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Fiestas Patrias: ¿Pagarán doble por trabajar el 27 de julio?

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Gobierno declaró este 27 de julio como día no laborable por Fiestas Patrias.

feriado-fiestas-patrias

Anoche el Gobierno informó que este 27 de julio será día no laborable por Fiestas Patrias. Como en años anteriores, algunos trabajadores podrán disfrutar de tres días libres y de un feriado “puente”.

Aunque al inicio el Ejecutivo indicó que este 27 sería un día laborable, después se rectificó para anunciar la medida dispuesta por el Consejo de Ministros.

A continuación, los puntos para entender si el próximo lunes será día no laborable o feriado, y si los trabajadores que laboren recibirán doble pago por jornada.

1. Sector público

Daniel Maurate, ministro de Trabajo, señaló que en el caso de las instituciones públicas, los servidores deberán recuperar las horas no laboradas, durante ocho días trabajando una hora extra.

2. Sector privado

En el sector privado, el empleador decidirá si toma el día no laborable. De darse el caso, los trabajadores deberán recuperar el día libre, previo acuerdo entre empleador y empleado. Caso contrario, acudirán a su centro de labores.

3. Pago doble

En el caso de las empresas privadas, los trabajadores suelen cobrar doble por trabajar en día feriado. Pese a que el propio ministro insiste en llamar al 27 de julio como feriado, aceptó que los empleados no recibirán doble pago por asistir en día no laborable.

Diario La República (23/07/2015)


El 42% de personas retira efectivo de su tarjeta de crédito

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De acuerdo a Sentinel, el porcentaje de personas que usa su tarjeta para disponer de ‘cash’ creció cuatro puntos porcentuales.

tarjeta de credito uso

El número de personas que usó su tarjeta de crédito para disponer efectivo creció 16% en los últimos 12 meses contados a mayo, al sumar 1,2 millones de usuarios. Este avance se dio a pesar de ser la modalidad de financiamiento más cara con este medio de pago.

Las tasas de interés por este servicio ascienden, en promedio, entre 80% y 100%; mientras que las tasas de interés por compras con la tarjeta de crédito llegan hasta 80%, según el tarifario del Banco de Crédito, Interbank y el Banco Falabella, que concentran el 70% del negocio de dinero plástico.

Así, el porcentaje de personas que usó su tarjeta de crédito para disponer de ‘cash’ representó el 42%, desde el 38% que concentró el año pasado, dijo la central de riesgos Sentinel.

Entre las principales razones que explican este avance, según el buró de créditos, está la mayor oferta de este producto por parte de las instituciones financieras para aumentar sus colocaciones.

“A veces los bancos, por aumentar sus colocaciones de tarjeta de crédito, sueltan la disposición de efectivo. Y se ve que ahora las están dando a tasas muy buenas, aunque no es lo típico”, dice Yanina Cáceres, directora de Negocios de Sentinel.

El director de la consultora Mercado de Capitales y Finanzas (MC&F), Enrique Díaz, dijo que cuando una persona usa su tarjeta de crédito para disponer de efectivo es porque sus ingresos no son suficientes para cubrir sus gastos, y eso es preocupante por lo costoso que es este tipo de financiamiento.

No obstante, indicó que para comprobar si es una alerta, hay que esperar a los próximos meses para verificar si se mantiene como tendencia. “Si es una tendencia, los bancos y el regulador deberían tomar medidas prudenciales”, apuntó.

Clientes Rentables

La mayor oferta de disposición de efectivo también estaría asociada a la política de las entidades por aumentar la deuda en los clientes más rentables.

Cáceres, de Sentinel, señaló que a mayo el incremento de los préstamos con tarjetas de crédito duplicó el crecimiento del número de usuarios, 15% versus 6%, respectivamente, debido a que las entidades están dirigiendo sus esfuerzos a los clientes de mayores márgenes, con programas de beneficios y descuentos para que usen sus medios de pago.

No obstante, agregó, están siendo más cautos para ofrecer el producto a nuevos clientes. “Hemos visto que todas las entidades están ajustando sus políticas de crédito. Ahora quieren ser solo el segundo financiador del cliente”, dijo.

Al respecto, el gerente del Segmento de Personas Naturales del BBVA Continental, Juan Carlos Ramírez, dijo que la banca ha aumentado su financiamiento de consumo porque se está dirigiendo, principalmente, a los clientes de buen historial crediticio.

Por su parte, Cáceres indicó que no hay señales de preocupación, dado que la morosidad del producto ha disminuido.

Más Datos

Morosidad: La tasa de morosidad de los préstamos con tarjetas de crédito ascendió a 4,36% a mayo del 2014, cifra inferior en 0,62 puntos porcentuales frente al registro del mismo mes del año anterior.

Alerta roja: El 10% de los usuarios de tarjeta de crédito tiene deudas vencidas, clasificadas con semáforo rojo, al cierre de mayo, advirtió la central de riesgos Sentinel.

Diario El Comercio (22/07/2015)

¿Sabes cómo controlar tus gastos durante Fiestas Patrias?

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Faltan pocos días para estas fechas, por eso le brindamos algunos consejos para que no se exceda en sus gastos, ya sea que se quede en la ciudad o salga de viaje.

viaje

A pocos días de Fiestas Patrias, las personas aprovecharán el feriado largo para viajar, descansar o tomarse unas vacaciones. Sin embargo, no es recomendable gastar demasiado en estas fechas sin tomar precauciones, ya que afectará su economía.

Si Viaja

Todos los años las agencias de viajes realizan una campaña especial para estos feriados. Es aconsejable comprar los pasajes y separar el hospedaje con anticipación, debido a que conforme las festividades se acercan, los precios tienden a elevarse. Además considere el destino que va a elegir (interior del país o el extranjero) y el tipo de viaje (familiar, en pareja, grupal, etc.). También destine un presupuesto para las actividades y compras que realizará (tours, almuerzos y souvenirs).

Si desea hacer un viaje y no cuenta con el dinero suficiente, puede optar por modalidades más económicas en el mercado como los paquetes de ‘full days’ a destinos cercanos.

Si se Queda

Podrá disfrutar del entretenimiento local (discotecas, peñas, ferias, pasacalles y circos). En esta época del año muchos locales ofrecen shows artísticos, evalúe cuál se ajusta al monto que pretende gastar y preferencias. A veces es mejor salir en grupo (amigos o familiares), así los gastos son menores.

Tome en cuenta

Sin importar la opción que elija, es importante saber controlar los gastos, especialmente en fechas festivas.

Así, se recomienda que elabore su presupuesto a fin de que sea realista con el monto que puede gastar.

Diario Peru21 (24/07/2015)

Ley de alquiler-venta: siete claves que debes conocer

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Sepa en qué circunstancia podría acceder a vivienda mediante los mecanismos de alquiler-venta y leasing inmobiliario.

venta departamento

La ley de promoción del arrendamiento decretada recientemente crea un marco para formalizar el mercado de alquileres. Esta norma define tres escenarios: el alquiler como tal; y dos modalidades con opción de compra final de la vivienda habitada: el alquiler-venta y el leasing inmobiliario.

Todas estas alternativas se gestionan a través de formularios que serán inscritos en un registro que será público, y los alquileres se abonarán obligatoriamente a una cuenta bancaria. Las entidades financieras y cualquier interesado podrá saber, por medio del registro, si el inquilino es un buen pagador.

a. Tanto el alquiler-venta como el leasing inmobiliario son opciones de arrendamiento con una opción de compra a futuro. Al inicio de cualquiera de ellos se firma un contrato que define un precio para la vivienda si se desea tomar esa opción. El precio no variará, aunque cambien las condiciones del mercado.

b. El alquiler-venta es un contrato de corto plazo. Se calcula que quien tome esta opción no estará más de 2 o 3 años en ella. Aquí el trato directo será con personas o inmobiliarias que tengan viviendas de disponibilidad inmediata. Esta modalidad es ideal para quien nunca ha podido ser bien calificado para un crédito, por tener ingresos irregulares o informales.

Servirá para que durante el tiempo de su contrato y ya habitando una vivienda, demuestre con el cumplimiento de sus cuotas que sí tiene capacidad de pago.

c. Las cuotas de alquiler no son un pago a cuenta por el valor del inmueble. Solo son alquileres. Ya una vez finalizado el contrato, el cliente tendrá la primera opción de comprar y para eso puede tomar un crédito hipotecario tradicional, si la entidad financiera lo califica para ello. Sino califica para este mecanismo, es posible que sí lo haga para un leasing inmobiliario. Todo depende de la evaluación de su capacidad de pago.

d. El leasing inmobiliario es un contrato a largo plazo y se gestiona a través de una entidad del sistema financiero. Esta es propietaria del inmueble y cede su uso al inquilino por un tiempo determinado entre ambos y además le cede el derecho de concretar la compra al final del contrato pagando un precio mucho menor. Este precio final dependerá del monto de las cuotas y del tiempo en que se financie.

Sin embargo, para una misma propiedad, la cuota de un leasing sería menor que si se tomara un crédito hipotecario. El perfil crediticio del cliente definirá que opción es la mejor para él. En el camino tendrá la alternativa de negociar con el banco el paso de la modalidad de leasing a la de hipotecario.

e. Ambas modalidades no tienen una cuota inicial tal como la que se pide en el crédito hipotecario. Pero si se cobraría antes de habitar la vivienda una prima por estreno (sería un 5% del valor la vivienda si esta es nueva), alguna garantía, o algún otro concepto que las condiciones del mercado y la competencia definirán.

El costo de la prima se podría cubrir con el Bono del Buen Pagador (entre S/.12.500 y S/.17 mil soles) que concede el Fondo Mivivienda solo para los inmuebles que no exceden un valor de S/.192.500.

f. Son causas de desalojo permanecer más tiempo de lo acordado en el contrato de alquiler, incumplir con la renta por dos meses consecutivos, no pagar el mantenimiento o los servicios durante seis meses, o darle un uso diferente a la vivienda. La norma propone un proceso de desalojo en menor tiempo que el actual.

Es importante que este tema se cumpla para que las empresas y financieras que participen del negocio reduzcan su riesgo y sepan que pueden recuperar su inmueble, ante cualquier eventualidad, y volverlo a poner en oferta al mercado.

g. El reglamento de la ley todavía está en elaboración. Su primera versión será puesta a consulta con los actores del sector. Luego de eso se iniciará una campaña masiva de difusión para que las personas se interesen en aplicar a estos alquileres. Se espera que estas modalidades ya circulen en el mercado en octubre.

Diario El Comercio (24/07/2015)

Sepa cómo compensar sus horas de trabajo si descansa el 27 de julio

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En el sector público, las horas dejadas de trabajar serán compensadas dentro de los diez días siguientes, mientras que en el sector privado, la compensación será mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

nuevo trabajo

Luego que el gobierno declaró el 27 de julio como día no laborable por Fiestas Patrias, muchos trabajadores han empezado hacer planes para disfrutar de unas pequeñas vacaciones.

Sin embargo, Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie explicó que al ser el 27 de julio un día no laborable y no de un día feriado, las horas dejadas de trabajar deberán ser compensadas por los trabajadores beneficiados.

“Para tales efectos, el empleador y sus trabajadores deberán acordar cuándo se realizará tal compensación, la cual podría incluir, si así lo deciden las partes, trabajo en sobretiempo realizado con anterioridad. A falta de acuerdo decidirá el empleador”, menciona.

No obstante, Pizarro indicó que están exceptuadas del día no laborable por el feriado largo por Fiestas Patrias todas aquellas actividades o labores indispensables para el funcionamiento de empresas, es decir, aquellas cuya paralización impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa al día siguiente.

Cabe señalar que están exceptuadas del día no laborable las funciones cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de bienes. “Para hacer efectivas las excepciones, el empleador deberá determinar cuáles son las labores estrictamente necesarias para cumplir con el mandato legal, designar a los trabajadores implicados e informárselos debidamente”.

Compensación de horas

Según EY, en el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

En tanto, para el sector privado, la compensación de horas será mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Sin embargo, de no haber un acuerdo mutuo, será el empleador el que decida cómo se compensarán las horas.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, aeropuertos, hoteles, entre otras, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable.

El dato

Pese a ser un día no laborable, se considerará día hábil para todo efecto Tributario

Diario Gestión (27/07/2015)

¿Cómo realizar un fraccionamiento Sunat 2015?

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Luego de la promulgación de la Resolución Superintendencia 161-2015, vigente a partir del 15 de Julio las reglas sobre el fraccionamiento y/o aplazamiento cambiaron.

Una de las novedades es la “cuota del acogimiento”, es una cuota inicial a pagar para que se apruebe la solicitud. Esta cuota de acogimiento está en función a los meses de la solicitud, si el plazo excede los 12 meses sera un requisito.

acogimiento-fraccionamiento

Como vemos en el recuadro a mayor número de cuotas elegidas, mayor será la cuota del acogimiento. Esta cuota no puede ser menor al 5% de la UIT.

