuota de acogimiento, que debe realizarse al momento de la solicitud del fraccionamiento, de lo contrario se le negará la solicitud.

Ivonne Chugo, jefa de división de proceso de deuda y recaudación de la entidad oficial, resaltó que el contribuyente debe tener en cuenta que por el incumplimiento íntegro de dos cuotas perderá el fraccionamiento de su deuda tributaria.

Se debe precisar que cada Unidad Impositiva Tributaria (UIT) asciende a S/. 3.850.

Claves

Puede acceder a un máximo de aplazamiento de su deuda de seis meses con un máximo de fraccionamiento de seis meses, si su deuda es menor a tres UIT y no paga cuota de acogimiento.

Un 70% de los fraccionamientos aprobados terminan en pérdida.

Diario La República (22/07/2015)

¿Cómo emitir una nota de crédito del portal de sunat?

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Los años pasan, la tecnología avanza a pasos agigantados y es que hoy en día enviar una factura a un cliente o proveedor en provincia es tan sencillo como enviar un email.

Dentro de la clave sol las empresas tienen la opción de poder afiliarse a la facturación electrónica, de esa manera generar sus comprobantes de pago dentro del portal de sunat.

En un primer artículo hable de como generar una factura electrónica desde el portal de sunat, si no lo has leído te dejo el enlace del artículo aquí.

En esta ocasión vamos hacer un tutorial de cómo generar una nota de crédito desde el portal de sunat.

¿Cómo generar una nota de crédito electrónica?

Lo primero que debemos hacer es tener a la mano la factura electrónica que vamos a modificar, lo que vamos a necesitar es el número de la factura.

factura-electrónica

Luego de ello ingresamos al portal de sunat con nuestra clave sol y nos situamos en el menú “Comprobante de Pago

comprobante-pago

Una vez hayamos ingresado se nos mostrara la pantalla principal para la emisión de la nota de crédito electrónica.

nota-credito

Luego de ello seleccionaremos el tipo de nota de crédito, en otras palabra la razón del porque su emisión.

motivo-nota

En esta parte es recomendable revisar lo que menciona el reglamento de comprobante, para responder una pregunta muy importante: ¿Cuándo se emite una nota de crédito?, en su artículo 10 del reglamento de comprobante de pago menciona:

Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

Pero la parte más importante de esta norma a mi criterio es el inciso 1.6 que menciona un punto muy importante:

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Este punto es clave a la hora de emitir una nota de crédito, y es que hoy por hoy muchos contadores mencionan ciertos “consejos” que dejan mucho que pensar:

Anulamos la factura y nos giramos una nota de crédito, solucionado.

Siguiendo con el tutorial, llenamos el motivo, la descripción y el monto de la nota de crédito.

monto-credito

Finalmente nos mostrara una vista preliminar de la nota de crédito, si todo está bien procedemos a emitirla.

preliminar-nota

El resultado final es la nota de crédito, lista para enviarla a nuestro cliente y de una manera muy fácil.

final-nota

Conclusiones

  1. Te recomendaría que siempre tengas en cuenta cuando se emite una nota de crédito y los requisitos que establece el artículo 10 del reglamento de comprobante de pago.

  2. Si deseas saber más de la incidencia de la nota de crédito respecto al IGV, invitarte a nuestro taller sobre 20 Casos Prácticos sobre el Impuesto General a las Ventas – IGV que lo desarrollaremos en 2 días con diferentes tipos de operaciones como IGV no Domiciliados, anticipos de clientes, reintegro de IGV, retiro de bienes, etc, más información aquí sobre el taller.

MTPE: el lunes 27 sí será feriado no laborable

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Sector público podrá descansar ese día mientras que en el sector privado se deberá acordar cómo recuperar horas no laboradas por el feriado.

dias feriados 2014

Tras señalar inicialmente que el 27 de julio no sería declarado feriado por Fiestas Patrias, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Daniel Maurate, precisó que esta fecha sí será considerada como un día no laborable para el sector público.

En el caso del sector privado, Maurate precisó que tanto empleadores y colaboradores deberán acordar cómo recuperar las horas no laboradas en caso deseen no trabajar ese día y tomar la fecha como un descanso por Fiestas Patrias.

El titular del MTPE anotó que esta decisión fue tomada durante la sesión de Consejo de Ministros. “Es verdad que ha habido un intenso debate, pero la conclusión es que el lunes tendremos feriado para los trabajadores del sector público y también para el privado”, manifesto el ministro a RPP.

Así, pese a considerar en primera instancia que se podría afectar la productividad y el crecimiento del PBI con la autorización del feriado largo por Fiestas Patrias -y enfatizar en que “no se podía parar” de trabajar inclusive ese día- el Gobierno viró finalmente su posición y decidió declarar el 27 de julio como no laborable.

Pago por trabajar el 27 no será doble

Daniel Maurate apuntó que los trabajadores que laboren el 27 de julio no recibirán un pago doble por ese día. “Si es que se decide que hay que laborar, el pago [por ese día] es normal”, agregó.

Además, añadió que los colaboradores del sector público deberán recuperar las horas no laboradas el 27 de julio en la semana siguiente, mientras que en el sector privado, eso queda sujeto al acuerdo entre jefes y empleados.

Diario El Comercio (23/07/2015)

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