Pasos para realizar un fraccionamiento

Para realizar la solicitud de fraccionamiento es muy sencillo, solo necesitas contar con tu clave sol para la primera parte. Luego de ello necesitaremos el PDT 687 para la elaboración de la declaración y finalmente volveremos a la clave sol para la presentación.

Primero ingresamos mediante nuestra clave sol.

clave-sol

Luego de ello ingresamos a la opción pre-calificación para verificar si cumplimos los requisitos necesarios para la solicitud.

pre-calificacion

En esta parte seleccionaremos el tipo de entidad: Tesoro, Essalud, Onp, Fonavi y Foncomun.

En pocos segundos, el sistema nos mostrara los resultados de la precalificación. Si todo es afirmativo procederemos a solicitar el pedido del archivo personalizado.

precalificacion-fraccionamiento

El sistema procesara nuestro pedido de solicitud, y a los pocos minutos estará disponible el archivo personalizado.

descarga-fraccionamiento

Una pequeña explicación: La primera parte de la solicitud de fraccionamiento consiste en realizar una precalificación de los requisitos, luego hacer un pedido de un archivo personalizado que contiene los valores disponibles y no disponibles para el acogimiento.

Ahora empezamos la segunda parte del fraccionamiento.
Para ello necesitamos instalar el PDT 687, para ello podemos ingresar a la pagina de la SUNAT para descargar el formulario.

pdt 687

Una vez instalado procedemos a importar el archivo personalizado que hemos descargado de la página de la sunat.

importar-fraccionamiento

Luego de importar el archivo personalizado, vamos a actualizar la declaración, para ello ingresamos en el menú “actualizar”, el sistema nos mostrara la declaración disponible.

declaración-fraccionamiento

El formulario PDT 687 está formado por varias pestañas, en la primera pestaña “información general” colocaremos la fecha de actualización de la deuda y un número de teléfono.

información-fraccionamiento

En la segunda pestaña “valores”, nos mostrara las deudas disponibles para acogerse.

valores-fraccionamiento

En este paso seleccionaremos la deuda y le damos clic en “actualizamos”.

actualizar-fraccionamiento

En esta parte tendremos que seleccionar si se acoge a fraccionamiento y si está de acuerdo con el monto de la deuda.

En la tercera pestaña “Deudas Autoliquidadas” , nos mostrará deudas ya liquidadas, pero con pequeños saldos por pagar. Podemos aprovechar para cancelarlas.

autoliquidaciones

En la cuarta pestaña “Modalidad de Pago”

modalidad-pago

En esta parte tenemos que elegir si elegiremos: fraccionamiento o fraccionamiento y aplazamiento.

Se acuerdan de la palabra “cuota de acogimiento”, es en esta parte donde se habilitara la cuota de acogimiento de acuerdo al número de plazo del fraccionamiento.

fraccionamiento-pago

Para terminar validaremos nuestra declaración y lo guardamos en nuestra computadora.

guardado-fraccionamiento

Una pequeña explicación: En este paso utilizamos la declaración PDT 687 para generar nuestra declaración, para ello utilizaremos el archivo personalizado descargado de la pagina de la sunat.

Ahora empezaremos la tercera parte del fraccionamiento.

Para ello volveremos a nuestro clave sol, en el menú “Presentación del PDT F-36”

presentacion

Confirmamos nuestro pedido de la presentación. Luego de unos minutos descargaremos nuestra constancia de solicitud.

constancia-fraccionamiento

Ahora solo debemos esperar la resolución de la aprobación de la solicitud.

Conclusiones:

  1. Como pueden ver esta solicitud de fraccionamiento lo realizado el día de hoy 26 de Julio de 2015, esperando que con el nuevo reglamento de fraccionamiento ya vigente la aprobación debería darse en 5 días hábiles. Veamos con este pequeño experimento cuanto demora.

  2. En caso de deudas mayores a 100 UIT el deudor tributario deberá otorgar garantía.

  3. El numero mínimo de plazo para una solicitud de fraccionamiento es 2 meses.

  4. Invitarte a nuestro taller tributario que realizaremos en 2 días sobre “20 Casos Prácticos de IGV ”, analizaremos varios supuesto como: anticipos de clientes, IGV no Domiciliado, Permutas, Retiro de Bienes, Primera venta de Inmuebles, más información aquí.

¿Es necesario contar con un contador para tú empresa?

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El tiempo avanza cada día que pasa, el mundo cada vez nos sorprende con sus inventos, la tecnología cada vez hace las cosas más simples para cualquier aspecto de nuestra vida, y la contabilidad no es una excepción ni tampoco para el contador.

Hoy en día si quieres mandar una factura a tu proveedor que está a 400 kilómetros de tu empresa, la solución es la factura electrónica.

Si no quieres llenar libros contables o eres de las personas con poco espacio para almacenar documentos, los libros electrónicos es la solución.

Te aburre hacer colas largas en los bancos para pagar tus impuestos, la solución es los pagos NPS – Sunat, paga por internet todos tus tributos.

Algunos problemas frecuentes del contador

En este último trimestre he recibo mensajes de contribuyentes pidiendo un consejo sobre sus problemas contables, los temas son varios, pero siempre el “contador” está involucrado:

a. Contador que realizo mal las declaraciones.

contadora-declaracion

b. Contadora no lleno los libros contables

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c. Contador que desapareció y se hizo humo

contador-desaparecio

d. Contador que se equivoca en el régimen tributario

contador-declaración

Luego de enumerar todos estos problemas, la pregunta que muchos empresarios se hacen es ¿Necesito un contador para mi empresa?, lo que yo respondería es “Depende”.

La respuesta es “depende”, porque hoy en día la tecnología hace las cosas más fáciles, claro está que tiene sus límites, pero a medida que pasa el tiempo estos límites cada vez son menos.

El empresario y su contabilidad

De la poca experiencia que tengo en el mundo contable, he podido observar que los empresarios de hoy en día son cada vez más abiertos a la tecnología, muchos emprendedores manejan programas de mucha complejidad, para otros la computadora es su herramienta de trabajo de todos los días.

Es por todo lo antes mencionado que estoy convencido que un empresario emprendedor, con ese talento de aprender las cosas rápidamente, puedes llevar su propia contabilidad.

Quizás tú que eres contador estés pensando qué clase de comentario más absurdo, y es posible que tengas razón, pero veamos algunos supuestos:

Empresas del Nuevo Rus

Las empresas del Nuevo Rus, todos los meses solo tienen que realizar sus declaraciones mediante un formulario Guía Pago Fácil – Nuevo Rus. Los pasos para su control se resumiría en:

  • Sumar las boletas de ventas y de acuerdo a tu nivel de ingresos pagarás tu cuota mensual.
  • No necesitas llevar libros contables, ni mucho menos hacer declaraciones.

La pregunta es: ¿Un pequeño empresario podría llevar su control de su empresa en Nuevo Rus?

No responderé esta pregunta, creo que lo más indicados son los propios empresarios, así que te animo a dejar un comentario si tú lo podrías hacer.

Régimen Especial

Las empresas del régimen especial tienen que realizar sus declaraciones mensuales cada mes y además la anotación de 2 libros contables.

Lo bueno de este régimen es que no realiza declaración anual.

Para este tipo de empresas si es necesario saber algunos conocimientos básicos de 2 materias:

  • Como elaborar una declaración con el PDT 621 (super sencillo)
  • Como llenar tus libros contables y requisitos formales para los comprobantes y operaciones.

Régimen General

Este régimen ya es más complejo, porque va depender mucho de los ingresos de tu empresa para el llevado de tu contabilidad. Es por ello que si tu empresa tienen ingresos anuales superiores a 150 UIT (UIT = 3,850) es necesario un asesor contable.

¿Quiénes pueden llevar su propia contabilidad?

Las ganas de aprender y el deseo de hacer las cosas por uno mismo muchas veces es grande, pero no siempre se pueden hacer, es por ello que si tú estás pensando en llevar tú propia contabilidad es necesario saber al menos algunos puntos como mínimo:

  • Conocer lo básico de Windows (saber manejar una computadora).
  • Saber muy bien el manejo de internet
  • Manejar herramientas como office, en especial el excel.
  • Que te guste leer.

SI tu cumples los requisitos es muy probable que puedes llevar tu propia contabilidad si estas acogido al Nuevo Rus o Régimen Especial.

Si tu empresa esta acogida al régimen general, sería recomendable que sepas como se realiza el calculo de tus impuesto, o como es el manejo de una contabilidad, para que tengas una idea de que exigir a un contador.

¿Por qué es importante saber lo básico de tu contabilidad?

Es indispensable que todo emprendedor o empresario sepa lo básico de las obligaciones tributarias de su empresa ¿porque? Porque de esa manera sabes si tu contador está haciendo las cosas bien y lo más importante que no tengas ninguna contingencia a futuro que conlleve a pagar multas.

¿Qué tan difícil es calcular tus impuestos?

Declarar un PDT de tus ingresos y compras no es nada del otro mundo, pero mejor veamos un ejemplo práctico donde tú vas a participar.

Simulación 01: Empresa del Régimen Especial de Renta

El objetivo de esta simulación es conocer el procedimiento general para la elaboración de una declaración mensual de tus impuestos (vamos obviar el procedimiento de verificación de documentos).

Vamos a realizar la declaración de tus impuestos mensuales – PDT 621 del periodo Junio 2015.

Lo primero que tienes que hacer es tener a la mano tus facturas de compras y ventas del periodo junio 2015.

Luego descarga el formato en excel (dale me gusta), trata de llenar tus facturas de compras y ventas según el modelo ya ingresado en el archivo.

Descargar formato de compras y ventas

Y eso es todo ya terminaste de liquidar tus impuesto, solo te quedaría realizar tu PDT 621 con la información ingresada en el archivo, luego imprimir tus libros con el mismo archivo que has llenado.

Realizar tu PDT 621 creo que no te demorarías ni 5 minutos en llenarlo y presentarlo.

Conclusiones

  1. Si tienes las ganas de llevar tu propia contabilidad, te recomendaría dominar la cumputación, excel y el internet son los primeros pasos básicos.

  2. Existe un dicho que dice: “Con paciencia, esfuerzo y determinación, puedes llegar tan lejos como te lo propones”, así que si tienes ganas de aprender, estamos preparando un curso donde te enseñaremos a llevar tu propia contabilidad, es un curso privado para nuestros seguidores como tú, solicita informes enviando un email: cursos@noticierocontable.com

¿Cómo llevar la contabilidad de una empresa acogida al Nuevo Rus?

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El día de ayer escribí un artículo titulado “¿Es necesario contar con un contador para tú empresa?”, el cual ha recibido muchas críticas y comentarios en el grupo de Facebook.

Si tuviera que describirme en 1 palabra, elegiría “rebelde”, siempre me ha gustado romper reglas o preguntarme siempre ¿porque?, trataré de probar que un empresario puede manejar la contabilidad de su empresa acogida al nuevo rus o al régimen especial de renta.

Soy un empresario o lo estoy pensando

Quiero empezar este artículo con una palabra muy importante para toda persona que es dueña de una bodega, una tienda de ropa, una librería,  o quizás es tu meta a corto plazo, déjame decirte que eres un “Empresario” o futuro “Empresario” y ese pequeño negocio es tú “Empresa”.

Si esta en tus planes ser un empresario, recuerda el primer paso será constituir tu empresa (persona natural o persona jurídica), luego de ello obtener tu numero ruc.

Te recomiendo ir a establecimientos de Cofide donde es cómodo constituir una empresa, te ahorras costos de minutas, abogados, etc.

Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo Rus

En el Perú existen 3 regímenes tributarios: Nuevo Rus, Régimen Especial de Renta y Régimen General, en este artículo hablaremos del primero.

Si tienes una empresa o un proyecto por iniciar, el Nuevo Rus es una buena opción para ti, déjame decirte algunos malos consejos de “asesores” que puedes recibir:

Pertenecer al Nuevo Rus, significa que eres un pequeño negociante

Es correcto, pero ten en cuenta que si tú negocio va muy bien, en cualquier momento puedes cambiar de régimen tributario, por ejemplo al régimen especial.

Pertenecer al Nuevo Rus, es no tener créditos financieros

No es correcto, entidades como crediScotia, Mi banco y/o cajas realizan préstamos a empresarios acogidos al Nuevo Rus.

Pertenecer al Nuevo Rus, significa no tener planilla de trabajadores

No es correcto, el que tu empresa pertenezca al Nuevo Rus, no significa que no puedas tener una planilla de trabajadores, puedes tener una planilla de trabajadores, incluyéndote a ti como empresario.

Pertenecer al Nuevo Rus, significa no tener varias locales comerciales

Es correcto, las empresas que pertenecen al Nuevo Rus, solo pueden tener un solo establecimiento, pero soy de la idea de conocer bien tu negocio y luego expándete (solo debes cambiar de régimen tributario y para ello con solo una declaración es suficiente).

¿Qué empresas pueden acogerte al Nuevo Rus?

En general las empresas que presten servicio a consumidores finales, por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros.

Por otra parte también debo mencionar que las personas que realicen un oficio también pueden acogerse al Nuevo Rus, como por ejemplo un jardinero, plomero, pintor, etc.

Una novedad del Nuevo Rus fue lo mencionado en la Ley 30056 donde permite a las empresas jurídicas EIRL poder pertenecer a este régimen.

Lo que te recomiendo en este punto es averiguar los negocios que no se pueden acoger al Nuevo Rus, porque se entiende que lo que no figure en esa lista si es permitido.

¿Qué empresas no pueden acogerse al Nuevo Rus?

He preparado un pequeño cuadro con las actividades a las cuales no se puede acoger una empresa que desea pertenecer al Nuevo Rus.

nuevo-rus

¿Qué obligaciones tributarias tiene una empresa acogida al Nuevo Rus?

Primero que nada déjame mencionarte que debes tributar por estar acogido a este régimen, así como cumplir con la obligación de emitir comprobante de pago.

Comprobante de Pago

  • En este régimen tributario puedes emitir boleta de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Declaraciones mensuales

  • No es necesario realizar declaraciones mensuales mediante el PDT, solo pagaras tu cuota mensual mediante un formulario.

Libros Contables

  • No estás obligado a llevar libros contables.

¿Cuánto pagaras mensualmente por pertenecer al Nuevo Rus?

Tu cuota mensual dependerá de la categoría en que te encuentres, para ello tienes el siguiente cuadro:

categoria-nuevo-rus

¿Cómo pierdes tu condición de acogido al Nuevo Rus?

Si bien es cierto puede ser que tu empresa cumpla todos los requisitos antes mencionados, y empieces a trabajar dentro de este régimen, pero puedes perderlo, para ello tienes que tener en cuenta lo siguiente:

  • El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, tales ingresos no deben ser superiores a S/ 30,000.
  • El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los S/. 70,000.
  • Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, las adquisiciones no deben superar los S/. 30,000.

Simulaciones de tu Empresa en el Nuevo Rus

Esta es la parte más importe del artículo para ti empresario que desea manejar su propia contabilidad. Vamos hacer simulaciones de tu empresa o posibles sucesos.

Simulación 01: Una librería

El día 01 de Julio Miguel Torres obtuvo su número de RUC 10448009899, persona natural, tiene pensando poner una librería en su domicilio, aprovechando la cercanía de colegios.

El 10 de Julio Miguel empieza su empresa, realizando sus primeras ventas y compras.

A. Recomendaciones

Paso 01: Documentos

Es muy importante siempre que archives tus comprobantes de compras y ventas, te recomiendo un file de compras y otro de ventas.

Paso 02: Registra tus comprobantes

Es muy importante registrar toda tu operación en una hoja de Excel, de esa manera podrás llevar un control de tus ventas, costos, y utilidad de tu empresa.

Paso 03: Paga tu cuota puntualmente

Este paso es muy importante, cumple con tus obligaciones puntualmente, si bien es cierto la multa es muy baja para la categoría 1 (S/. 19.00), no te puedes dar el lujo de derrochar el dinero.

Paso 04: Se ordenado

Desde el primer día de funcionamiento de tu empresa, pasarán por tus manos muchos documentos, facturas, pagos, boletas, etc, se ordenado y archiva todo.

Paso 05: Haz crecer tu empresa

Recuerda siempre porque has creado tu empresa, deseas solo tener un local de librería o tener unos 10 locales, busca esa motivación que te haga levantarte todos los días pensando en tu empresa.

Paso 06: Mi deseo como escritor

Si bien es cierto yo quiero demostrar que tú como empresario puedes llevar tu propia contabilidad, y espero que me ayudes a lograrlo, pero también debo decirte que todo tiene un límite.

Llevar tu propia contabilidad de una librería es diferente a llevar la contabilidad de 10 locales de librería.

Así que no siempre podrás hacerlo todo, una frase dice: “zapatero a sus zapatos”, si tú eres Empresario dedícate a generar empresa y deja al contador para la parte contable.

Estoy seguro que llevar tu propia contabilidad te ayudara mucho a comprender tu empresa y saber cómo funciona la parte tributaria, y cuando ya des el paso de contratar un contador estoy convencido que entenderás todo lo que diga y serás mejor fiscalizador que la sunat.

B. Caso Práctico

El 09 de Julio se realizó las siguientes compras para la inauguración:

compras-nuevorus

Al finalizar el mes se realizó las siguientes ventas:

ventas

Procedimiento:

Lo primero es llevar un control de compras y ventas del periodo. Recuerda dependerá de tus adquisiciones o ingresos la categoría a la cual vas a pertenecer para pagar tu cuota del Nuevo Rus, descarga el archivo modelo.

Descargar el archivo mensual de la Librería de Miguel 

En este caso de Miguel por sus ingresos pertenece a la categoría 1, lo que significa que pagara 20 soles de cuota mensual.

C. ¿Cuando pago la cuota del Nuevo Rus?

Los tributos en general se pagan al mes siguiente de realizadas las operaciones. Por ejemplo Miguel tributara sus operaciones de Julio en el mes de Agosto, de acuerdo al cronograma mensual en base al último digito de su RUC.

El RUC de Miguel es 10448009899

cronograma

Según el cronograma el último día para pagar su cuota es el 13 de Agosto.

Puedes descargar el cronograma completo del ejercicio 2015 aquí.

D. ¿Como pago mi cuota mensual del Nuevo Rus?

Es muy fácil, solo descarga el siguiente formulario aquí.

guia-rus

Lo que tienes que hacer es llenarlo y dirigirte al banco, déjame darte unos consejos:

  • Coloca correctamente tu numero de ruc.
  • En la casilla de periodo, es el mes de movimiento de operaciones.
  • Coloca tus ingresos del mes, para ello suma tus boletas de ventas emitidas.
  • Coloca la categoría a la cual perteneces en el periodo (según el cuadro).
  • Coloca el monto a pagar según la categoría.

Sucesos Imprevistos

Te pasaste de la fecha de pago

Si no cumples con realizar tu pago de la cuota dentro de la fecha correspondiente, tendrás que pagar una multa.

Por ejemplo supongamos que Miguel paga su cuota todavía el 31 de Agosto, en ese caso como hemos mencionado tendrá que pagar su cuota mensual más la multa.

Ten en cuenta que tanto la cuota y la multa están afecto a intereses (0.04% diarios).

multa-rus

Como te puedes dar cuenta, si subsanas la infracción de iniciativa propia la multa es menor, y no esperar a que sea inducido por sunat ya que el monto es mayor.

Cambio de Categoría

Supongamos que el primer mes te ubicas en la primera categoría y en el segundo mes superas el límite, en ese caso tendrás que pagar la cuota de la nueva categoría.

Conclusiones

  1. Esta es la primera parte del artículo, así que en los próximos días seguiré con la segunda parte: el cambio de régimen, el llevado de planilla y los consejos financieros (casos reales) por ejemplo prestamos de 20,000 soles sin avales, ni hipotecas, solo a una firma y en la tercera parte: emprendimiento y consejos de coaching.
  2. Walt Disney dijo: “La forma de empezar es dejar de hablar y empezar a actuar”, así que si tienes ganas de actuar, estamos preparando un curso donde te enseñaremos a llevar tu propia contabilidad, es un curso privado para nuestros seguidores como tú, solicita informes enviando un email: cursos@noticierocontable.com

16 Consejos de como empezar una empresa acogida al nuevo rus

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Continuando con el artículo de como un empresario puede llevar su propia contabilidad para el caso de las empresas acogidas al nuevo rus, en esta segunda parte compartiré mi experiencia en la parte financiera y algunos consejos de emprendimiento.

nuevo-rus-finanzas

Si no has leído la primera parte del artículo, comente acerca de las obligaciones tributarias de las empresas acogidas al Nuevo Rus.


16 consejos para iniciar una empresa en el Nuevo Rus
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Consejos de como empezar  en el Nuevo Rus

Voy a contarte mi experiencia de un estudio contable, soy un convencido de que la parte práctica se asimila más rápido que la parte teórica.

Vamos a suponer un “Empresario” que tiene su “Empresa” que se dedica al rubro asesoría contable. Miguel ya cometiste un error ! ¿Cómo una empresa dedicada al rubro estudio contable va estar acogido al Nuevo Rus?

La respuesta es si se puede, primero debo citar la Ley 30056 abre la puerta a las empresas EIRL de poder acogerse al Nuevo Rus, por lo tanto será permitido dicha figura siempre y cuando el Titular Gerente desarrolle exclusivamente actividades de asesoramiento empresarial – leer informe Sunat 007-2015.

Que no pueda emitir factura o que solo emitirá boleta de venta es otro tema.

1. Toda actividad con una chispa de éxito empieza informalmente

Todo empieza como nada – Ben Weissenstein.

La mayor parte de empresarios han empezado informalmente, por ejemplo: la ama de casa que vende a fuera de su casa ceviche, cada día vende más 100 platos luego de unos meses ya se formaliza y abre un pequeño restaurante en su casa, luego de algunos años termina en “Mi Barrunto”

El estudiante de contabilidad que está en la universidad y empieza a liquidar impuestos de algún familiar, luego de uno meses ya tiene su estudio contable como empresa.

Tampoco te estoy diciendo que seas informal, lo que te digo es que el inicio de una empresa muchas veces es así, hasta que vez un potencial negocio y empieza la parte formal.

2. La primera empresa no siempre será un éxito

Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día de tu vida – Confucio.

Un error muy común es pensar que la primera empresa que constituyamos nos va hacer ricos, lo óptimo sería que sí, pero muchas veces la falta de experiencia nos pasa la factura y la empresa no camina.

Si tienes la meta de ser un empresario, empieza por el rubro que conozcas, no experimentes mucho y mejor apuesta por lo que amas y tienes experiencia.

Estas estudiando para contador, seas universitario y/o técnico si realmente amas tu carrera, una meta para tu empresa sería tener tu estudio contable.

3. Cree en ti mismo

Da tu primer paso con fe, no es necesario que veas toda la escalera completa, sólo da tu primer paso – Martin Luther King.

Este es el primer paso obligatorio para todo empresario, si tú no crees en tu empresa, quien más lo va hacer.

Quizás estés pensando, estudios contables hay muchos, no creo que funcione ese negocio. Voy a compartirte un consejo de mi coach: “Hombres que pueden hacer el amor a una mujer hay muchos, pero pocos lo hacen muy rico”.

Marca la diferencia, no seas uno más del montón, se uno diferente.

4. Ten objetivos claros

Cuanto más alto coloque el hombre su meta, tanto más crecerá – Friedrich Schiller

Agarra un papel y un lápiz, y escribe todo lo que se te ocurre, como una lluvia de ideas de tu empresa. Por ejemplo:

  • Enviare un reporte cada 2 meses a mis clientes de su contabilidad.
  • Cada ahorrare el 20% de los ingresos para constituir la empresa.
  • Con los ingresos de los nuevos clientes financiaré un sistema contable.
  • Cotiza precios de oficinas.
  • Lograr incrementar mis ingresos en 6 meses.
  • Buscar un socio en los 3 meses siguientes, etc

Luego divide tus objetivos en corto, mediano y largo plazo, no te olvides de hacerles seguimiento.

5. Elabora un presupuesto

El porqué de la forma de las pirámides es muy simple: a medida que se iban construyendo, se acortaba el presupuesto, se acortaba el presupuesto… – Jaume Perich

Desde el primer día que empiezas a gastar un sol, anótalo, siéntate en tu computadora y realiza una proyección de tus ingresos y gastos. Es muy importante saber desde el inicio si la empresa obtiene utilidad o pérdidas.

Si no tienes experiencia de cómo hacer un presupuesto de un estudio contable, recurre a tus amigos que ya lo tienen uno, o a tus profesores de la universidad o institutos. Estos pequeños detalles pueden marcar el futuro de tu empresa.

6. Mide tu progreso

El emprendedor siempre busca el cambio, responde a él y lo utiliza como oportunidad – Peter Drucker.

No hay que vivir ciegos cuando las cosas no van bien, es muy importante medir como va tu empresa, un primer examen podría ser los primeros 6 meses, analiza y has los cambios necesarios para mejorar la situación.

En el caso de un estudio contable, el factor importante son los clientes, mide la tasa de crecimiento, preguntante ¿Por qué no aumento mis clientes? ¿Presto un buen servicio? ¿Qué puedo implementar?.

7. No te rindas al rechazo

Es duro fracasar, pero es todavía peor no haber intentado nunca triunfar – Theodore Roosevelt

El rechazo es una sombra con la cual vivirás todo el tiempo, tu empresa es nueva, nadie la conoce, es por ello que será muy difícil ganarte una pequeña porción del mercado.

Ya tienes tu estudio contable, pero nadie te conoce, recuerda un punto importante: un empresario busca un contador, porque el contador saliente no le ha funcionado o no ha realizado bien su trabajo, es por ello que tendrás que ganarte esa confianza, un factor importante serán las recomendaciones de tus clientes.

8. Aprende de los errores

Está bien celebrar el éxito pero es más importante prestar atención a las lecciones del fracaso – Bill Gates.

No existe perfección en este mundo, todos cometemos errores, pero se inteligente para no repetirlos. También puedes aprender de los errores de tus clientes.

Tienes un cliente que pide factura de todo (desayuno, ropa, televisor, la refrigeradora, etc), fiscalización de sunat y a reparar todo el gasto y crédito fiscal. Aprende a diferenciar los gastos personales de los gastos de tu empresa.

9. Observa y copia

Observa a tu competencia y copia lo mejor, lo malo mejóralo – Miguel Torres

Nadie nace sabiendo todo, cada día que pasa aprendemos algo nuevo. Pero de quien aprendo “Competencia”, observa a tu competencia, que es lo que hace y copia lo bueno y mejórala lo malo.

Tu competencia envía cotizaciones a sus potenciales clientes, tu competencia tiene una página web donde ofrece sus servicios contables, tu competencia publica ofertas en diarios o revista, etc.

10. Invierte con estrategia

Habitualmente, cuanto más dinero ganas, más dinero gastas. Es por eso que más dinero no te hará rico. Son los activos los que te harán rico – Robert Kiyosaki

No malgaste el poco dinero que estas ganando, pregúntate 10 veces: “es una inversión o un gasto” … es una inversión ¿Qué beneficios obtendré con esta inversión?.

Si piensas invertir en una computadora nueva para tu estudio contable, pregúntate: ¿es necesario? ¿Me va generar más ingresos? ¿Existe otra alternativa más cómoda?

11. Utiliza la tecnología

El verdadero progreso es el que pone la tecnología al alcance de todos – Henry Ford

Tu mejor socio estratégico es la tecnología, te puede ayudar mucho a dar una mejor imagen a tu empresa.

Puedes crear un cuanta de Dropbox a tu cliente y mencionarle que todas sus declaraciones están dicha carpeta.

Puedes utilizar el Skype para realizar asesoramiento virtual. Programar email cada tiempo preguntado a tu cliente si necesita alguna asesoría. Enviar tus facturas electrónicas, le da una imagen distinta a lo habitual de enviar un papel.

12. Financiamiento

Precio es lo que pagas, valor es lo que recibes – Warren Buffett

Un paso importante para la expansión es el financiamiento; evalúa todas las opciones posibles desde bancos a cajas rurales.

Cuando tu empresa es nueva y no tiene mucho historial la mejor opción es recurrir a las cajas municipales de ahorro y crédito, el préstamo es inmediato y sin mucho requisitos.

13. Gana historial financiero

Compra solamente lo necesario, no lo conveniente. Lo innecesario, aunque cueste un sólo céntimo, es caro – Séneca

Toda empresa tiene que apalancarse obligatoriamente, es mejor trabajar con dinero de terceros que con tu propio capital.

El primero y segundo prestamos es posible que lo obtengas con una tasa alta, es porque eres nuevo y no tienes historial financiero, cumple puntualmente con tus pagos, no atrasarse o incumplir tus pagos, evita estar mal posicionado en Inforcorp (sería lo peor que te puede pasar como empresario).

14. Tarjeta de Crédito

No deje que las tarjetas se conviertan en sus enemigas, ellas deberían ser un medio para lograr nuestras metas – Anonimo.

Nadie te quiere dar un préstamo, en ese caso la tarjeta de crédito es tu mejor arma que puedes utilizar.

Las tarjetas de crédito cuando la sabes usar bien, es el mejor financiamiento que puedes tener.

Algunos consejos que me han funcionado personalmente:

  • Realiza las compras que puedes pagar.
  • Gana historial con compras comunes, por ejemplo vas a comprar pintura en efectivo, dirige a sodimac paga con tu tarjeta a una cuota, al día siguiente depositas el efectivo en tu tarjeta.
  • Si vas a retirar dinero, hazlo de plataforma, nunca retires dinero de la tarjeta crédito de un cajero, es muy alta la tasa, pero si lo haces de plataforma es mucho más cómodo.
  • Recibe tu sueldo en una cuenta de banco, esto te ayuda mucho a ampliar tu línea de crédito, por ejemplo mi línea con el BCP está bordeando 36,500, significa que puedo ir a una agencia y retirar el efectivo a una sola firma, no avales, no garantía, nada de nada, pero recuerda el punto 10.
  • Miguel una pregunta: a mí me pagan en efectivo ¿Qué hago?, entonces dirígete a un banco apertura una cuenta de ahorros, cada vez que recibas tu pago, depositas en tu cuenta.

15. Realiza marketing

Dales calidad. Es el mejor tipo de publicidad que existe – Milton Hershey

Tus clientes no van a venir a tocarte la puerta por tus servicios, tienes que invertir en publicidad.
La primera inversión de marketing que puedes hacer, son tus clientes, presta un servicio eficiente, trata a todos por iguales, no existe pequeño ni grande, esto te ayudara a que te puedan recomendar con otros empresarios.

16. Más consejos

La principal razón por la que las personas tienen dificultades financieras es porque aceptan consejos financieros de personas pobres o de vendedores – Robert Kiyosaki

Tuve el placer de tener como profesor en finanzas a uno de los mejores del Perú: Manuel Chu Rubio, a pesar de ello, personalmente no me considero un asesor financiero, ¿porque? Porque el hecho de saber preparar un flujo de caja, un estado de situación, interpretar ratios, calcular el VAN, TIR, etc no creo poder tener el coraje de llamarme asesor financiero.

Si tu como contador mencionas que eres un asesor financiero, es importante estar siempre actualizado en el tema inversión, por ejemplo, te hago una pregunta:

Actualmente, ¿Que da más rentabilidad, invertir en fondos mutuos o depósito a plazo fijo?

Si sabes la respuesta te felicito :)

Te sugiero siempre escuchar consejos de personas exitosas, lee muchos libros de emprendimiento, asiste a reuniones de negocio, participa en foros de finanzas por la web.

Una sugerencia final, siempre que vayas a una institución financiera has amigos, conversa, no solo llegues preguntes y gracias. Por ejemplo yo actualmente tengo 2 amigos gerentes de bancos del Bbva, 5 amigos de plataforma del BCP , 2 amigos de la Caja Arequipa y una amiga del banco azteca, mejor asesoría en finanzas no puede haber que la misma gente que trabaje en una entidad financiera.

Conclusiones

  1. La etapa financiera de una empresa acogida al nuevo rus va depender mucho de tu nivel crediticio como persona natural, no cometas errores de endeudarte, si tienes problemas financieros el mejor lugar donde puedes recibir asesoría es la entidad donde tienes problemas o en todo caso una opción de compra deuda puede ser una solución.

  2. En la tercera parte de este artículo, te enseñare a como realizar la planilla de tu empresa y algunos casos especiales de cómo dar el salto a otro régimen tributario y seguiré compartiendo mi poca experiencia.

  3. Walt Disney dijo: “La forma de empezar es dejar de hablar y empezar a actuar”, así que si tienes ganas de actuar, estamos preparando un curso donde te enseñaremos a llevar tu propia contabilidad, es un curso privado para nuestros seguidores como tú, solicita informes enviando un email: cursos@noticierocontable.com

Sunat Operaciones en Linea – Clave Sol

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En sunat operaciones en línea – clave sol, se pueden realizar muchas operaciones como emitir facturas electrónicas, recibos por honorarios electrónicos, visualizar el estado de nuestras solicitudes, ver el estado de nuestro procedimiento de fraccionamiento, verificar notificaciones de declaraciones y muchos más trámites.

Hoy quiero compartir contigo 5 procedimientos que se pueden realizar dentro de operaciones en línea sunat – clave sol.


5 operaciones que puedes hacer en operaciones en linea sunat
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Cambio de Clave Sol

Cuando recibimos por primera vez nuestra clave sol, lo más llamativo es la contraseña, una combinación de caracteres, poder acordarte de memoria la contraseña es muy difícil, así que una solución es cambiar la contraseña por una más fácil.

Para ello ingresamos a sunat operaciones en línea, en el menú “opciones”, luego de ello en la opción: “cambiar clave”

clave-sol

Luego de ello, tendremos que ingresar la clave actual y la nueva clave que deseamos usar, luego de ello le damos en grabar.

cambio-clave-sol

Una pequeña critica en este punto, es que el sistema de sunat no pide requisitos mínimos para la contraseña como una letra mayúscula, un número o un carácter especial.

Notificaciones en Clave Sol

“Mi segundo correo electrónico”, así llamo a las notificaciones que recibimos en nuestra bandeja. Un ejemplo de notificaciones son las facturas electrónicas que recibimos de nuestros proveedores.

Para ello ingresamos en el menú acceso directo – buzón electrónico

clave-sol

Se nos mostrara una bandeja de notificaciones de las operaciones más recientes.

bandeja-clave-sol

Un ejemplo de notificación es una factura electrónica recibida.

factura-electronica-clave

Para visualizar la factura electrónica ingresamos en el correo.

factura-recibida

Con los datos antes adquiridos, podemos verificar dicha información, para ello ingresamos al menu “Comprobante de Pago” – Consulta Factura – Notas

comprobante-electronico

Colocamos los datos de la factura electrónica y le damos en buscar.

factura-buscar

Luego de ello nos mostrara la factura electrónica con más detalle.

comprobante-factura

Detracciones en Clave Sol

El tema de detracción es uno de los más importantes para el tema de crédito fiscal, sunat operaciones en línea nos ayuda en este tema también.

Para poder verificar si el cliente realizo el depósito de detracción, solo tenemos que ingresar al menú “Mis declaraciones y pago” – Consulta de pago de detracciones.

detracciones

Señalar que la búsqueda solo se puede realizar por 7 días.

busqueda-detracciones

Nos mostrara los depósitos realizados en ese periodo, hacemos un clic en la constancia y nos mostrara el dato completo.

deposito-detraccion

Devoluciones solicitadas en clave sol

Muchas empresas realizan solicitudes de devolución de tributos mediante el formulario virtual 4949. En el caso de las devoluciones de renta de 3ra categoría, las empresas tienen que realizar el trámite de las devoluciones en una agencia de sunat donde terminaras con un cargo sellado.

Sunat operaciones en línea también nos ayuda a visualizar como está el estado de nuestra devolución.

Para visualizar el estado de la devolución ingresamos al menú “Otras declaraciones y devoluciones” – Consulta de
solicitudes devoluciones.

devolucion

Realizaremos la búsqueda por la fecha de la solicitud presentada.

devolución-4949

El sistema nos mostrara las solicitudes presentadas y el estado.

consulta-4949

Fraccionamiento solicitado en clave sol

Las solicitudes de fraccionamiento han dado un giro de 100 grados gracias a la promulgación de la resolución sunat 161 – 2015, la novedad es la agilidad en la aprobación de las solicitudes de fraccionamiento.

Comparto un artículo de como solicitar un fraccionamiento (ver enlace).

Para ver el estado de nuestro trámite, ingresamos al menú “Mi Fraccionamiento” – Consulta del estado de solicitud.

fraccionamiento

Realizamos la búsqueda por la fecha de solicitud.

consulta-fraccionamiento

El sistema nos mostrara el tributo que se esta fraccionando, la fecha de solicitud y el estado.

estado-fraccionamiento

Conclusiones

  1. Las operaciones disponibles en sunat operaciones en línea son muchas, y es una obligación que las conozcas todas para ti futuro contador o contador actual.

  2. El día 12 y 13 de agosto vamos a desarrollar un taller práctico sobre 20 casos frecuentes sobre el IGV, mencionarte que ahora puedes pagar con tarjeta de crédito, más información aquí.

Como llevar la planilla de una empresa acogida al Nuevo Rus

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Llegamos a la parte final de este artículo acerca de las empresas acogidas al Nuevo Rus, si no has leído las 2 primeras partes del artículo, te dejo los link:

Lo que vamos analizar hoy es la parte laboral, claro está al nivel de una empresa acogida al Nuevo RUS.

Recomendaciones para tu empresa del Nuevo Rus

1. Constituye una empresa jurídica
La economía del país no anda muy bien del todo, los clientes cada vez alargan sus pagos a 90 días, 120 días, el punto negativo de esto es que tú debes pagar los impuestos de tus ventas y/o de tu planilla de trabajadores.

Significa que si tu vendes 10,000 soles de ventas al crédito a 120 días, tú al mes siguiente debes pagar los impuestos, aun cuando no ha cobrado ningún sol por las ventas.

La sunat cada vez esta perfeccionando su procedimiento de cobranza, si no realizas el pago de tus tributos puntualmente, acumulas multas por pagar es muy probable que sunat te los cobre mediante un procedimiento de cobranza coactivo o embargo.

Si tu empresa es una persona natural, tu peculio esta vulnerable a dichas cobranzas, mientras si fuera una empresa jurídica solo estaría vulnera lo que posee la empresa como patrimonio.

2. Regístrate como Mype

En este punto debería mencionar que no es una recomendación, es una OBLIGACIÓN registrarte como mype, ¿Por qué Miguel? Porque el ser mype tiene algunas ventajas en el ámbito laboral.

Por ejemplo quiero que observes el siguiente cuadro:

multa-laboral

Como puedes observar las empresas registradas como microempresa o pequeña empresa tienen el beneficio de pagar menor monto en sanciones laborales.

Otro beneficio a mencionar es que las empresas mype pagan una menor cuota en el caso de presentación de contratos (aproximadamente un ahorro 65%).

Por lo tanto si tu empresa esta acogida al nuevo rus regístrate como microempresa, es la mejor decisión que puedes hacer.

3. Planilla de Trabajadores

El 80% de las empresas acogidas al nuevo rus solo desea registrar en planilla a sus familiares, las consultas más frecuentes: Miguel ¿Puedo registrar a mi esposa en mi planilla?, ¿Puedo registrar a mi mama? ¿Puedo registrar a mi hijo en planilla?

La respuesta es SI, pero déjame decirte algunas observaciones:

Si tu empresa es jurídica, por ejemplo una EIRL, puedes registrar en planilla a toda tu familia si deseas, claro está muy importante que tengas en mente los costos que vas incurrir.

Si tu empresa es persona natural, la norma no reconoce la relación laboral entre familiares hasta un segundo grado de consanguinidad, salvo pacto en contrario (Segunda Disposición Complementaria Decreto Supremo 003-97-TR)
Por lo tanto si vas a registrar en tu planilla a un familiar, estas obligado a realizar un contrato de trabajo, de lo contrario no se reconocerá la relación laboral.

Si ya has tomado la decisión de tener una planilla de trabajadores, debo indicarte 1 obligación mensual que tendrás que realizar:

Presentar tu PDT PLAME todos los meses, mientras tengas trabajadores en tu empresa.

5. T-Registro

Si ya has tomado la decisión de tener trabajadores en planilla, lo primero que tienes que hacer es darles de alta en el T-Registro a los trabajadores.

Sobre el T-Registro he desarrollado varios artículos que te pueden ayudar a entender su funcionamiento y como desarrollarlo.

4. Como realizar los contratos de trabajo

En este punto diferenciar de las empresas que están en lima y las de provincia, ya que la modalidad de presentar contratos es distinta. Por un lado para las empresas de lima, la presentación es virtual y para el resto del país es presencial. Si bien es cierto en algunos departamentos se están implementando la modalidad virtual, aún no está al 100%.

Si tu empresa es nueva o está dentro de los 3 años de funcionamiento puedes empezar realizando contrato modal: Por Inicio o incremento de Actividades.

Por otro lado si tu empresa ya tiene más de 3 años, el contrato que te puedo recomendar es contrato modal: Obra o Servicio Especifico.

Una vez elaborado el contrato de trabajo tendrás que realizar la presentación, sobre este procedimiento he desarrollado algunos artículos:

5. Declarar tu PDT PLAME
Una vez que has desarrollado el registro de tus trabajadores, el paso siguiente es realiza tu declaración de tu PDT PLAME, te voy a compartir un video de youtube, para este proceso y alguno artículos extras.

Conclusiones

  1. Si te interesa saber acerca de todo lo relacionado al ámbito laboral, como por ejemplo: las formas de contratar un personal, tus obligaciones como empleador, como calcular beneficios laborales, algunas técnicas de reducción de costos, los beneficios de los subsidios por parte del essalud y los puntos a tener a en cuenta para una fiscalización de sunafil, invitarte al taller práctico de Actualidad Laboral 2015 – 2016, que desarrollaremos en 3 días de taller, más informes aquí.

Nuevo formato en Excel de AFPnet 2015

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A partir del 15 de agosto de 2015 el formato para declarar la afp cambiara, su uso será obligatorio a partir de esa fecha para las empresas. Lo novedoso de este formato es el tema de la relación laboral del trabajador con la empresa en diferentes momentos.

Vemos las nuevas columnas del nuevo formato:

  • Relación Laboral
  • Inicio de Relación Laboral
  • Cese de la Relación Laboral
  • Excepción de Aportar

Esto me lleva a pensar que las afps cada vez desean obtener más información real de las actividades de los trabajadores, información que les va ayudar en los procesos judiciales de cobranza contra los descargos de las empresas.

Simulador de Planilla de AFP

Dentro del portal de AFPnet podemos utilizar el simulador de la planilla de AFP para validar el nuevo formato vigente desde el 15 de agosto de 2015.

Para ingresar al simulador, solo tenemos que ingresar al portal de AFPnet con nuestro ruc, usuario y contraseña.

En la primera pantalla, se nos mostrara un pequeño mensaje.

AFPnet

Una vez hayamos ingresado, validamos nuestro archivo con la nueva estructura.

simulador afpnet

Si está correcto, nos mostrara un mensaje que nuestra estructura está bien.

validar archivo

Formato en Excel de AFPnet

He modificado el nuevo formato de AFPnet para una mejor apreciación con algunos ejemplos.

Descargar formato en excel para declarar el afp

Veamos algunas ejemplo de posibles situaciones con los trabajadores, para una mejor presentación estoy obviando las primeras columnas de tipo de documento, numero de dni.

Trabajador Antiguo

trabajador-afp

Este es el formato de un trabajador ya activo en nuestra empresa, lo importante es señalar que existe relación vigente con la letra “S”, pero debes marcar que la relación no inicio en este periodo de devengue con la letra “N”.

Trabajador Nuevo

trabajador nuevo-afp

En este caso debemos señalar en la casilla – Inicio de la RL – , la letra “S”, indicando que en el mes devengue el trabajador ingreso a planilla.

Trabajador que Ceso

cese-afp

En este caso debemos señalar en la casilla – Cese de la Relación Laboral, la letra “S”, indicando que en el mes de devengue el trabajador ceso.

Trabajador pendiente de pago

cese-posterior
En este caso debemos señalar en la casilla – Relación Laboral – la letra “N”, indicando que es un trabajador que esta esta cesado, pero estaba pendiente el pago de la liquidación, donde se a realizado la retención de afp.

Excepción de Aportar

excepcion-afp
Esta casilla es la más importante de todas, porque muchos procesos judiciales son en base a supuestos de las AFP por no haber aportado la empresa en un mes de devengue. En esta casilla tenemos opciones:

  • Vacío = Existe obligación de aportar.
  • V = Vacaciones con pago adelantado.
  • L = Licencia sin goce de haber.
  • U = Subsidio pagado directamente por ESSALUD al trabajador.
  • P = Aporte postergado por inicio de la Relación Laboral posterior al cierre de planillas.
  • O = Otro motivo por el cual el trabajador no percibió remuneración por el mes.

Tipo de Trabajo

trabajador-tipo-afp
Si tu empresa es del rubro construcción, minería y pesca debes marcar con la letra respectiva. Este dato es muy importante, porque dichas actividades están reglamentadas bajo la Ley 27252 – Ley de Jubilación Anticipada para trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida, donde deberán aportar una tasa extra conjuntamente con el trabajador. Por ejemplo:

  • Rubro construcción: 1% empleador y 1% trabajador
  • Rubro minería: 2% empleador y 2% trabajador

Conclusiones

  1. Para la declaración del mes de Julio todavía utilizara el formato actual que vienes usando.

  2. Si por descuido no declaras el afp de julio hasta el 15 de agosto, tendrás que usar el nuevo formato.

  3. Invitarte a nuestro taller práctico sobre Actualidad Laboral 2015 – 2016, que lo desarrollaremos en 3 días, más información aquí.

¿Cómo emitir una Boleta de Venta Electrónica desde el portal de Sunat?

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Sunat está dando pasos agigantados en cuanto a los comprobantes de pago, primero fueron los recibos por honorarios electrónicos, luego la factura electrónica y ahora la boleta de venta electrónica.

Si al paquete antes mencionado, le sumamos los libros electrónicos hace el menú completo.

¿Qué significa todo esto?, que en unos años todos los comprobantes serán electrónicos, eso significa un mejor control de las operaciones por parte de sunat.

Las malas prácticas se terminaran en poco tiempo:

  • Comprar facturas para pagar menos impuesto.
  • Mandar a imprimir doble juego de facturas de ventas.
  • No declarar el 100% de tus ventas.

Es una gran oportunidad para los empresarios jóvenes o aventureros de la tecnología de reducir costos administrativos, por ejemplo:

  • No libros contables físicos
  • No legalización de libros contables
  • No impresión de comprobantes de pago físicos

Emisión de Boleta de Venta electrónica

Para emitir una boleta de venta electrónica tenemos que ingresar con nuestra clave sol a operaciones en línea.

Nos situamos en el menú – Comprobantes de Pago – Emisión Boleta Electrónica

menu-clave-sol

El sistema nos mostrara una ventana para ingresar los datos del cliente.

boleta-electrónica

Lo primero es señalar el tipo de documento, para ello el sistema nos muestra las siguientes alternativas.

documento-boleta

Mencionar que en el caso de seleccionar DNI y colocar un número, el sistema nos arrojara el nombre del cliente (esta conectado la base de datos con reniec).
De igual manera colocaremos la moneda de la operación, el sistema nos mostrara las siguientes opciones.

moneda-boleta

Luego de ello tendremos que ingresar la descripción del servicio y/o venta de bien.

operacion-boleta

Para ello ingresaremos el monto de la operación y el tipo (gravado, exonerado e inafecto). En esta parte podremos agregar más ítems a la boleta de venta.

detalle-boleta

Luego podremos consignar datos como documentos adicionales y/o información relacionada.

datos extras-boletas
Dentro del rubro documentos relacionados, tenemos las siguientes opciones.

documento-relacionado

En la parte de información relacionada podemos agregar los siguientes opciones.

informacion-relacionada

Luego el sistema nos mostrará una imagen preliminar de la boleta de venta electrónica, si todo esta correcto le daremos en el botón emitir.

boleta-electronica

Algunas observaciones sobre la boleta de venta electrónica

No funciona para todas las actividades, si bien es cierto es un gran avance que tiene que ir de la mano con la tecnología y la economía del país. Te imaginas un mercado donde cada puesto emita su boleta electrónica actualmente.

Conclusiones

  1. Los comprobantes electrónicos es el futuro de la facturación, es por ello que las empresas deben ya implementar medidas a mediano y largo plazo sobre cómo realizar su implementación.

  2. Los libros electrónicos será obligatorio para el 50% de las empresas a partir del 2016, recuerda que si tus ingresos superan las 75 UIT en el 2015, estarás obligado a llevar electrónicamente tus libros de compras y ventas (independientemente seas del régimen general o régimen especial).

  3. El martes 11 de agosto realizaremos el 10mo grupo del taller del libros electrónicos – PLE 4.0.9, donde cada alumno tendrá una computadora, más informes aquí.

2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo

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Hoy en día muchas empresas utilizan los conceptos no remunerativos para poder “reducir costos laborales”,  dentro de los conceptos más usados es  la movilidad supeditada a la asistencia del centro de trabajo.

El problema que observado en estas últimas auditorias en planillas que he realizado, es que lo están haciendo muy mal.  Por otro lado la contingencia quizás no lo veas ahora, lo vas a haber cuando no le renueves el contrato al trabajador y te pida que incluyas dicho concepto como remunerativo en su liquidación y cálculos anteriores. 

Otro concepto errado de muchos “asesores” es pensar que el tema de concepto no remunerativo (ámbito laboral), solo lo fiscaliza sunafil, idea que no es cierta del todo, en el desarrollo del artículo veremos que la Sunat también interviene en verificar si los conceptos no remunerativos han sido aplicados correctamente.

Miguel ¿Por qué la sunat fiscaliza los conceptos no remunerativos?, porque eso le implica recaudar menor essalud y onp, tributos que están encargados de recaudar.

Por lo tanto el tema de conceptos no remunerativos tiene 2 árbitros, por un lado Sunafil donde el trabajador afectado acudirá a reclamar, y por otro la Sunat que verificara el uso correcto del concepto no remunerativo para fines del essalud y onp.


2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo
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Situaciones del concepto de Movilidad

Vamos analizar el concepto de la movilidad en 2 situaciones distintas, donde veremos su incidencia en lo laboral, tributario y las obligaciones que conllevan.

1. La Movilidad como condición de trabajo

El sustento legal de la movilidad como condición de trabajo lo encontramos en el inciso i) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

Entendemos que este primer concepto de movilidad está vinculado con el desempeño de las labores del trabajador, por ejemplo un vendedor al cual se le asigna algunas empresas para ofrecer un producto (empresas que están situadas en otros distritos del establecimiento).

Entendemos que dicho concepto de movilidad tendrá como resultado que el trabajador realice su labor de una manera eficiente (MOF).

Esto se traduce en que dicho concepto de movilidad es considerado como un concepto no remunerativo para el cálculo de aportes, descuentos y beneficios laborales.

Analicemos las últimas 10 palabras de la norma antes mencionada:

… y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador

Si el concepto de movilidad como condición de trabajo, no constituye ventaja patrimonial, significa que no esta gravado con renta de 5ta categoría, por la sencilla razón, no es un ingreso para el trabajador, sino más bien un dinero que lo va utilizar para realizar su labor.

La sunat en este punto ya se manifestó en el Informe 046–2008 SUNAT/2B000 (descarga el informe), en el cual menciona en el punto 4 de las conclusiones:

Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.

Miguel una pregunta:

¿El 4% de la RMV no se refiere a la planilla de movilidad que las empresas tienen que realizar para deducir como gasto?

Es correcto, el concepto de movilidad como condición de trabajo, para fines tributarios deberá ser acreditado mediante una planilla de movilidad, en la cual dicho concepto no puede exceder el 4% RMV por trabajador en un día (gasto aceptado).

Pero lo interesante de este informe es: si el trabajador recibiera más del 4% RMV en un día, no estaría gravado con renta de 5ta categoría, porque prevalece la natural del concepto “dinero para realizar el labor del trabajador – condición de trabajo”.


La movilidad como condición de trabajo
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2. La movilidad supeditada a la Asistencia

La base legal de este concepto lo encontramos en el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

Este concepto de movilidad se refiere  a un valor de dinero entregado al trabajador para que cubra el traslado de su vivienda  al centro de trabajo.

En la primera oración, menciona 2 palabras muy importantes: razonablemente y supeditado.

¿Qué significa que sea razonable?

En este punto hay que tener en cuenta algunas directrices como:

  • Donde vive el trabajador, si el trabajador vive a 3 cuadras de la empresa, sería razonable un monto de S/. 300 soles de movilidad.
  • El medio de transporte que usa el trabajador, en especial  para las empresas de provincias,  es diferente un trabajador que labora en chiclayo donde la movilidad más usada es el micro o combi, que el trabajador que labora en la selva, donde el moto taxi o moto lineal es el medio.
  • La razonabilidad entre la remuneración ordinaria y el monto de movilidad, un trabajador que gane S/. 750.00 y una movilidad de S/. 250.00 (33% del sueldo mensual).
  • El cargo o jerarquía de la empresa, es muy distinto una movilidad de un trabajador que labora en almacén que un trabajador en un cargo gerencial.

¿Qué significa que sea supeditado?

  • Que la empresa está obligada a supervisar la asistencia del trabajador mediante una tarjeta de entrada o salida del trabajador u otro medio de control de asistencia.

Por lo tanto si no se cumplen estos 2 requisitos dicho concepto de movilidad se desnaturaliza y se convierte en remunerativo para el tema laboral (Sunafil) y computable para tributos para el tema tributario (Sunat).

no computable

Miguel una aclaración:

¿Si bien es cierto la movilidad se puede desnaturalizar y volverse computable para temas laborales?, pero que tiene que ver la parte tributaria.

Revisemos una RTF del tribunal fiscal 09197-3-2007 (descarga la resolución aquí),  en este caso la Sunat no reconoce el monto de la movilidad (S/. 120.00) como concepto no remunerativo y pide se compute para el cálculo del essalud.

En la RTF el tribunal fiscal le da la razón en ese punto, si bien es cierto menciona el monto puede ser razonable pero si la empresa no realizo la supervisión, dicho concepto no aplica como concepto no remunerativo.

¿Puedes explicar nuevamente la última frase?, pues claro,  te lo gráfico con un ejemplo:

Miguel Torres es un trabajador de una empresa, en  su boleta de haberes figura sueldo 1,000 soles y movilidad 100 soles, el trabajador vive muy lejos de su centro de trabajo,  es por ello la asignación de la movilidad. El trabajador no realiza ninguna marcación de asistencia en el centro de trabajo.

Si bien es cierto el monto asignado como movilidad es razonable, ya que solo representa el 10% del sueldo ordinario, está justificado por la distancia de la vivienda del trabajador al centro de trabajos, PERO lamentablemente no cumple la supervisión, es por ello que dicho concepto no estaría comprendido dentro del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97, por lo tanto es computable.


La movilidad supeditada a la asistencia del centro de trabajo
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Recomendaciones

  1. Analiza muy bien el tema de conceptos no remunerativos, siempre en los talleres que realizo menciono la siguiente frase de mi coach “muchos pueden cocinar, pero muy pocos lo hacen delicioso”. Utilizar los conceptos no remunerativos para reducir costos, es un buen planeamiento laboral, pero ten en cuenta otras herramientas que lo complementan: ficha de ingreso, MOF, Reglamento Interno, control de asistencia, etc.

  2. La movilidad como condición de trabajo, solo procederá cuando sea sustentando con la labor del trabajador (MOF), en este punto mientras sea para el desempeño cabal del trabajador no importan el monto, inclusive si supera el 4% RMV.

  3. Recuerda los dos requisitos: razonabilidad y supeditada para el caso de movilidad como concepto no remunerativo para fines laborales.

  4. Si deseas saber más sobre este tema, invitarte al taller práctico “Actualidad Laboral 2015 – 2016” que lo desarrollaremos en 3 días de capacitación, más informes aquí.

Carta Inductiva por inconsistencia en renta de 5ta categoría

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Muchos contribuyentes están siendo notificados mediante una carta inductiva por inconsistencia en el tributo de renta de 5ta categoría, esto debido al cruce de información por sus ingresos percibidos  en las diferentes empresas donde han prestado servicio.

Las cartas inductivas que sunat empezó a notificar son de los ejercicios del 2012, 2013 y 2014, la recomendación es simplemente verificar tus ingresos de cada ejercicio y si superas el límite de las 7 UIT regularizar el impuesto pendiente no retenido y no pagado.

Por lo general en una carta inductiva te dan un plazo de 10 días para que puedas presentar tus descargos, en caso de haber discrepancias con el contenido.

Veamos 3 supuestos del porque te llego dicha carta inductiva, ten en cuenta que los calculo de 5ta de los ejemplos son con las tasas actuales del 2015.


Carta Inductiva por inconsistencia en renta de 5ta categoría
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Labore en 2 o más empresas

Si tú, estas laborando para 2 o más empresas actualmente, tienes la obligación de informar a la empresa donde percibas el mayor ingreso del otro ingreso que percibes.

La base legal lo encontramos inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la renta:

Aquellos que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentar una declaración jurada ante el empleador que pague la remuneración de mayor monto, incluyendo la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente.

Recuerda la empresa donde más ingresos percibas es la que debe realizar la retención de 5ta categoría. Veamos un caso práctico para entenderlo mejor.

renta-5ta

Labore para 2 o más empresa en un ejercicio pero en diferentes meses.

La vida profesional de un trabajador muchas veces no es permanente, muchas veces laboras para una empresa un corto tiempo y luego para otra.

Este tipo de situación también puede llevarte a un problema en el caso de renta de 5ta categoría, porque el cálculo que haga la segunda empresa no será correcto si no toma en cuenta tus ingresos percibidos por la primera empresa. Veamos un caso práctico para entender mejor.

renta 5ta-empresas

La empresa no te realizo la retención

Este último caso sería el más grave, ya que estando afecto a la renta de 5ta categoría la empresa no te realizo ningún descuento.

¿Cómo lo soluciono?

Si tienes un impuesto por regularizar por rentas de 5ta categoría lo puedes pagar con el formulario 1073, consignado tu dni, el tributo 3073 y el periodo, este último depende del ejercicio (por ejemplo 13/2015) – descargar formulario.

Por otro lado si tienes número de RUC, lo realizaras con el formulario guía pago varios 1662.

¿Qué pasa si no hago nada?

Bueno si no haces nada, te comento que pueden embargar tus cuentas personales, mejor dicho todo tu peculio esta expuesto.

Descarga del archivo

Comparto el archivo de los ejemplo, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón  “Me gusta”.

Recomendaciones

  1. No te quedes sin hacer nada, dirígete a una agencia de sunat y pide toda la información o por la vía telefónica.

  2. No esperes la retención de tus cuentas y a parte que el banco te cobre 200 soles por haber realizado la retención.

  3. Este mes de agosto, hemos programado los siguientes talleres:


No pierdes el crédito fiscal, pero si pierdes el costo o gasto

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¿La factura de compra tiene borrones, es válida? ¿El ruc de la empresa está mal en la factura de compra, puedo usar el crédito fiscal? ¿El nombre de mi empresa esta errado en la factura de compra, puedo usar el IGV?

Empiezo este artículo con 3 preguntas muy frecuentes sobre problemas en los comprobantes de pago de muchos contribuyentes, pero la idea es que el tema de fondo es: el crédito fiscal.

Si analizo un poco más afondo, me hace pensar que la mayoría de contadores se preocupa más del uso correcto del  IGV, esto motivado porque todos los meses tienen que declarar el PDT 621, y pasan por el alto el gasto o costo que conlleva dicho comprobante, ¿Por qué?, porque cuando se  habla de renta, se les viene a la cabeza enero, febrero y marzo, meses para la declaración Jurada Anual.

Antes de empezar el artículo, tienes que tener claro un punto, las normas tributarias y/o principios tributarios  que rige al crédito fiscal – IGV son muy distintos para los de renta.

Te hago una pregunta, señor (a) contador(a): Si no pago la detracción de una factura de compra (gasto), ¿Puedo usar el crédito fiscal y el gasto de la operación?.

En este caso el no realizar la detracción de la operación es una causal para no poder usar el crédito fiscal de la operación, pero no es un requisito para usar el gasto.

En conclusión diré: No puedo usar el crédito fiscal, pero si puedo usar el gasto.

Te voy a hacer otra pregunta para que te revindiques: Si recibo un anticipo de un cliente de S/. 100,000 por la venta de computadoras, ¿Tengo que pagar el IGV y la renta por esta operación?

En este caso según la norma del IGV el anticipo está gravado con IGV, pero por un tema de devengado no está gravado con renta en ese momento.

En conclusión diré: En ese periodo realizare el pago del IGV, pero no tributare el pago de renta, hasta que se reconozca el ingreso en base a la NIC 18 y el devengado.

Como puedes apreciar si bien es cierto el IGV y la Renta son tributos que van tener incidencia conjunta en las operaciones que realizamos, pero su aplicación normativa es diferente para cada tributo.

 IGV o Gasto

Cuando analices una operación, lo que debes priorizar es la incidencia del gasto o costo, es lo primero que debes hacer.

Miguel una aclaración: no comparto tu opinión, se debe analizar los dos tributos con igual importancia, es más sunat siempre fiscaliza más el IGV que la renta.

Para responder tu inquietud, te voy a contar un pequeño problema que tengo, y quiero que tú me ayudes.

La empresa Noticiero del Contador SAC, solicita los servicios de  un diseñador de interiores, para remodelación de las oficinas. Luego de terminar el servicio el diseñador gira su factura, la cual es cancelada mediante una transferencia bancaria.

Luego de 2 días, se percatan que la factura tiene un error en el nombre de la empresa, menciona: Noticiero del Contador EIRL, cuando lo correcto es: Noticiero del Contador SAC.

La empresa te manda un WhatsApp y te pregunta ¿Podré utilizar el crédito fiscal – IGV de dicha operación?

Tú respuesta es ….

Lo primero que tenemos que hacer es leer el artículo 19 del TUO del IGV, donde menciona los requisitos formales para el uso del crédito fiscal. Pero además de ello la norma clave para responder esta pregunta es el artículo 1 de la Ley 29215:

Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IGV y modificatorias, los comprobantes de pago o documentos, emitidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente:

i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);

ii). identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);

iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y

iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.

Como pueden apreciar el último párrafo menciona una palabra muy importante “excepcionalmente”, se puede deducir el crédito fiscal siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la información.

En nuestro caso planteado, la empresa menciona sobre la operación:

  • Orden de compra de la operación
  • Tenemos el contrato de servicio
  • El comprobante de pago.
  • La detracción que se realizó por el servicio
  • La transferencia del pago

Por lo tanto, la respuesta es un rotundo SI, la empresa Noticiero del Contador SAC, puede utilizar el crédito fiscal de dicha operación aun cuando la factura de compra no cumpla los requisitos formales que mencionan el artículo 19 del TUO y la Ley 29125.

Todo lo antes mencionado sustentado en el último párrafo del artículo 1 de la Ley 29215, dado que la empresa puede acreditar objetivamente la operación.


No pierdes el crédito fiscal, pero si pierdes el costo o gasto
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Una espada de doble filo

La promulgación de la Ley 29215 ha ayudado a muchos contribuyentes a poder utilizar el crédito fiscal de muchas operaciones que antes no se podían utilizar.

La Ley 29215 es una norma pro contribuyentes, en el fondo es correcto lo que menciona, si el contribuyente puede demostrar que una operación es fehaciente, debe poder utilizar el crédito fiscal aun cuando haya errores formales.

Lamentablemente esta Ley 29215, es una espada de doble filo, es una espada que te puede ayudar, pero a la vez llevarte a la desgracia en una fiscalización.

No pierdes crédito fiscal pero si el gasto o costo

Hemos mencionado en el inicio del artículo que las normas que regulan al IGV y Renta son distintas, o mejor dicho en algunos casos no se aplica la misma normatividad o mismos requisitos.

La Ley 29215 es la base legal para sustentar el crédito fiscal de una operación que no cumple los requisitos formales, pero que pasa con el ¿gasto o costo?, ¿cuáles la base legal?

La Ley 29215, no habla nada sobre el gasto, en cambio el inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta menciona:

Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Como apreciamos el artículo 44, menciona que no dará derecho a gasto cuya documentación no cumpla los requisitos mínimos del comprobante de pago (artículo 8 Resolución Sunat 007-99)

Podemos agregar el Informe N° 146-2009-SUNAT/2B0000 que menciona en un su conclusión:

Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.

Por lo tanto lo que menciona Ley 29125, solo tiene incidencia de aplicación para el crédito fiscal, más no para el gasto.

Pero quizás puedas pensar: Miguel al menos gano mi crédito fiscal, el gasto ya lo pierdo.

Yo no me alegraría del todo, porque viene otro pequeño problema, si la operación no es gasto ni costo, esa frase me recuerda lo que menciona el artículo 18 del TUO del IGV:

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

Miguel ahora ya no entiendo nada, por un lado vimos que la Ley 29215, me permite usar el crédito fiscal, y ahora mencionas que al no ser gasto ni costo se pierde el crédito fiscal.

Dejame darte un pequeña explicación según mi punto de vista, recuerda que la Ley 29215 fue promulgada por el congreso, y su objetivo era flexibilizar el uso del crédito fiscal y que los contribuyentes no lo pierdan por requisitos formales que no se cumplían.

Lo que obviaron, es el tema del gasto, fue un lapsus de los asesores del congreso. Un requisito sustancial para el uso del crédito fiscal es poder usar el gasto o costo de la operación.

EL resultado es un circulo que no tiene fin, por un lado se puede usar el crédito fiscal, por lo que menciona la Ley 29215, pero no puedes usar el gasto por lo mencionado en la artículo 44 del TUO LIR, para cerrar el circulo, si no es gasto o costo no te permite el uso del crédito fiscal en base al artículo 18 del TUO IGV.

Conclusiones

  1. Si no deseas tener ninguna contingencia a futuro, lo mejor es que todo comprobante deba reunir los requisitos sustanciales y formales.
  2. Analiza bien tus operaciones, no te inclines más por el crédito fiscal, como hemos visto puedes tener problemas con el gasto o costo de la operación.
  3. Invitarte al taller sobre crédito fiscal que estamos realizando para el 12 y 13 de Agosto, donde desarrollaremos casuística sobre diferentes casos de IGV, más informes aquí.

10 pasos para anotar tus Libros Electrónicos 2015

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El 25 de Agosto de 2015 empieza los vencimientos de la anotación de los libros electrónicos de compras y ventas para los periodos de enero y febrero 2015.

libros-electrónicos

Las empresas obligadas a realizar la anotación de los libros electrónicos a partir del 2015, son las que obtuvieron  ingresos superiores a las 150 UIT en el ejercicio 2014 y que pertenezcan al régimen general – Artículo 1 de la Resolución Sunat 018-2015.

El historial del uso de los libros electrónicos podemos resumirlo de la siguiente manera:

  • 2013 – Incorporación de los Pricos.
  • 2014 – Obligación a los Mepecos cuyos ingresos superaron las 500 UIT entre Julio 2012 a Junio 2013.
  • 2015 – Las empresa que superaron las 150 UIT en el 2014
  • 2016 – Las empresas que superen las 75 UIT en el 2015 – Régimen General & Régimen Especial

Se aprecia que la obligación para las empresas de realizar la anotación de los libros electrónicos es cada vez mayor, podría especular que para el 2017 o 2018 será una obligación para todo contribuyente del régimen general independientemente sus ingresos.

Primer Paso: Cierre de Libros Contables

Si tú empresa está obligada a realizar la anotación de los libros electrónicos a partir del 2015, tienes que realizar primer paso:

Cerrar tus libros contables llevados en forma manual o computarizada al 31 de Diciembre de 2014.

Lo que debes hacer es realizar la impresión o llenado manual de tu registro de compras y ventas hasta el mes de diciembre 2014. Las hojas sueltas o folios que te sobren deberás inutilizarlo mediante una raya o la palabra anulado. Luego, es recomendable empastaras las hojas anuladas.

Segundo Paso: Ten presente el cronograma de vencimiento

El cronograma de vencimiento empieza el 25 de agosto de 2015 para los 2 primeros meses de enero y febrero, ¿Por qué en agosto?, bueno es una tiempo de gracia que otorga Sunat para que tu empresa se pueda acoplar a la anotación de los libros electrónicos, detalle que no pasará en el ejercicio 2016.

En el año 2016 los vencimientos serán más próximos al igual que las declaraciones mensuales – PDT 621, un detalle importante es que el vencimiento de las declaraciones es primero al vencimiento de la anotación de los libros electrónicos.


Primero realizaras tu presentación PDT 621 y luego tu anotación de los libros electrónicos.
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Tercer Paso: La Anotación de los Libros Electrónicos

Los libros electrónicos lo resumo en una oración: enviar cada mes a sunat el detalle de nuestras ventas y compras realizadas, utilizando el PLE – Programa de Libros Electrónicos.

Si tú llevas contabilidad manual o computarizada, debes anotar tus operaciones de un periodo en un formato txt que se enviara a la sunat mediante el PLE o en su defecto SLE – Portal.

anotación-ple

Cuarto Paso: Rectifica tu PDT 621

Si para el ejercicio 2015 está pendiente la rectificación de tu PDT 621 de un periodo, hazlo antes de realizar tu anotación.

Lo óptimo es que el monto de tus declaraciones PDT 621 debe coincidir con el resumen de tu anotación de tus libros electrónicos.

Quinto Paso: Elaboración de tu formato txt

Para realizar la anotación de tus libros electrónicos lo puedes hacer mediante el SLE – PLE o SLE – Portal, es necesario elaborar un archivo en formato txt con el resumen de tus operaciones del periodo.

Este archivo en formato txt mostrara todas tus operaciones de un periodo, por ejemplo una operación del registro de ventas sería:

20150100|0501001|M1|10/01/2015||01|0001|14||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO ERIL|0|1000|0|0|0|180|0|0|0|1180|0.000||||||1|

El formato lineas arriba significa una emisión de una factura de venta a nuestro cliente por un importe de 1,000 soles más IGV del periodo enero 2015 (descargar archivo)

Sexto Paso: Revisa muy bien tu archivo txt

Si has leído este artículo hasta este momento, habrás notado que repito muy seguido la palabra “anotación”, ¿porque? porque un error de léxico es mencionar que los libros electrónicos se declaran.

Los libros electrónicos no se declaran, se anotan. Esto debido a que los libros electrónicos una vez anotado un periodo, ya no se pueden sustituir o rectificar, la anotación quedara tal como está.

¿Qué pasa si me equivoco? En ese caso utilizaras los estados o indicadores de corrección, estos estados no rectifican toda la anotación del periodo, si no van bien corrigen errores de una operación.


Los libros electrónicos no se declaran, se anotan.
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Séptimo Paso: Compara tu constancia de validación con tu PDT 621

Cuando validamos nuestro archivo txt el sistema nos permite descargar una constancia de validación de nuestro archivo (resumen del registro).

Esta constancia es muy importante ya que nos muestra el resumen de nuestro archivo txt, lo más recomendable es compararlo con nuestro PDT 621 antes de proceder a enviar el registro.

reporte-constancia

Octavo Paso: Realiza la Anotación

Si ya tienes tus archivos txt de tus registros de ventas y compras, ya puedes empezar a realizar la anotación.

El sistema al finalizar la anotación, obtendrás una constancia por cada anotación de cada registro.

constancia-ple

Noveno Paso: Guarda tus archivos txt

Una obligación que tienes es guardar tus archivos txt y tu constancia de anotación de tus libros electrónicos. Recuerda que para fiscalizaciones futuras cuando te pidan exhibir tus registro de compras y ventas solo deberás mostrar tu constancia y adjuntar tu archivo txt mediante un medio magnético.

Decimo Paso: Un mea culpa de tus operaciones

Con los libros electrónicos olvídate de realizar malas prácticas, creo que cada uno de ustedes sabe a lo que me refiero con el uso inadecuado de comprobantes de pago en especial de las compras.

Es muy probable que luego que las empresas realicen sus anotaciones de sus libros electrónicos, empiece el proceso de la fiscalización parcial electrónica.

Recuerda la evasión tributario con dolo tiene responsabilidad penal, gerente, contador general, asistente contable, pueden ser responsables directos o solidarios.

No crees … te dejo algunos link de algunos casos:

Recomendaciones:

  1. Este Sábado 15 de Agosto vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá una computadora, un taller full práctico donde se realizara diversas operaciones sobre los libros electrónicos, más informes para el taller.

  2. Si estas en provincia, no te preocupes, tenemos una solución práctica para ti, puedes enviar un correo a  cursos@noticierocontable.com solicitando la información sobre los Libros Electrónicos 2015.

Beneficios Laborales – Implicancia de los Descansos Médicos

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Los descansos médicos es un lapso de tiempo, donde el trabajador no está obligado a laborar, debido  a una contingencia que ha sufrido (enfermedad, accidente o embarazo).

Este lapso de tiempo debe ser sustentando mediante un documento llamado: CITT – Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, otorgado por el Essalud, donde constara el periodo de descanso otorgado al trabajador.

Los descansos médicos están estructurado en 2 periodos:

  • Los primeros 20 días
  • A partir del 21avo día – Subsidio

Descansos Médicos – Los primeros 20 días

La norma menciona que los primeros 20 días de descanso médico, el empleador debe pagar al trabajador dicho lapso de tiempo, configurándose una suspensión imperfecta.

Por otro lado es muy importante el llenado correcto en el PDT PLAME de dicho descanso.

subsidio

En esa casilla colocaremos los primeros días de descanso, si eres un poco observador vas a notar las siglas: S.I – Suspensión Imperfecta.

Miguel una pregunta: ¿Qué es suspensión imperfecta?

La suspensión imperfecta, nace cuando un trabajador no labora, pero es remunerado por el  tiempo no laborado, ejemplo: las vacaciones.

Descansos Médicos – A partir del 21avo día

Cuando un trabajador supera los 20 días de descanso médico, pasa a la condición de subsidiado.

Todo el periodo que el trabajador este subsidiado, es el Essalud quien pagara al trabajador, toda vez que este sustentado con el CITT.

descansos-medicos

Si deseas saber todo sobre subsidios (incapacidad temporal, maternidad, bono de lactancia, etc), el 3er día del taller práctico de Actualidad Laboral, se tocara este tema,  más información aquí.

Calculo de beneficios laborales en casos especiales

Calcular los beneficios laborales quizás para muchos es muy sencillos, pero cuando se trata de temas especiales, ahí vienen las complicaciones.

Las personas que han asistido a los talleres que organizamos, sabrán que siempre se toma una prueba o evaluación (feedback),  la experiencia recogida es que muchos de los participantes saben muy bien la teoría, pero en la práctica empiezan a dudar. La respuesta es simple, mucha teoría y poca práctica.

Por ejemplo, un caso de gratificaciones:

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2015, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2015?.

La respuesta es muy sencilla: Si la empresa pertenece al régimen general, regido por el decreto legislativo 728, será: 1,500 + su bonificación extraordinaria.

Pero ahora vemos el mismo ejemplo, solo con un dato extra:

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2015, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero – Junio, el trabajador se encontró subsidiado 20 días ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2015?.

La Respuesta es….

Ahora, no está fácil la respuesta.

En el segundo día del taller práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, desarrollaremos más 20 casos prácticos de benéficos laborales, más informes aquí.

Análisis del Descanso Medico y los benéficios laborales

Los beneficios laborales en general se distribuyen en 3 partes:

  • Las vacaciones
  • La CTS
  • La Gratificación

Veamos la que menciona la normatividad laboral en cada caso sobre los descansos médicos o días de subsidio.

La CTS – Descanso Medico

Para este caso vamos a revisar el artículo 8 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Por excepción, también son computables:

Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por Enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

Caso Práctico CTS

Un trabajador ingreso el 01 de Mayo de 2015, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Mayo – Octubre, el trabajador tuvo faltas injustificadas por 90 días motivadas por un accidente de trabajo ¿Cuál es la incidencia del descanso médico en el cálculo de la CTS?.

De acuerdo al artículo 8 del decreto supremo 001-97.tr, se considera tiempo computable para CTS hasta 60 días de inasistencias motivadas por accidentes de trabajo.

El trabajo tuvo 90 días de descanso médico, la norma solo permite como computable 60 días, por lo tanto 30 días no se reconocerá como tiempo computable para el cálculo de la CTS.

La Gratificación – Descanso Medico

Para este caso vamos a revisar el artículo 2 del Decreto Supremo 005-2002-TR:

Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:

El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

Caso Práctico Gratificación

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2015, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero – Junio, el trabajador se encontró subsidiado 20 días ¿Cuánto le correspondería su gratificación a Julio 2015?.

De acuerdo al artículo 2 del decreto supremo 005-2002-tr, dicho periodo subsidiado se considera tiempo efectivamente laborado, por ende ingresara al cálculo, por ende la respuesta 1,500 soles + su bonificación extraordianaria.

Las Vacaciones – Descanso Medico

Para este caso vamos a revisar el artículo 12 del Decreto Legislativo 713:

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.

Caso Práctico Vacaciones

Un trabajador ingreso el 01 de Enero de 2015, con un sueldo de 1,500 soles mensuales. En el periodo de Enero – Diciembre, el trabajador tuvo 120 días de descanso medico motivado por un accidente de trabajo. ¿ Cuál es la incidencia del descanso médico en el cálculo de las vacaciones?.

De acuerdo al artículo 12 del decreto legislativo 713, se considera  días efectivos trabajador para el record vacacional solo los primeros 60 días de descanso.

En el caso planteado el trabajador ha tenido 120 días de descanso, por ende solo 60 días se consideran para el record vacacional, los otros 60 días no se considera.

Recuerda cada beneficio laboral tiene su propio desarrollo frente a los descansos médicos, su aplicación no es la misma para todos.

Recomendaciones

  1. Ten mucho cuidado a la hora del llenado de los descansos médicos y subsidios en el PDT PLAME, es muy común el rechazo del reembolso solicitado a Essalud, por un mal llenado de este.
  2. Invitarte a nuestro taller de 3 días de taller práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, donde desarrollaremos toda la normatividad laboral, más informes aquí.

Reportes solicitados en una inspección de Sunafil

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Como muchos de ustedes sabrán Sunafil es el organismo  del Ministerio de Trabajo encargado de supervisar las obligaciones laborales del empleador.

Una pregunta muy común por  los encargados de recursos humanos o administradores es: ¿Qué hacer ante una inspección de Sunafil?

Lo primero que te podría decir es: recíbelo como si fuera un potencial cliente, siempre muestra tu colaboración en todo el proceso, mostrándo los documentos que te sean solicitados.

Lo básico son 2 puntos:

Identificación del Inspector. El inspector llegara a tu empresa y se identificara como tal, el plazo que tienes para permitirle el ingreso es 10 minutos.

Si no lo dejas ingresar, ya te ganaste la primera sanción: por obstruir la inspección de fiscalización (S/. 19,000).

Motivo de la Visita. El inspector una vez recibido, mencionara el motivo de su visita.

Por ejemplo: Por una denuncia por despido arbitrario del trabajador Miguel Torres.

Un dato curioso, es que el inspector deberá identificarse como tal con su carnet de funcionario del MTPE, no estando obligado a mostrar su DNI.

¿Qué facultades tiene el Inspector de Sunafil?

Yo las resumo en 5 facultades, para este artículo solo nombrare 1 de ellas:

Realizar pruebas, exámenes  o investigaciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

Esta facultad le permite al inspector o  al supervisor inspector (puede ser más de 2 inspectores) requerir información a la empresa, puede preguntar a un trabajador cualquiera cual es situación en el establecimiento, obtener copias de documentos laborales, etc.

Es por esta facultad del inspector, que muchas veces son requeridos algunos reportes del T-Registro y PDT PLAME.

Reportes del T-Registro

Los reportes del T-Registro, los encontramos en operaciones en línea de la sunat, para ello necesitamos ingresar con nuestra clave sol.

En el menú “Mi Ruc y otros registros” – Consultas y Reportes.

t-regitro

En esta sección tenemos 2 partes:

En la parte superior, podremos obtener los reportes de forma individual por trabajador.

reporte-sunafil

En la sección inferior, podremos obtener los reportes de todos los trabajadores.

reporte

La elección dependerá de los datos solicitados por el inspector, si es de un solo trabajador o de toda la planilla completa.

Cuando solicitamos un reporte, se creara un ticket de requerimiento, luego de unos minutos se mostrara el archivo para la descarga.

MENSAJE

Luego de ello descargamos nuestro archivo y se guardara en la ruta de descarga.

ticket-sunafil

Los formatos vienen en formato txt, lo recomendable es entregarlos en un medio magnético y bajo cargo.

Resumen de los Reportes del T-Registro

TR3 – Datos de Identificación

TR3

TR4- Dirección

TR4

TR5 – Datos Laborales del Trabajador

TR5

TR6 – Datos de seguridad social y adicionales al ingreso.

TR6

Reportes del PDT PLAME

Los reportes solicitados mediante el PDT PLAME, lo podemos ubicar en el menú reportes del PDT.

reporte-plame

El sistema nos mostrara 2 secciones: una superior donde debe figurar nuestras declaraciones realizadas correctamente.

periodo

Una inferior donde figura los reportes disponibles.

plame-reportes

Los reportes del PDT PLAME se pueden descargar en formato xls (excel) y pdf.

Un dato curioso es que los reportes del PDT PLAME, se guardan automáticamente en la ruta de instalación del programa.

ubicacion-plame

Resumen de los Reportes del PDT PLAME:

R01 – Trabajadores – Datos de ingresos, Tributos

R01

R02 – Trabajadores – Detalle de Ingresos

R02

R03 – Trabajadores – Base de Cálculo de Tributos y Aportes

R03

R04 – Trabajadores – Tributos, aportes y conceptos del Trabajador

R04

R05 Trabajadores – Tributos, aportes y conceptos a cargo del empleador

R05

R06 Trabajadores – Jornada Laboral

R06

R07 Trabajadores – Motivo de suspensión de labores

R07

R09 Trabajadores – Semanas de Trabajo de Pesca – contributivas

R09

R12 Rentas de Cuarta Categoría – Comprobantes

R12

Recomendaciones:

  1. Como encargado del área de recursos humanos es importante que tengas conocimiento de cuales son las obligaciones mínimas que debes tener en cuenta en una fiscalización de Sunafil.

2. En el tercer día del taller práctico: Actualidad Laboral 2015 – 2016, desarrollaremos los aspectos a tener en cuenta ante una fiscalización de sunafil, más informes aquí.

¿Cómo corregir los libros electrónicos – Ple 2015?

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Comenzare este artículo haciéndoles una pregunta:

¿Se puede corregir todos los errores que se pueden cometer en los libros electrónicos?

La respuesta: Es un NO

Actualmente hay errores que no se pueden corregir, la respuesta es muy sencilla, porque los libros electrónicos todavía es un bebe en cuanto a proyecto.

Los libros electrónicos empezó en el año 2013 con la incorporación de los Pricos al sistema, en la actualidad en menos de 2 años estamos en la versión PLE 4.0.9.

Mencionar que para el 2016, entrará en vigencia la versión del SLE – PLE 5.0.0, incorporando nuevas versiones de libros electrónicos para compras y para ventas.

  • Libro Electrónico de Compras Simplificado
  • Libro Electrónico de Ventas Simplificado

Anotación de los Libros Electrónicos

Como muchos de ustedes ya deben saber, la anotación de los libros electrónicos solo se puede realizar una sola vez.

Esto significa que si te equivocas en la anotación de un periodo, YA NO PUEDES corregir dicha anotación.

Los libros electrónicos no se sustituyen ni se rectifican, es por esa razón que no es  correcto mencionar la frase: “Miguel yo ayer declare mis libros electrónicos”.

La base de legal lo encontramos en el inciso c) del artículo 7 de la Resolución Sunat 379–2013:

El envió del resumen de cada registro electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes al cual corresponde el registro de las actividades y operaciones según el caso.

En conclusión una vez anotado el libro electrónico ya no puedes volver a presentar otra anotación del mismo periodo y registro.

¿Cómo corregimos los errores de los Libros Electrónicos?

Para poder corregir los libros electrónicos, sunat ha puesto a disposición los estados o indicadores para los registro de compras y ventas.

Utilizando los “estados” podremos corregir “operaciones” erradas de la anotación de un registro electrónico.


Utilizando los estados podremos corregir nuestros libros electrónicos
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Estado para el registro de Ventas

  • Estado 8: Cuando la operación (venta gravada, exonerada, inafecta y/o exportación) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
  • Estado 9: Cuando la operación (venta gravada, exonerada, inafecta y/o exportación) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

Estado para el registro de Compras

  • Estado 9: Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

En el caso del registro de ventas tenemos 2 estados para realizar correcciones, el estado 8 cuando obvie una operación y el estado 9 cuando registre erróneamente una operación.

En el caso del registro de compras solo tenemos 1 estado para realizar correcciones, el estado 9 cuando se va realizar un ajuste o rectificación de una operación anotada.

Ejemplos de Correcciones de Libros Electrónicos

Primero que nada déjame decirte algunos consejos, luego de haber realizado más 30 talleres sobre los libros electrónicos:

  • Los sistemas contables no realizan las correcciones de errores automáticamente, dichas correcciones las tienes que hacerlas manualmente, muchos sistemas tiene un módulo para ingresarlo.
  • No te sistematices mucho, el sistema contable puede generar tus libros electrónicos, pero hay situaciones especiales en donde tu sistema contable no te va ayudar para nada. Por ejemplo como generas el registro de una operación de compra afecta a detracción, donde tienes 2 voucher de deposito, tu sistema contable te permite registrar 2 o mas voucher de detracción por una operación.
  • Es más te puedo mencionar que ni siquiera el SAP (uno de los ERP más usado por los pricos y mega empresas) no tiene implementado los libros electrónicos al 100%, están demorando mucho en ese punto, por ejemplo: una asegurada de seguros, en su registro de ventas tiene aproximadamente cerca de 5 millones de operaciones en un periodo, y están anotando sus libros electrónicos con Excel.

Me equivoque en una operación de venta

Miguel Torres tiene un pequeño problema con su anotación de su libro electrónico del periodo de Enero. En el periodo Enero 2015 solo emitió una sola factura de venta, de la siguiente manera:

enero-ple

A la hora de realizar la anotación, por un error de registro se anota con los siguientes datos:

enero-errado

Como podemos observar el error fue considerar un mayor monto de la factura original. Luego de terminar nuestra anotación, tenemos los siguientes archivos:

Archivo txt del periodo Enero 2015

20150100|05-01001|M1|10/01/2015||01|E001|12||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|200|0|0|360|0|0|0|0|236|0.000||||||1|

Reporte de consistencia del periodo Enero 2015

reporte-ple

Ambos reportes están erróneos porque el valor de la factura ingresada no es la correcta.

¿Cómo lo solucionamos?

La norma menciona que tenemos que esperar el próximo periodo para realizar la corrección. Eso quiere decir que tememos que esperar el periodo Febrero.

En el periodo Febrero 2015, también se emitió una factura de venta de la siguiente manera:

febrero-ple

Para poder corregir el error del periodo Enero 2015, tendremos que volver a registrar dicha operación en nuestra anotación del periodo Febrero 2015 utilizando el estado 9.

¿Por qué el estado 9?, porque se utiliza para corregir errores ya anotados en periodos anteriores.

febrero-correción

Luego de realizar nuestra anotación del periodo Febrero 2015, tendremos los siguientes archivos:

Archivo txt del periodo Febrero 2015

20150200|05-02001|M1|05/02/2015||01|E001|13||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|500|0|0|90|0|0|0|0|590|0.000||||||1|
20150100|05-01001|M1|10/01/2015||01|E001|12||6|20535858501|TODO A UN SOLO PRECIO EIRL|0|100|0|0|18|0|0|0|0|118|0.000||||||9|

Reporte de consistencia de Febrero 2015

reporte-electrónico

Si puedes observar, el programa PLE 4.0.9 suma la operación del mes de Febrero 2015 y la operación errada del Periodo Enero 2015.

Pero lo más importante de este reporte es la parte del resumen de los estados, como puedes apreciar menciona:

estado-reporte

Como se puede apreciar el reporte diferencia los estados 1 y el 9.

Conclusiones de los Libros Electrónicos

Una conclusión que salta a la vista es que en el caso de corrección de errores, el monto total de anotación de nuestro libro electrónico  no va coincidir con nuestro PDT 621, por ejemplo en el Periodo Febrero 2015 no va coincidir el PDT 621 con el reporte de consistencia.

Un dato a mencionar que este tipo de errores no conlleva a multa.

Recomendación

Este Jueves 20 de agosto vamos a realizar un taller sobre todo lo relacionado a Libros Electrónicos 2015 – 2016, cada asistente tendrá una computadora, un taller full práctico donde se realizara diversas operaciones sobre los libros electrónicos, más informes para el taller.

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